La participación ciudadana en la Constitución del 91. Citizen participation in Constitution 1991 - Núm. 30, Enero 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 351100350

La participación ciudadana en la Constitución del 91. Citizen participation in Constitution 1991

AutorMarcelo Macedo Rizo
CargoAbogado de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Colombia. Candidato a Magíster en Derecho
Páginas129-160
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Marcelo Macedo Rizo*
La par ticipación ciudadana
en la Constitución del 91
Citizen participation in Constitution 1991
Fecha de recepción: 19 de agosto de 2010
Fecha de aceptación: 20 de septiembre de 2010
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En su primera parte, el artículo busca mostrar
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* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Colombia. Candidato a
Magíster en Derecho. Universidad Nacional de Colombia. Estudiante del Doctorado en
Derecho de la misma universidad. Correo electrónico: giannirizo@hotmail.com
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INTR O DU C CI Ó N
La participación es sin duda un tema recurrente en la Constitución
colombiana de 1991. En ella se plasma ya desde el mismo preámbulo
y se desliza por diversos artículos, entre ellos algunos del Título I,
que establece los principios fundamentales del Estado. Los antecedentes
políticos que rodearon el proceso de reforma constitucional representan un
referente importante para explicar el lugar destacado que ocupa la cuestión
de la democracia participativa en la nueva Carta Política. En efecto, los
procesos de paz llevados a cabo con organizaciones guerrilleras durante
la última etapa del gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) arrojan soporte
histórico a los motivos por los cuales dicho asunto fue tomado en especial
consideración por el Constituyente de 1991. Sin embargo, estos apartes de
la vida política nacional no resultan suficientes con miras a determinar las
razones que motivaron una acendrada defensa del tema participativo en el
texto fundamental de los colombianos.
El presente trabajo se orienta a delimitar dichas razones, partiendo de
dos hipótesis fundamentales: por un lado, plantea que la existencia de
importante s antecedentes teór icos, especí ficamente en el terreno del
constitucionalismo deliberativo, generaron un ambiente académico proclive a
la institucionalización de un nuevo concepto de democracia que quedó inserto
en la Constitución, y que efectivamente influenciaron los debates sostenidos
alrededor del mismo en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Por
otro lado, afirma que su inclusión en determinados apartes de la Carta Política
le confiere a la participación ciudadana un cierto estatus jurídico, que genera
distintas implicaciones desde el punto de vista del derecho. En este punto se
toma en consideración, entre otros aspectos, su carácter de fin esencial del
Estado y de derecho fundamental.
Antes de introducirnos en la argumentación de las anteriores hipótesis,
valga la pena hacer ciertas aclaraciones preliminares: en primer lugar, es
necesario tener en cuenta que la participación ciudadana es, ante todo, un
fenómeno. Lo anterior sirve para establecer que la participación, a pesar
de su consagración normativa, es por esencia una cuestión de hecho, es
decir, se refleja en la anuencia de la gente a hacer parte de las decisiones
que los afectan o a desenvolver un efectivo control sobre la gestión de las
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autoridades públicas. Esto no indica, por supuesto, que el derecho no deba
definir los parámetros, especialmente procedimentales, para su ejecución. En
segundo lugar, si bien se cuenta con remotos antecedentes de democracia
participativa, en especial la que se practicaba en las antiguas polis griegas, es
menester indicar que aquí nos referiremos específicamente a la democracia
participativa contemporánea, entendiendo como tal la que se deriva de la
producción iusteórica iniciada durante la segunda parte del siglo XX. En tercer
lugar, este trabajo es un ejercicio meramente descriptivo de las circunstancias
que llevaron el tema de la participación ciudadana a la Carta fundamental de
1991 y del estatuto jurídico que en esta se le brinda, al preverla en diferentes
espacios. Por lo tanto, en él no se busca hacer un juicio acerca de la eficacia
que ha tenido la democracia participativa desde que entró en vigencia la nueva
constitución.
El trabajo se divide en tres partes, que pretenden seguir un orden cronológico
en la secuencia de los acontecimientos: en la primera de ellas se muestra
la prevalencia de la democracia representativa en los planteamientos del
liberalismo clásico, idea que va a dominar el desarrollo de las democracias
occidentales a lo largo de lo siglos XIX y XX. La segunda parte, pondrá de
presente la crisis del modelo representativo, con base en un desencantamiento
generalizado de la idea de progreso que albergaban las propuestas liberales
(así como las marxistas) y en general la Modernidad, a causa especialmente de
los efectos devastadores de la Segunda Guerra Mundial. Será en este escenario
en donde surgirán las posturas consensualistas, que revitalizarán la defensa
de procedimientos participativos y deliberativos en la construcción de la
política, suscitando un debate en torno a formas alternativas de democracia
como fuente de legitimidad de los Estados. En este punto, nos remitiremos
fundamentalmente a la teoría neocontractualista de Rawls y la ética discursiva
de Habermas. En la última parte, se auscultará por los antecedentes inmediatos
de la Asamblea Nacional Constituyente y se hará un análisis de la naturaleza
normativa que por su lugar en la Constitución, se le confirió a la participación
ciudadana.
1. LA PR EVA LE NC IA D E L A DE MO CRA CI A RE PR ES ENT AT IV A
EN EL L IB ERA LI S MO C SI C O
La Modernidad fue una época de florecimiento de la filosofía política. Con
el Renacimiento, que supuso una revolución literaria, artística y científica en
la Europa de los siglos XV y XVI, y como medida para enfrentar el inusitado
apogeo del comercio y la concentración de grandes extensiones de tierra
en manos de la iglesia, se requería de una organización política centralizada

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