Consideraciones sobre el homicidio ideológica y consecuencialmente conexo - Núm. 84, Enero 2015 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143833

Consideraciones sobre el homicidio ideológica y consecuencialmente conexo

AutorRicardo Echavarría Ramírez
CargoProfesor de Derecho penal. Universidad EAFIT, (Medellín - Colombia)
Páginas11-46
Consideraciones sobre el homicidio
ideológica y consecuencialmente conexo
RICARDO ECHAVARRÍA RA MÍREZ*
Resumen
La protección penal de la vid a human a se agrava cuando el delito de homi cidio se
realiza , conf orme con el art ículo 104.2 del código penal, “para preparar, facilit ar o
consumar otra conduc ta punible; pa ra ocultarl a, asegurar su producto o la impunidad,
para o par a los copar ticipes”. Es ta circ unstancia es interpreta da de forma
difere nte p or l a do ctrina, concreta mente en lo q ue se ref iere a l as c ondiciones a
parti r de las cuales se puede a firmar qu e hay ot ra conduct a punible, diferencia s que
compor tan cons ecuencias important es para el reconocimient o y para l a legit imidad
de est a circunst ancia. El objeto del presente ar tículo es indagar po r tales d iferencias
interpr etativas, así c omo proponer al ternativas d e interpretac ión a esta circ unstancia.
Abstract
The crimi nal p rotectio n of huma n li fe i s com pounded when the homic ide i s don e
“to p repare, f acilitat e or impl ement an other cr iminal of fense; to hide i t, ensure your
produ ct o r imp unity for himsel f or for par tners”. This circum stance is interpr eted
dif ferentl y; partic ularly as re gards the con ditions to c onfirm th at other cri minal
off ense exist. The di fferenc es imply impor tant consequ ences for the recog nition
and legitimacy of this cir cumstance. The p urpose o f this article is to analy ze
the interpret ative differen ces and propose an alternati ve inter pretation to this
circumst ance.
* Profe sor de Derec ho penal. Uni versidad E AFIT, (Med ellín - Colo mbia).
Contac to: rechava 2@eafit.e du.co
Revista Nuevo Foro P enal Vol. 11, No. 84, en ero-junio 2015, pp. 11-46, U niversidad EAFI T, Medellín (ISSN 0120-8179)
12 Consider aciones s obre el hom icidio ide ológica y consecue ncialmen te conexo - RI CARDO E CHAVARRÍA RAMÍR EZ
Palabras clave
Homicidi o agravado. Hom icidio ideológi ca y consecuenc ialmente conexo .
Keywords
Murder. Hom icide willing t o commit anothe r crime.
Sumario
1. Introd ucción. 2. C riterios d e solución. 2.1. Tesis subj etiva. 2.2 . Tesis obj etiva.
2.3. Tesis mixta. 3. Toma de posición.
1. Introducción
En el vigente có digo penal, art ículo 104 numeral 2, se agrava el h omicidio si el
autor del mismo lo comete “para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible;
para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes”1.
La inter pretación de est a circunstancia puede dar lu gar a problemas que
condici onan la aplicaci ón práctica de l a misma, lo que es ne cesario clari ficar, como
quiera qu e los efectos que ti ene su aplicación en el caso concr eto es una diferen cia
de pen a entre el homi cidio simple o básico y el homici dio agravado de 192 mese s
en r elación co n el mí nimo de la pena y de 150 meses en rela ción con el máx imo
de la pena. Es decir, la pena que para el homicidio simple osci la entre 208 meses
el mín imo y 450 meses de p risión máxi mo, para el caso del homicidio agr avado la
pena se aum enta pasando de un mínimo de 40 0 meses a un máximo de 600 mese s
de pris ión.
