Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 30° período de sesiones. Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663460

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 30° período de sesiones. Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad

Naciones Unidas
A
/HRC /30/37
Asamblea General
Distr . gener al
6 de julio de 2015
Espa ñol
Orig inal: ing lés
GE.1 5-11359 (S) 040815 10081 5
30º período de sesiones
Tema 3 del p rograma
Promoción y p rotección d e todos los derechos hum anos,
civiles, polí ticos, económicos, so ciales y culturales,
incluido el d erecho al desarrollo
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los
Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda
Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal
Resumen
Este infor me se present a en cumplim iento d e la resoluc ión 20 /16 de l Cons ejo de
Dere chos Hu manos, en la qu e el Co nsejo pi dió al Grupo de Trabaj o sobre la Dete nción
Arbi traria qu e le pres entara a ntes de fi nales de 2015 un proy ecto de p rincipio s y
dire ctrices básicos sobre los rec ursos y proce dimiento s relac ionados con e l derec ho de
toda per sona pr ivada d e liber tad med iante d etenci ón o p risión a re currir ante un
tribu nal a fin de q ue est e deci diera a la mayor breve dad p osible sobre la l egalidad de
su p risión y orde nara s u liber tad si la pri sión fu era ile gal. Los Pr incipio s y Di rectrice s
Bási cos de las Nac iones U nidas s obre lo s Recur sos y Procedi mientos relacio nados con
el Derecho de Toda Person a Priv ada d e Libe rtad a Recu rrir a nte un Tribun al adj untos
al pre sente inf orme se b asan en el dere cho, las n ormas y l as bu enas prác ticas
reco nocidas inter naciona les, y e stán destina dos a p roporc ionar a los Estados
orie ntación sobre e l cumpl imiento, de co nformid ad con el dere cho int ernacion al, de su
obli gación d e evitar la priv ación ar bitraria de la l ibertad.
A/HRC/30/37
GE.15-11359
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1. El dere cho d e tod a per sona privada de liberta d a recurr ir an te un trib unal, a fin
de que est e d ecida a la mayo r b revedad po sible sobr e l a l egalidad d e s u p risión, y
obte ner una repara ción ad ecuada tras u na impu gnación satisf actoria, está ampliame nte
reco nocido en los i nstrumen tos i nternaci onales y r egional es de dere chos humanos , la
juri sprudenc ia de la C orte Inte rnaciona l de Just icia y de l os mecan ismos
inter naciona les de dere chos humanos, en particu lar en los inform es y las visitas a lo s
país es d e l os ó rganos de trat ados y los titular es d e mandato s de lo s pr ocedimi entos
espe ciales, los me canismo s regi onales de dere chos h umanos, el de recho i nterno de los
Esta dos y la jurispr udencia de los t ribunal es nacio nales.
2. El d erecho a impugn ar la le galidad de la de tención ante un tribuna l es un derecho
huma no a utónomo y su ausen cia constitu ye u na violaci ón d e lo s de rechos huma nos.
Se t rata de un rec urso ju dicial conc ebido p ara pro teger l a liber tad pers onal y la
integ ridad física contra la detenció n, la prisió n, in cluida la pr isión secreta, o el exi lio
arbi trario, la des aparició n forz ada o el rie sgo d e tort ura y otros tratos o pena s crue les,
inhu manos o d egradan tes. Tambi én es un medio p ara deter minar el parader o y el
esta do de salud de los deteni dos e identif icar a la au toridad que o rdenó o llev ó a ca bo
la pr ivación de liber tad.
3. Este recurso j udicial es esenc ial para preserva r la lega lidad en una soci edad
democrát ica. El Estad o deb e ga rantizar el ejerci cio e fectivo de esta garantía
fund amental de la l ibertad pers onal en to das l as si tuacione s de priv ación de l ibertad,
sin dilacion es ni e xcepcio nes, m ediante recurso s y rep aracion es adec uados, incluido el
dere cho a l a puest a en l ibertad tras u na impu gnación satisf actoria. Nume rosos órganos
e instrum entos intern acional es y regi onales de derech os h umanos han artic ulado una
posic ión fuert e sobre la no d erogabil idad bajo ni nguna circ unstanc ia del derec ho a
inter poner eso s recurso s ante un trib unal. E l Grupo de Tra bajo sobre l a Detenci ón
Arbi traria inst a a to dos lo s Esta dos a inc orporar es ta posi ción e n su legi slación
nacio nal. En la pr áctica, la ausen cia d e marc os leg ales na cionale s inclu yentes y
sólid os que aseg uren e l ejer cicio efectivo del derecho a i nterpon er un recurs o ante un
tribu nal ha d ado lug ar a una laguna de prot ección d e las pe rsonas privada s de libe rtad.
4. Habi da cuent a de el lo, el Consejo de Der echos H umanos , en su resoluci ón 20/1 6,
pidi ó al Gr upo de Trabajo que le pr esentara un pro yecto de princ ipios y direc trices
bási cos sobr e los r ecursos y proc edimient os rela cionado s con e l derec ho de t oda
perso na pr ivada de li bertad median te de tención o prisión a recurrir ante un tribunal a
fin d e que e ste deci diera a la mayo r breve dad posi ble sob re la le galidad de su p risión y
orde nara su l ibertad si la pr isión fu era ileg al. El Grupo de Trabaj o ha
cumplido estr echamen te la solicitud de l C onsejo de que r ecabe las opin iones de los
Esta dos, los organ ismos p ertinent es d e las Na ciones U nidas, l as o rganizac iones
inter guberna mentales , los órgano s de tratad os y, en par ticular, el C omité de D erechos
Huma nos, otro s p rocedim ientos esp eciales, l as institu ciones nac ional es de derech os
huma nos, las organiz aciones no g ubername ntales y otr os inter esados. En 201 3, el
Grup o de Trabajo distribu yó un cuestio nario a las partes interes adas e n el que so licitó
infor mación s obre el d erecho a inte rponer e sos r ecursos en su s ma rcos l egales
respe ctivos.
5. El Grup o de Traba jo pre sentó al Cons ejo d e Der echos Huma nos, en su
27º perío do de sesione s, un i nforme temátic o sobre los ma rcos le gales i nternac ionales,
regi onales y naci onales r elaciona dos con e l derech o a recur rir ante un tr ibuna l la
legal idad y la arb itraried ad de la dete nción (A/HRC /27/47) . En el informe, el Grupo
de Trab ajo docume ntó la prá ctica gen eral acep tada como d erecho, y otras mej ores
prác ticas en la aplicaci ón d e lo s re quisito s de l de recho intern acional . Los Esta dos y
otra s part es in teresad as si guieron hacie ndo p resenta ciones hasta la sesión final , en la
que se aprob ó el doc umento, que se añadi ó al mat erial de que disponí a el Gru po d e
Trabaj o.

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