Constitución de servidumbres sobre predio propio mediante destinación del padre de familia. Relectura del concepto de 'enajenación - Núm. 34, Enero 2018 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739141

Constitución de servidumbres sobre predio propio mediante destinación del padre de familia. Relectura del concepto de 'enajenación

AutorGian Franco Rosso Elorriaga
Páginas179-229
REVIS TA DE DEREC HO P RIVADO , N.º 34, E NERO - J UNIO DE 2018, PP . 17 9 A 22 9
Constitución de servidumbres
sobre predio propio mediante
destinación del padre de familia.
Relectura del concepto
de “enajenación”*
GIA N FRANCO ROSSO ELORR IAGA
**
R. El principio nemini res sua servit iure servitutis y sus consecuencias
generan diversas dicultades prácticas en perjuicio de los propietarios. El tra
bajo descarta a las servidumbres de propietario y la constitución de servidum
bres mediante acto jurídico unilateral condicional como vías para su solución.
Plantea, en cambio, que esta se logra mediante una relectura del concepto de
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contenido a las exigencias del principio citado, al reconocimiento actual de la
propiedad sobre cosas incorporales y a la ampliación que modernamente existe
del concepto de predio.
P : Nemini res sua servit iure servitutis, destinación del padre de fa
milia, ampliación del concepto enajenación.
* La redacción de este artículo ha contado con la ayuda del Fondo Nacional de Ciencia y Tec
 
titulado “El régimen jurídico de las servidumbres voluntarias: propuesta de reformulación dog
mática a la luz de la funcionalidad actual de las disposiciones del código civil y de la legislación
especial”, del cual el autor es investigador responsable.
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Para citar el artículo: R E, G. F., “Constitución de servidumbres sobre predio pro
pio mediante destinación del padre de familia. Relectura del concepto de ‘enajenación’”, Revista
de Derecho Privado
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los Andes, Chile. Contacto: grosso@uandes.cl
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GIA N FRANCO R OSS O ELO R R I A G A
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Constitution of Servitudes over Own-Property
by Means of Owner’s Destination. Reinterpretation
of the “Alienation” Concept
A. The principle nemini res sua servit iure servitutis and its effects have
created several practical difculties against the owners. This paper discards as


that the solution of such difculties may be achieved through the reinterpre
    
    
principle, the recognition of property rights over intangibles and the ample in
terpretation of the “land” concept existing nowadays.
K: Nemini res sua servit iure servitutis, destination of the owner, exten
sion of the alienation concept.
S. . Dicultades prácticas derivadas del principio nemini res sua servit iure
servitutis y la destinación del padre de familia. . Las soluciones posibles: las servi
dumbres de propietario y la constitución de servidumbres mediante acto jurídico
unilateral condicional en particular. . Crítica y descarte del acto jurídico unila
teral condicional como solución en nuestro sistema jurídico. A. No soluciona las

rácter de condición de la “ajenidad” resulta discutible. C. El problema del tiempo
que una condición puede estar pendiente. . Ampliación del concepto de “enaje
nación” en materia de destinación del padre de familia. A. Cambios en la propiedad

los predios a los cuales se debe extender el concepto de “enajenación”. . Relec
tura ampliada del concepto de “enajenación” en materia de destinación del padre
de familia. A. La ampliación del concepto de enajenación tiene por fundamento
el principio nemini res sua servit iure servitutis
titución del derecho real de servidumbre a través de la destinación del padre de
familia. C. Propiedad sobre cosas incorporales en el sistema jurídico chileno y
colombiano. D. La ampliación del concepto de predio incluye cosas incorpora

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CONS TI TUC IÓN DE S ER VID UMB RES SOB RE PRE DIO PRO PI O ME DIA NTE DE STI NAC IÓN DEL PAD RE D E FA MIL IA
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I. Dicultades prácticas derivadas del principio nemini res sua
servit iure servitutis y la destinación del padre de familia
Hemos tenido ocasión de tratar con anterioridad el principio nemini res sua servit
iure servitutis1, en virtud del cual ninguna cosa propia puede servir a su dueño por
derecho de servidumbre. A su respecto, y para los efectos del presente trabajo,
nos interesa destacar, a modo de introducción, tres consecuencias relevantes que
de él se desprenden.
La primera consiste en que el propietario de dos predios no puede constituir
una servidumbre entre estos mediante un acto jurídico unilateral de su parte (o
bien entre dos porciones de un mismo predio, hipótesis que debe el lector con
siderar comprendida en las explicaciones que siguen). Es decir que, por su sola
voluntad, a un propietario le es imposible convertirse en dueño de un predio
dominante y titular de un derecho real de servidumbre en favor de este y, a su
vez, dueño de un predio sirviente gravado con la misma servidumbre de la cual es
titular. La razón de esta consecuencia es que el dueño de dos predios no necesita,
para servirse de ellos, que se le concedan otros derechos reales distintos al do
minio. El propietario usa, goza y dispone de los predios simplemente ejerciendo
su ius dominii.
La segunda consecuencia consiste en que todos los servicios que imponga
un dueño sobre un predio en favor de otro predio de su propiedad, sea a través
de destinaciones materiales o formales2, corresponderán a simples situaciones
de hecho y no de derecho. Esto es claro, por cuanto se tratará de meros resulta
dos fácticos derivados concretamente del ejercicio de la facultad de disposición
material comprendida en la propiedad. Sin embargo, la naturaleza de las refe
ridas situaciones puede mutar a la de relaciones de derecho, convirtiéndose los
servicios de hecho en servidumbres. Ello tendrá lugar cuando se produzca una
diferenciación en el dominio de los predios; o sea, cuando uno o ambos predios
dejen de pertenecer al mismo dueño, lo cual puede ocurrir por la enajenación
de uno de los predios a un tercero o bien por la enajenación de ambos predios a
dos personas distintas. Asimismo, puede suceder cuando, mediante partición, los
predios se adjudiquen a diferentes titulares. Esta modicación en la naturaleza
del servicio establecido conguró el modo de constituir servidumbres denomi
nado tradicionalmente por la doctrina como “destinación del padre de familia”
(en adelante, 
1 R E, G. F., “Constitución de servidumbres sobre predio propio por acto jurídico
unilateral del dueño: destinación formal del padre de familia y relectura del ‘servicio aparente’”,
Revista de Derecho Privado
2 Entendemos por destinaciones formales aquellas que realiza el dueño mediante instrumento
público u otras clases de documentos que tengan la virtud, según el ordenamiento respectivo, de
ser admitidos a inscripción, subinscripción, anotación o archivo en los registros inmobiliarios
respectivos, y que conste en estos. Véase nota precedente.

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