Entre los prob lemas de in terpretación q ue derivan de est a circunstancia
de agravación2, el presente análisi s se centra en el sen tido o significad o que
1 Esta cir cunst ancia no es nuev a e n el de recho pen al e n C olomb ia, pues ya se encon traba en
el códig o pen al de 1936 y e n el códi go pe nal de 198 0, si n pe rjuici o de algu nas d ifer encias en
cuan to a la re dacció n de est a circu nstan cia ent re la leg islac ión vig ente y la s derog adas. A lguna s
ref erenci as a l os an tecede ntes histór icos de la circu nstan cia, e n VELÁ SQUE Z V ELÁSQ UEZ , FER NAN DO,
Deli tos co ntra l a vida y la i ntegri dad pe rsona l, edic iones juríd icas A ndré s Mora les, 2 013, pp. 90
y 91. Tambié n, GÓM EZ LÓPE Z, JESÚS ORLA NDO, El h omicid io, Tom o I 3 ª Ed., Doc trina y Le y, Bo gotá,
200 6, pp. 698 y ss. Igual mente, PACHE CO O SORIO , PED RO, Derech o pen al esp ecial, Tomo I II, Tem is,
Bogo tá 1972 , pp. 280 y 2 85.
2 Tradicion almente la do ctrina se ha ocupa do, en relació n con esta circunst ancia, del pro blema de
acepta r o negar un concu rso entre el ho micidio agr avado y el deli to que fin. En ot ros término s, si hay
un concur so o, por el contrar io, es posible ace ptar que se trat a de un delito comp lejo. En relació n con
este pro blema, GÓME Z LÓPE Z, JESÚS ORLANDO, El homicidio, ci t., pp. 705 y s s.
Nuevo Foro Pe nal No. 84, enero- junio 2015, Univers idad EAFIT 13
deba asignarse al término “conducta punible” que s e indica en el numeral 2 del
artícul o 104. Así, po r una parte, si el término “conducta punible” puede depend er
exclusivame nte de las consideracione s del autor del homicidio o, por otra parte,
si ha y límites externos a la subjetivid ad del autor para determ inar cuándo se está
frente a una conducta punible que pe rmita, en consecuencia, agravar el homicidio
y cuáles serían tales lím ites. En esta se gunda hipótesis, se tratará de id entificar los
límites o exigencias que per mitan hablar de “conducta pun ible”.
2. Criterios de solución
La respuest a al problema antes señalado no es unívoc a por parte de la doctr ina.
Así, p ueden identif icarse por lo menos tres alternativas de solución en función del
mayor o menor peso que l a subjetividad del autor tiene para configur ar lo que deba
entenderse por conduct a punible. Para una pri mera tesis, que acá llamare mos
subjetiva, prim a el criteri o subjetivo, p ues estima qu e si autor mata con cual quiera
de los fines prev istos en el numeral segundo del artículo 104 se pre senta la
circunsta ncia de agravación, independiente de cualquier otra c onsideración refer ida
al “delito fin”. En otras palabras, la consideración del autor de l homicid io resulta
suficiente para satisfacer las exigencias de la circunstancia en comento, ya que
si él cree que está matando para log rar cualquier a de los fi nes previsto s en dich a
circunsta ncia, ello es suficiente para agravar el homici dio. Est a respuest a, por lo
demás, pa rece perfect amente consecuent e con la fundamentación de la agravante
a parti r de la finalidad con que el autor re aliza el homicidio.
En el extremo opuesto se presenta la tesis objetiva, que no h ace depender la
afirma ción de esta circunstancia de agravación exclusivament e en el criterio subjetivo
del autor de l homicidio. Si bien es nec esario que el autor ma te con cualquiera de lo s
propósitos o fines previs tos en el numeral 2 del artículo 104, ello no es su ficiente. Se
requiere, adicionalmente, qu e se cumplan a lgunas condiciones de c arácter objetivo
relativas al “delito fin”, entre l as que puede estar la exigencia, de un comienzo de
ejecución o una tentati va en relación con el delito fin, o que se trate, e n el caso más
extremo, de una conducta típica, an tijurídica y culpable. Po r esto, la consideración
objetiva no permite af irmar la existencia de la agr avante con la simple consider ación
por parte del sujeto activo que mat a para realiz ar cualquiera de los fines previs tos en
dicha circunst ancia de agravación y frente a lo que el autor cree que es una conduct a
punible; se requiere, adicionalmen te, que dicha conducta punible cumpla ciertos
requisitos que, como se acaba de indicar, pueden ser más o menos amplios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR