Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional - Núm. 6, Enero 2013 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652212977

Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional

AutorNigel Blackaby - Ricardo Chirinos
CargoLL.B., University of Exeter; Diplomado en Derecho Privado Francés, Université d'Aix Marseille - Abogado, Universidad Católica Andrés Bello; LL.M. Columbia Law School
Páginas77-93
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 6, pp. 77-93, 2013
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Nigel Blackaby y Ricardo Chirinos
Consideraciones sobre la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje
comercial internacional
Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2012
Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2013
Nigel Blackaby*
Ricardo Chirinos**
Resumen: A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli-
cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha
sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es
absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería
aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional,
mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este
principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues-
tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de
la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter-
nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten
a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho
derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple
no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional
* LL.B., University of Exeter; Diplomado en Derecho Privado Francés, Université d’Aix-
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LLP, Washington. y profesor adjunto de Arbitraje Internacional, American University Wash-
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** Abogado, Universidad Católica Andrés Bello; LL.M. Columbia Law School. Asociado del
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Para citar este artículo: Blackaby, Nigel y Chirinos, Ricardo (2013), “Consideraciones sobre la aplicación del principio
Iura Novit Curia en el arbitraje comercial internacional”, ACDI-Anuario Colombiano de Derecho Internacional vol. 6, pp. 77-93.
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 6, pp. 11-392, 2013
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Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit
curia en el arbitraje comercial internacional
en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra
parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial
internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que
se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho
aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución
posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio
iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter-
nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y
sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del
mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta
para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren-
tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción
que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al
derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes
en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso,
como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna,
así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
Palabras clave: Principio Iura novit curia, arbitraje comercial internacional, de-
recho aplicable, función decisoria.
Abstract: Despite its recognition in different jurisdictions, the application of
the iura novit curia principle in international commercial arbitration has been
subject to debate. From the most liberal point of view, the principle is entirely
applicable to international commercial arbitration in the same way that it
would be applied by a judge when rendering a decision under his national law.
However, from the most conservative standpoint, any manifestation of this
principle allowing arbitrators to take the initiative in raising new legal issues
during the proceedings must be completely rejected. Taking as a premise
that, generally speaking, members of an international arbitral tribunal are
not familiar with the law applicable to the disputes that are brought to them
and that they have no experience or practical knowledge regarding such law,
the application of the iura novit curia principle in its purest form would not
be adequate in the context of international commercial arbitration given its
contractual nature and the interests involved. On the other hand, an outright
rejection of this principle in international commercial arbitration would tie
the hands of arbitrators and create the risk of awards being rendered that
either ignore or contradict rules or principles that form part of the applicable
law, which could lead to challenges to their validity or later enforcement. For

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