Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 32° período de sesiones. Tema: Debate general punto 3 - Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas (A/HRC/32/35) - Núm. 2016, Enero 2016 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663442

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 32° período de sesiones. Tema: Debate general punto 3 - Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas (A/HRC/32/35)

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Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 32° período d e sesiones
Tema: Debate general punto 3 - Informe del Relator Especial sobre los derechos h umanos de las
personas internamente desplazadas (A/HRC/32/35)
Ginebra, junio 20 de 2016
Señor Presidente:
Colombia ostenta el segundo lugar en el mundo, con 6.270.000 personas internamente
desplazadas
1
. La mayor parte de est a población padece las críticas condiciones de l
desplazamiento prolongado y riesgos para su vida, tras haber sido despojadas de tierras y
viviendas localizadas en lugares con proyectos de explotación agroindustrial, minera, petrolera
o de infraestructura
2
. Doce años después, los derechos humanos de las personas desplazadas
todavía permanecen bajo un estado de cosas inconstitucional, declarado por la Corte
Constitucional
3
.
La Ley de Víctimas y Restitución de tierras
4
de 2011 ordena, entre otras, la restitución de las
tierras usurpadas y abandonadas por las personas desplazadas
5
. Los resultados han sido
limitados, entre otros por problemas presupuestales y de coordinación entre las diversas
entidades involucradas
6
, y por la persistencia de la crisis de derechos humanos y el conflicto
armado, que siguen produciendo nuevos desplazamientos de población
7
. Hasta ahora, la
restitución m aterial de las tierras y el retorno de las personas desplazadas a sus lugares de
origen no cuentan con las garantías de no repetición necesarias. La persistencia del
paramilitarismo, las amenazas de muerte, los homicidios y los desplazamientos, al igual que la
militarización de los territorios y la impunidad son cuestiones que deben resolverse para
garantizar soluciones duraderas.
Señor Presidente:
Un acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y el grupo guerrillero Farc, y el inicio de
conversaciones de paz con el grupo guerrillero Eln, sin duda producirán una disminución de los
1
Internal Displacement Monitoring Centre, IDMC's Global Internal Displacement Database, Internal displacement by country in
2015. Disponible en http://www.internal-displacement.org/database
2
Un caso emblemático es el proyecto de la Central Hidroeléctrica de Ituango, zona geográfica donde el 22 de octubre de 1997
grupos paramilitares cometieron la masacre y el desplazamiento masivo de campesinos y pobladores, hechos por los que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano. Además, un Tribunal de Justicia Transicional de Justicia y
Paz ordenó investigar por dichos hechos al ex presidente de a República Álvaro Uribe Vélez, quien en la época era el gobernador
del departamento de Antioquia. Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia,
Sentencia de 1 de julio de 2006.
3
Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
4
Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones
5
A marzo de 2015, se habían proferido 1.041 sentencias de restitución de tierras, que ordenan la devolución de 94.156 hectáreas.
6
La ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual está con formado por el
conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones
públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la
atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley (art. 59).
7
El Internal Displacement Monitoring Centre estima que durante 2015 fueron desplazadas forzadamente al menos 224.000
personas en el marco del conflicto armado interno.

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