Consideraciones jurídicas sobre la figura de los contratos plan en Colombia - Segunda parte - Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis en el nuevo contexto de la organización territorial colombiana - Libros y Revistas - VLEX 585461502

Consideraciones jurídicas sobre la figura de los contratos plan en Colombia

AutorDiana González Franco
Páginas307-337
Consideraciones jurídicas sobre la gura
de los contratos plan en Colombia
Diana González Franco*
1. Antecedentes
La Constitución Política de 1991, en su artículo 1, dene a Colombia en for-
ma de “República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales”; dichos elementos se convierten en el derrotero del sistema po-
lítico, jurídico y económico de las instituciones de nuestro país y determinan
la forma como se organizará territorialmente el Estado desde el centro hacia
la periferia.
Estos conceptos están ligados de forma especial al proceso de plani-
cación en Colombia y han sufrido transformaciones concomitantes a los
momentos sociales, económicos, jurídicos y, en general, a procesos evolutivos
propios de la sociedad. En este sentido, vale la pena aclarar que el presente
artículo no pretende desarrollar todo el proceso de la descentralización y de
la planicación en Colombia, sino hacer una presentación de los elementos
jurídicos de ambas instituciones al conuir en la gura de los contratos plan,
previas algunas exploraciones del contexto de la gura y de la intencionali-
dad de la misma en el plano doctrinal del ordenamiento, la planicación y la
descentralización territorial.
* Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo.
Docente en áreas de Derecho Público Universidad Nacional de Colombia.
Correo electrónico: djgonzalezfr@unal.edu.co
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La gura de los contratos plan está antecedida por procesos de la misma
estirpe llevados a cabo en Francia y por un debate largo sobre el proceso y
herramientas de la descentralización territorial en Colombia. Esto porque, a
pesar de que la Constitución Política de 1991 reconoce la descentralización
y la autonomía de las entidades territoriales, varios de los procesos normati-
vos y políticos del país han sido altamente centralistas y no permiten que de
forma siquiera sumaria las entidades territoriales ejerzan una autonomía de
carácter absoluto (Hernández, 2007).
Estos rasgos propios del proceso de descentralización en Colombia se han
reejado, por ejemplo, en la larga espera por la expedición de la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, luego de que la Carta de 1991 hiciera referencia
explícita a este tipo de ley para regular lo pertinente al ordenamiento territorial
en respeto de la autonomía de las entidades territoriales.
Sin embargo, el debate no es reciente: desde los años de la denominada
‘patria boba’ la lucha por la autonomía de los territorios o la centralización de
la organización del Estado ha marcado varios de nuestros procesos políticos,
jurídicos y económicos y han quedado plasmados a lo largo de nuestras cons-
tituciones (Hernández, 2007, p. 87), permeando de forma transversal todas
nuestras instituciones e inuenciando varios aspectos de las instituciones
políticas y económicas colombianas.
Desde 1821 a 1853, se expidieron cuatro constituciones eminentemente
centralistas, solo la de 1853, de Nueva Granada, se consideró de tendencia
centro-federal y de ahí en adelante, la de la Confederación Granadina de 1858
(confederal) y la de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (federal) serían
las únicas constituciones de corte federal existentes en el siglo .
Esta ausencia de delimitación de autonomía de las entidades territoriales,
no es un rasgo exclusivo del ordenamiento colombiano, hasta la Constitución
de 1991. La determinación de competencias en cabeza de personas jurídicas
distintas de la nación, también estuvo ausente hasta la segunda mitad del
siglo  en Europa. La transformación consistió en la escisión del concepto
de descentralización política (como concentración del poder) del concepto
técnico jurídico de descentralización en sus distintos niveles.
La descentralización, durante el siglo , fue entendida como la transfe-
rencia de funciones de la administración central a las entidades territoriales,
pero con la característica de que la responsabilidad recaía sobre el poder de
elección; es decir, responden al nivel central en virtud de la elección realizada
Asociatividad territorial. Enfoque comparado y análisis
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