Consideración sobre las fronteras de la defraudación típica. El problema del fraude de ley en el delito de defraudación tributaria - Núm. 80, Enero 2013 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101789

Consideración sobre las fronteras de la defraudación típica. El problema del fraude de ley en el delito de defraudación tributaria

AutorRicardo Echavarría Ramírez
CargoProfesor Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia
Páginas117-134
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 9, No. 80, enero-jun io 2013, pp. 117-134, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Consideración sobre las fronteras de
la defraudación típica. El problema del
fraude de ley en el delito de
defraudación tributaria
Recibido 10/0 4/2013 - Aprobado 15/05 /2013
RICARDO ECHAVARRÍA RA MÍREZ*
Resumen
En el texto se an aliza el problem a de los límites de la condu cta pena lmente
relev ante en el delito de defr audación tr ibutari a, c oncretam ente en relación co n
los c omporta mientos e n fraude de ley. A dicionalm ente se a naliza l a forma se
ha enfre ntado el problem a de l f raude de ley, tanto por la doctri na j urídico pena l
como por p arte d e la Jurispru dencia del Trib unal Su premo e spañol. Finalme nte, se
expon e y sustent a la tesis d e la atipi cidad del f raude de l ey en el mar co del deli to de
defr audación tributa ria.
Abstract
The text add resses t he proble m of th e limits of the relevant crimina l conduc t in the
tax f raud, in par ticular in relation to the tax avoid ance. Also discus ses how has fa ced
the problem of ta x avo idance, from the perspec tive by the lega l doctrine and t he
Spanish Supre me Court. Finally, it pre sents and sup ports the view that ta x avoidance
is not a crimin al conduc t in term s of tax crimes.
* Profesor Unive rsidad Pontificia Boli variana, Medellín, Colombi a. Contacto: ricardo.echava rria.ramirez@
gmail.com. Una de dicatoria especial al profes or Íñigo Ortíz de Urbina Gi meno.
118 Consideración sobre las fronteras de la defraudación típica. El problema del fraude de ley en el delito de defraudación
tributaria - RICARDO ECH AVARRÍA RAMÍ REZ
Palabras clave
Delito de de fraudación tributa ria. Fra ude de ley. Inge niería e innovaci ón finan ciera y
tribut aria.
Keywords
Tax fraud. Tax avoidance. Fi nancial engine ering. Financ ial innovation .
Sumario
Intro ducción. 1. El fraude de ley o conf licto en la a plicació n de l a norma tribu taria.
2. La posi ción de la juris prudenci a del Tribunal Sup remo en el deba te sobre la
tipic idad en el d elito de def raudació n trib utaria de la s condu ctas e n frau de de ley.
3. La doctrin a jur ídico-pe nal e spañola en el de bate sobre la ti picidad en el de lito
de defraud ación t ributar ia de las co nductas en fr aude d e ley. 4. Toma de po stura.
Introducción
La aplicación e interpretación del delito de defraudación tributaria en España ha
estado marcada, en lo que a la conducta se refiere, por la difícil determinación de
los límites del comportamiento típico1. L as diferentes opiniones que en es te punto
se han presentado están precedidas por el debate en relación con dos modalidades
de comportamiento que, a su vez, dan lugar a los dos grandes problemas jurídicos en
relación con la conducta típica en este deli to:
Por una par te, la no presentación de la declaración tributaria ha mot ivado el
debate sobre si es posible defraudar tributariamente por omisión y, en particular, por la
omisión de la declaración tributaria. Por otra parte, y con fundamento en el principio de
autonomía de la voluntad, es cada vez más habitual observar que se acude a formas
de organización económica amparadas en la llamada ingeniería e innovación financiera
1 El delito de defraudac ión tributar ia está regul ado en el ar tículo 305 del Código penal español. Para el
debate sobr e la conducta tí pica, es preciso mencionar la prim era parte de d icho artículo e n el cual se
disponen los aspec tos relevantes para su deter minación: “1. El que, por acción u omisión, defrau de a la
Hacienda Públi ca estatal, autonómic a, foral o local, eludiendo el pago de tribut os, cantidades retenidas
o que se hubiera n debid o reten er o ingresos a cuenta, obteniendo indebidam ente de voluciones o
disfrut ando benef icios fis cales de la mis ma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada,
el im porte no ingresado de las retencione s o i ngresos a cuenta o de las devol uciones o beneficios
fiscales i ndebidamente obt enidos o disfr utados exceda d e ciento veinte m il euros será c astigado con
la pena de prisió n de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cit ada cuantía, salvo q ue
hubiere regularizado su situ ación tribu taria en los tér minos del apartado 4 del presente artículo. La
mera pre sentación de declaraciones o autoliqu idaciones no excluye la defraudación, cuando ést a se
acredite por ot ros hechos.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR