Constitución de 1991 - Historia de los Derechos Humanos en las constituciones colombianas - Libros y Revistas - VLEX 324671435

Constitución de 1991

AutorCarlos Gabriel Salazar Cáceres
Cargo del AutorMiembro de la Academia Boyacense de Historia, Docente-Investigador, Universidad Santo Tomas, Seccional Tunja
Páginas125-153

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CAPITULO XII CONSTITUCIÓN DE ͳͻͻͳ

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Después del caos y holocausto de la segunda guerra mundial, las naciones recapacitan sobre ello y con el noble fin de contener las guerras y llegar a soluciones pacíficas, dan origen a la Organización de las Naciones Unidas, la cual en diciembre de 1948, promulga la declaración universal de Derechos Humanos Ͳ aceptado por ColombiaͲ, consagratoria de los derechos clásicos o llamados de prima generación, por ser los de más antiguo desarrollo normativo.

Con el fin de efectivizar estos derechos y comprometer a los Estados en su protección y respeto, en 1966 promulga los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; creando a la par la Corte Internacional de Justicia, de manera tal que los derechos humanos ya no se encuentran protegidos tan sólo por una declaración Ͳque no es más que una expresión de buenas intencionesͲ sino que están amparados por unos pactos, por unos convenios multilaterales que reportan obligaciones y responsabilidades.

Colombia se adhiere a estos pactos diez (10) años después, a partir de 1° cual, surgen voces autorizados y movimientos de intelectuales que Pugnan para que el texto de tales documentos

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se inserte en la Carta. Aún cuando en los últimos años, se tratan de llevar a cabo varias reformas constitucionales, sus gestores no propusieron esta iniciativa.

En 1977 durante el gobierno de López Michelsen surge la idea de elegir una pequeña constituyente con el fin de reformar la Constitución en los temas de descentralización administrativa y administración de justicia, consagrando en la Carta el sistema acusatorio y creando una Corte Constitucional; restándole así poder a la Corte Suprema de Justicia que como guardiana de la Constitución, se había, en veces, convertido en un dolor de cabeza para el titular del ejecutivo. Pero la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de mayo de 1978, declaró inconstitucional esta iniciativa "por no haberse ajustado en su formación al artículo 218" de la Carta, que señala cuál es el procedimiento para reformarse. El gobierno responde airado, manifestando que el obrar de la alta instancia judicial fue más político que jurídico.

La presidencia de Turbay Ayala, se caracterizó por el exceso de represión del Estatuto de Seguridad, permitiendo una desbordada violación de los derechos humanos, sin que pueda conocerse con certeza, cuántas personas fueron torturadas o desaparecidas durante este cuatrenio. Además se censuró la prensa. En 1979 se presentó una nueva propuesta de reforma constitucional, creando nuevamente la figura del fiscal y el juzgamiento de civiles por parte de Cortes Marciales; empero por vicios de forma, esta reforma es nuevamente declarada inconstitucional por la Corte, y comienza a hablarse del gobierno de los jueces.

En 1986 se celebró el centenario de la última constitución Ͳde Núñez y CaroͲ que si bien, había llegado a centenaria (tal vez la única en América Latina) en verdad poco había regido, dado que salvo pequeños periodos, el país había sido gobernado bajo los preceptos dictados por el ejecutivo al amparo del artículo 121 o de Estado de Sitio, que le otorgaba facultades extraordinarias.

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En 1988, Virgilio Barco propone otra reforma constitucional, que en un inicio es suspendida por providencia del Consejo de Estado, por ser violatoria del artículo 218; corregidas las fallas, es sometida al Parlamento como lo ordena el citado artículo, pero allí fenece.

Ante este panorama, que señalaba claramente que la Carta no podía ser reformada por el mismo Congreso, como es lo ordenado, en ciertos círculos académicos, comienza a gestarse la idea de consultar al constituyente primario, al pueblo soberano, en cuyo nombre se han creado todas las anteriores constituciones; por pequeños cenáculos de constituyentes, obedientes a las directrices de una sola persona ͲSantander, Mosquera, NúñezͲ; pero que nunca aparecía, convirtiéndose al parecer en una entelequia. Es así como se cita al "pueblo soberano" para que el 11 de marzo de 1990, exprese su deseo de convocar una Asamblea Constituyente lo cual hace masivamente en las urnas a través de la séptima papeleta. Semanas después el nuevo cuerpo colegiado se integra con representantes de todos los partidos y matices políticos.

