Constitucion de la Nueva Granada - Historia de los Derechos Humanos en las constituciones colombianas - Libros y Revistas - VLEX 324671327

Constitucion de la Nueva Granada

AutorCarlos Gabriel Salazar Cáceres
Cargo del AutorMiembro de la Academia Boyacense de Historia, Docente-Investigador, Universidad Santo Tomas, Seccional Tunja
Páginas44-51

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CAPITULO III CONSTITUCION DE LA NUEVA

GRANADA

El 29 de febrero de 1832 se dicta la nueva Constitución que es sancionada al día siguiente por Don Francisco de Paula Santander, fijando como limites del País los mismos del antiguo virreinato de la Nueva Granada, conforme al uti possidetis juris de 1810. “por lo general, los principios del liberalismo moderado prevalecieron en la Constitución Neogranadina, principalmente en lo que hacía relación a los derechos individuales y a las prerrogativas de la Iglesia Católica; se consagró un sistema de libertades públicas con limitaciones racionales y la tolerancia religiosa fue elevada a rango constitucional”. (17) “En la parte dogmatica, consagró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros, prohibió los mayorazgos y vinculaciones, suprimió la inalienabilidad de los bienes raíces, garantizó la libertad de prensa, responsable solo ante jurados, estatuyó que ningún granadino podía ser distraído a sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios, y que todos los funcionarios públicos serian responsables de sus actos u omisiones. La constitución de 1832 entrañaba una relación contra los regímenes dictatoriales que acababa de soportar la República” (18).

Carlos Gabriel Salazar Caceres

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El derecho de sufragio se amplía a universal.

Es destacable el artículo 108 al ordenar que "la vigencia de la Constitución Nacional no podía suspenderse en ningún momento, ni las libertades públicas recortarse bajo pretexto de la emergencia, (grave peligro por causa de conmoción interior o de ataque exterior)... solo la libertad individual respecto de los presuntos conspiradores podía suspenderse durante 72 horas, mientras las diligencias sumarias pasaban a conocimiento de los Jueces respectivos"

Además se consagraron:

"Artículo 185. En cualquier estado de la causa en que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando la seguridad bastante".

"Artículo 195. No podrán... establecerse gremios ni corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria.

Articulo 197. No habrá en el Estado bienes raíces que tengan el carácter de inenajenables.

Artículo 206. Los oficios públicos no son vendibles, enajenables, ni hereditarios; ni los que los obtengan durarán en ellos por más tiempo que el de su buena conducta".

Así como se establecen los derechos de los Granadinos, también se erigen algunas prohibiciones, como las de no ostentar títulos de nobleza; ni llevar insignias o condecoraciones que no hallan sido concedidos por la Ley. (Artículo 205 y 207).

Con el fin de reprimir las conspiraciones, el Congreso expide en 1833 la ley que condena a muerte a los delincuentes políticos, tras proceso sumario (se olvidaba septiembre de 1928). Mediante ella al año siguiente Santander ordena fusilar a diecisiete conspiradores; José Eusebio Caro, comentó: "¿qué dejó a la Nueva Granada el partido que gobernó desde 1833

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hasta 1837? dejó la plaza de Bogotá tinta en la sangre de hombres cuyos delitos fueron connatos a su vez José María Samper dice: 'a más de esto, los sangrientos episodios relativos a los asesinatos del General José Sarda y del Coronel Mariano París, contribuyeron a comprometer la popularidad del Presidente y de su gobierno y a dividir el partido gobernante' "
(19)...

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