Las consecuencias impositivas de la declaración judicial del vínculo realidad en el contrato de prestación de servicios - Núm. 23, Enero 2020 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 839612307

Las consecuencias impositivas de la declaración judicial del vínculo realidad en el contrato de prestación de servicios

AutorJosé Sanjuanelo Ortiz
CargoMagíster en Derecho, especialista en Derecho Administrativo y abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas207-232
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 23, PRIMER SEM EST RE/ 2020, PP. 207-232
Las consecuencias
impositivas de la
declaración judicial
del vínculo realidad
en el contrato de
prestación de servicios
JOSÉ SAN JU AN ELO ORTI Z1
RESUMEN
Si el juez administrativo ha construido una jurisprudencia garantista en cuanto
al reconocimiento de prestaciones en favor del particular que logra probar que
su vinculación contractual de servicios con el Estado se trató en la realidad de
una relación subordinada de trabajo, la presente investigación enseña cómo
estas decisiones pueden tornarse injustas cuando no consideran las cargas tri-
butarias del aparente contratista. Este escrito busca enseñar que, en el evento
en que es declarado el llamado contrato realidad, se debe entender que los tributos
pagados por el contratista fueron cobrados con base en una causa inexistente
o sin hecho generador: el desvirtuado contrato de prestación de servicios.
1 Magíster en Derecho, especialista en Derecho Administrativo y abogado de la Universi-
dad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia. Doctorando en Derecho de la Univer-
sidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Exasesor jurídico del Departamento Nacional de
Planeación de Colombia. Correo-e: joserafael.sanjuanelo01@estudiant.upf.edu. Enlace
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2043-5450. Fecha de recepción: 12 de julio de 2019.
Fecha de modificación: 15 de septiembre de 2019. Fecha de aceptación: 3 de octubre de
2019. Para citar el artículo: SANJUANELO ORTIZ, JOSÉ “Las consecuencias impositivas de la
declaración judicial del vínculo realidad en el contrato de prestación de servicios”, Revista
digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 23, 2020, pp. 207-
232. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n23.08
208
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 23, PRIMER SEM EST RE/ 2020, PP. 207-232
José Sanjuanelo Ortiz
Palabras clave: contrato de prestación de servicios, relaciones laborales,
primacía de la realidad sobre las formas, cargas tributarias, prestaciones sociales.
The Tax Consequences of the Judicial
Declaration of the Contract for the Provision
of Services as a Labor Relationship
ABSTRACT
Colombian judges agree to grant benefits to individuals who demonstrate that
the contract for the provision of professional services with the Administra-
tion was in reality a subordinate labor relationship. However, this recognition
could become unfair when judges do not consider the tax burden of the ap-
parent service provider. This research paper aims to show that, in those cases
where the primacy of the substance over the form is declared, the taxes paid
by the service provider were collected without a proper taxable source: the
denaturalized contract for the provision of services.
Keywords: Contract for the Provision of Services, Labor Relationship,
Primacy of the Substance over the From, Tax Burdens, Social Benefits.
INTRODUCCIÓN
Debido a que la figura del contrato de prestación de servicios puede convertirse
en un escenario que incentive la ocurrencia de actos de corrupción2, el legisla-
dor colombiano ha procurado establecer límites a su uso por la Administración
pública, señalando, por ejemplo, que constituye falta gravísima la suscripción
de este tipo de contratos cuando en la realidad oculte una relación laboral3.
2 Se puede hablar en este caso de las llamadas nominas paralelas, que dan cuenta del descono-
cimiento por parte de la Administración pública de la excepcionalidad de los contratos de
prestación de servicios, en tanto su celebración se encuentra en la realidad como la regla
general de vinculación de personal para la gestión de las actividades de las entidades públi-
cas. Al respecto, véase MARIELA VEGA DE HERRERA, “El debate jurídico en torno al contrato
de prestación de servicios”, Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. IX, n.º 17, 2006, p. 70.
Publicada en Diario Oficial, n.º 44.708 del 13 de febrero de 2002. Disponible en línea: www.
secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002.html [consultado el 3 de julio
de 2019]. Esto es reiterado en el artículo 54.1 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la
cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas
disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario. Vale la
pena aclarar que esta norma entrará en vigor a partir del 1.º de julio de 2021. Disponible
en línea: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1952_2019.html [con-
sultado el 3 de julio de 2019].

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