Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 33° período de sesiones. Temas 3 y 5: Informes de la Relatora Especial para los derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas relativo a su noveno período de sesiones - Núm. 2016, Enero 2016 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663438

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 33° período de sesiones. Temas 3 y 5: Informes de la Relatora Especial para los derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas relativo a su noveno período de sesiones

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Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 33° período de sesion es
Temas 3 y 5: Informes de la Relatora Especial para los derechos humanos y libertades fundamentales de los
Pueblos Indígenas (documento A/HRC/33/42) y del Mecanismo de Exp ertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas relativo a su noveno período de sesiones (Ginebra, 11 a 15 de julio de 2016)
Ginebra, 20 de septiembre de 2016
Señor Presidente:
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) apoya varias de las propuestas presentadas al Consejo
de Derechos Humanos por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
en su informe
1
, que se refieren a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y su importancia.
Resaltamos aquella que propone a la Declaración como marco normativo para el Mecanismo de
Expertos, o la de encomendarle a éste la elaboración de un informe anual mundial sobre la
aplicación de la Declaración y un estudio de buenas prácticas en su implementación
2
. Así se
promovería la aplicación cabal de la Declaración, que lamentablemente presenta serios
incumplimientos actualmente.
En la misma dirección, la inclusión de la Declaración en el listado de normas base del Examen
Periódico Universal (EPU), y el uso de sus estándares por parte del Consejo y de los Estados, darían
mayor relevancia a los derechos humanos de los pueblos indígenas
3
.
Ante la gravedad del riesgo para los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas
en el mundo, particularmente frente a vulneraciones a los territorios por parte de empresas y
proyectos extractivos, la CCJ se suma a la solicitud para que el Consejo haga un llamado urgente a
los Estados a que les garanticen las condiciones necesarias para su trabajo
4
. Asimismo, coincidimos
con llamar a los Estados que participan en los bancos de desarrollo a ajustar las políticas de
salvaguardias a los estándares de la Declaración y el Convenio N° 169 de la OIT
5
.
Por otra parte, diez años después de su aprobación, en Colombia la Declaración es muy poco
conocida y, a pesar de estar integrada a la Constitución Política
6
, es escaso el trabajo en favor de
su aplicación
7
.
1
Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 33er período de sesiones, Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos indígenas, documento A/HRC/33/56, agosto 8 de 2016.
2
Propuestas n° 3 b) y f) y 7 a) del mencionado Informe.
3
Propuesta n° 7 d).
4
Propuesta n° 7 b).
5
Propuesta n° 8.
6
La Declaración igual que el Convenio 169 de la OIT (aprobado por la Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio
número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la
O.I.T., Ginebra 1989), hacen parte del Bloque de Constitucionalidad. El Bloque de Constitucionalidad está constituido por aquellas
normas y principios que, sin aparecer formalmente en el texto de la Constitución Política, son utilizados como parámetros del control
de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a al texto constitucional por diversas vías y por
mandato de la propia Constitución: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su l imitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes

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