Tal vez con el fin de colocarle unos diques y posiblemente conservar algunas prebendas, el gobierno y representantes de algunos partidos, firman un pacto para delimitar los temas de la reforma. Pero nuevamente la Corte Suprema de Justicia, mediante una providencia que pasará a la historia, ajustada al verdadero derecho Ͳde dar lo suyoͲ, como lo predica el realismo jusfilosóficoͲ en este momento el derecho del pueblo que obra como constituyente primario, declara inconstitucional dicho pacto, enfatizando que a la Asamblea Constitucional, convocada por el pueblo no se le pueden delimitar los temas de la reforma, acotando, que si lo estima conveniente puede hacer una nueva Carta, porque es soberana, dado que recibió directamente del pueblo su mandato.

Dicha asamblea inició sus sesiones el 9 de diciembre de 1990, dando origen a la nueva Carta Política que nos rige, desde el 4 de

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julio de 1991. En ella se amplía enormemente el catálogo de derechos humanos, no sólo reconociendo y consignando los de primera generación, sino también los de segunda y tercera.

En cuanto a los primeros tenemos:


1. Derechos de la persona individualmente considerando:

a. Derecho a la vida.

b. Derecho a la integridad física.

c. Prohibición de la desaparición forzada.

d. Prohibición de la tortura.

e. Prohibición de torturas y penas crueles o degradantes.

f. Prohibición de la esclavitud.

g. Derecho a la libertad individual.

h. Derecho a la personalidad jurídica.

i. Derecho a la intimidad, que comprende el derecho a la propia imagen, protección a la honra, habeas data, inviolabilidad del domicilio correspondencia y comunicaciones.

j. Derecho al libre desarrollo de la personalidad,

k. Libertad de pensamiento y conciencia.

l. Libertad de escoger profesión u oficio,

m. Libertad de circulación.

n. Las garantías procesales, abarcan ocho artículos, consagrando el debido proceso, los principios de legalidad, favorabilidad, publicidad del proceso, presunción de la inocencia y derecho a la defensa.

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2. Derechos de la persona en relación con sus semejantes:

a. Derecho a la igualdad.

b. Libertad de expresión.

c. Derecho de petición.

d. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

e. Libertades de reunión y asociación.

f. Derecho a participación política.

En cuanto se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales o de segunda generación, reconoce los derechos de protección laboral y seguridad social, que protege el trabajo el cual a su vez es un derecho y una obligación social. Protege el derecho a la huelga; la propiedad privada y la libertad económica; el derecho a la educación a la ciencia y la tecnología; el derecho a la cultura; los derechos de la familia, la mujer, el niño y el adolescente; el derecho a la salud y al saneamiento ambiental; el derecho a la recreación, al deporte y al aprovechamiento; el derecho a la vivienda y el derecho a la protección asistencial.

En cuanto atañe a los derechos de tercera generación, nacidos de las luchas libertarias de los pueblos y en defensa de sus recursos naturales consagran: el derecho a la paz, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los consumidores y usuarios y los del medio ambiente, recursos naturales y espacio público.

Además, siguiendo el milenario pensamiento jusnaturalista, ordena en el artículo 94 que serán reconocidos como derechos humanos, no sólo los que se encuentran taxativamente consagrados en la Constitución y en los textos internacionales de Derechos Humanos a los cuales se encuentre obligado el Estado

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colombiano, sino también todos aquellos que pertenezcan a la naturaleza humana por serle inherentes; con lo cual se da protección desde ya a los derechos que en el futuro conquiste la humanidad. Y dando cumplimiento a compromisos internacionales, adquiridos con anterioridad, crea un mecanismo ágil y eficaz para la protección de estos derechos; cual es la Acción de Tutela, semejante al recurso de amparo mexicano y que se puede accionar cuando no existe otro mecanismo jurídico para protegerlos, cuando han sido restringidos, violados o se encuentren en peligro de serlo no sólo contra las acciones u omisiones de las autoridades, sino también de los particulares.

A renglón seguido de este catálogo y después de casi dos siglos, se vuelve a plasmar en la Constitución uno de obligaciones Ͳque se había insertado en la Constitución de 1812 y después suprimidoͲ; reafirmando que los derechos son como Jano, bifrontes, que a cada derecho, corresponde una obligación y que así como los ciudadanos tienen derechos que exigir, tienen también, obligaciones que cumplir.

La actual Constitución es muy amplia en reconocer y consagrar los derechos humanos, pero nos corresponde a todos activarlos y darles contenido, puesto que el Estado somos todos.

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