Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación ? Cnbt - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601581

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación ? Cnbt

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1080-1085
1080 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante
la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros
efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los
ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
Artículo 1.8.1.2. Aprobación del Plan Antievasión.
Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y
realizadas las modicaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento
del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto,
con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y
acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y
aduanera.
TÍTULO 2
CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN  CNBT
Artículo 1.8.2.1. Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Benecios
Tributarios en Ciencia, Tecnolo gía e Innovación – CNBT.
Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Benecios
Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT.
CAPÍTULO 1
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.8.2.1.1. Integración.
El Consejo Nacional de Benecios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -
CNBT está integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Colciencias, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN o su
representante.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su
representante.
6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Benecios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, será ejercida por el Departamento

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