Consideraciones generales sobre juicio en línea en el contencioso administrativo federal en México - Núm. 11, Julio 2017 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960461

Consideraciones generales sobre juicio en línea en el contencioso administrativo federal en México

AutorMarco Aurelio Núñez Cué
Páginas71-93
71
Revista de Derecho Fiscal n.º 11 julio-diciembre de 2017 pp. 71-93
Consideraciones generales sobre
juicio en línea en el contencioso
administrativo federal en México*
General Considerations on the
Online Judgment in the Federal
Administrative Contentious in
Mexico
MaRco auRElio núñEz c**
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n11.04
** Licenciado en derecho por el iteso. Maestría en Juicio de amparo y Maestría en Fiscal por
la Universidad del Valle de Atemajac, Campus Guadalajara. Doctor en Derecho por el Instituto
Internacional del Derecho y del Estado. Profesor a nivel posgrado y licenciatura de la Universidad
Panamericana, Campus Guadalajara y del iteso. Coordinador de la Comisión de Derecho Fiscal
de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., Capítulo Jalisco. Fue Secretario de Acuerdos
de la Sala Regional del Caribe del otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Subdelegado Regional Occidente y Director General de Coordinación de Delegaciones Regionales
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es Académico Numerario de la Academia
Mexicana de Derecho Fiscal, A.C. y Miembro de Número del Colegio Nacional de Profesores e In-
vestigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas, A.C. Correo-e: marcoaureliocue@gmail.com
Sumario
Introducción. I. Qué es el juicio en línea.
II. Normatividad aplicable. III. Definición de
conceptos. IV. Elección de la vía. V. Deman-
da. VI. Expediente electrónico. VII. Clave de
acceso, contraseña y firma electrónica avan-
zada. VIII. Acuse de recibo electrónico. IX.
Actuaciones en el juicio en línea. X. Pruebas.
XI. Pruebas diversas a las documentales.
XII. Copias para traslado en el caso de ter-
ceros interesados. XIII. Notificaciones. XIV.
Horas hábiles. XV. Obligaciones de las au-
toridades administrativas. XVI. Inaplicación
de las reglas del juicio en línea en el recurso
de revisión y en el juicio de amparo. XVII.
Interrupción del funcionamiento del sistema
de justicia en línea. XVIII. La acumulación
de juicios sustanciados en línea y en la vía
tradicional.
Resumen
En el presente artículo, el autor aborda las
cuestiones generales del Juicio en Línea en
el contencioso administrativo federal mexi-
cano, analizando la normatividad aplicable
al mismo, así como los diversos conceptos
informáticos y procesales que impactan en
la promoción, sustanciación y resolución
de esta novedosa forma de impartir justicia
en México.
72
Revista de Derecho Fiscal n.º 11 julio-diciembre de 2017 pp. 71-93
Marco Aurelio Núñez Cué
Palabras clave: Juicio en línea, Sistema
Judicial en Línea, Boletín Jurisdiccional,
Firma electrónica, Expediente Electrónico,
Tecnologías de la Información y Comuni-
cación – tic.
Abstract: In this article the author addres-
ses the general issues about the trial line in
the litigious administrative federal Mexican,
analyzing the applicable regulations to it, as
well as the various procedural concepts that
have an impact in the promotion, conduction
and resolution of this innovative way of give
justice in Mexico.
Keywords: Trial in line, Jurisdictional
Bulletin, Electronic Signature, Electronic
Record, Information and Communication
Technology – ict.
Introducción
Ante uno de los principales problemas que
enfrenta el Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, como lo es el retraso en la im-
partición de justicia como consecuencia de
la ampliación de su competencia material1,
se llegó a considerar que el uso de las Tec-
nologías de la Información y Comunicación
existentes en la actualidad podía permitir que
los juicios tramitados ante dicho Tribunal
se substanciaran con mayor rapidez, garan-
tizando de esta forma que la impartición de
justicia administrativa fuera rápida y expe-
dita, como lo mandatan los artículos 17 de la
1 La competencia material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no siempre ha sido la
misma que actualmente conocemos, puesto que esta, con el paso de los años, ha evolucionado
considerablemente; en sus inicios, en 1936, el referido órgano de justicia (llamado en aquella
época Tribunal Fiscal de la Federación), tenía competencia exclusivamente fiscal, como así
se desprende de la lectura al artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, en el que se preveía que
dicho tribunal conocería de los juicios que se iniciaran contra las resoluciones de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de sus dependencias o de cualquier organismo fiscal autónomo,
que determinara la existencia de un crédito fiscal, lo fijaran en cantidad líquida o se dieran las
bases para su liquidación; contra resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder
Ejecutivo que contuvieran responsabilidades administrativas en materia fiscal; contra sancio-
nes por infracciones a las leyes fiscales; contra resoluciones diversas que causaran agravio en
materia fiscal (no reparable mediante recurso administrativo); contra el ejercicio de la facultad
económico-coactiva; contra la negativa de la autoridad para devolver un impuesto, derecho o
aprovechamiento ilegalmente percibido; asimismo, contaba con competencia para nulificar una
resolución administrativa favorable a un particular, lo que hoy en día conocemos como juicio
de lesividad. Sin embargo, actualmente dicha jurisdicción contencioso administrativa se ha
convertido en un verdadero tribunal de justicia administrativa, a raíz de las diversas reformas
legales que han sufrido tanto su Ley Orgánica como diversas leyes administrativas en la que se
le ha conferido competencia eminentemente administrativa, lo cual, dicho sea de paso, provocó
que mediante reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se cambiara por primera vez en
su historia la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y, recientemente, por segunda ocasión, se cambiara esta última
por Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo tanto del decreto por el que se re-
forman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2015, como del diverso por el que se expide la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el mismo medio de
difusión del 18 de julio de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR