Constitucionalidad de la expresión 'o las buenas costumbres' del artículo 558 del Código de Comercio - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275829

Constitucionalidad de la expresión 'o las buenas costumbres' del artículo 558 del Código de Comercio

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas8-9
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enriquecimiento sin justa causa por parte del
Estado. Por ende, la Corte Constitucional
determinó que, al ser estas un factor contrario
a la honestidad, a la ley y a la equidad del
contrato, debían ser declaradas inexequibles.
Por otra parte, se declaró inexequible la
expresión “salvo que se trate de aquellos
asociados a los contratos de crédito, leasing
financiero o a la terminación de los contratos
derivados de cobertura financiera del
proyecto”, puesto que se hace participe de las
sanciones a quien ha actuado como tercero de
buena fe.
El Magistrado Carlos Bernal presentó
Salvamento Parcial de Voto al considerar
que, en cuanto a las restituciones, no hubo un
control constitucional concreto pues el
contenido material de la norma demandada se
confrontó con lo dispuesto en el artículo 1525
del Código Civil en adición con el alcance
que a esta misma disposición le ha otorgado
la jurisprudencia del Consejo Estado, sin
tener en cuenta lo previsto por los artículos de
la Constitución Política que invocó como
fundamento de la decisión.
El Magistrado Bernal también mencionó que
dicha falta de especificidad en el control de
constitucionalidad que realizó la Corte
Constitucional sobre la norma acusada y
aquellas relacionadas por integración
normativa va en contravía del principio de
conservación del derecho, la libertad de
configuración del legislador y la seguridad
jurídica.
Constitucionalidad de la expresión “o las
buenas costumbres” del artículo 558 del
Corte Constitucional de Colombia. Sala
Plena. 29 de mayo del 2019. M.P. Diana
Fajardo Rivera.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
La Corte Constitucional resolv una
demanda de inconstitucionalidad en contra de
la expresión “o a las buenas costumbres”,
incluida en el numeral 3° del artículo 538 del
Es importante resaltar que, de conformidad
con el articulado señalado, en donde se
estipulan los casos en los cuales no se podrán
otorgar las patentes de invención solicitadas,
se consagra lo siguiente en el numeral 3°:
“Para las invenciones cuya aplicación o
explotación sea contraria al orden público o
a las buenas costumbres”.
La parte demandante alegaba que se violaba
el preámbulo y los artículos 1, 2, 7, 13, 15 y
El análisis que realizó la Corte Constitucional
se basó en dos (2) aspectos fundamentales: (i)
El uso de conceptos indeterminados por el
ordenamiento, atendiendo de manera
relevante a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el término moral
social o moral pública y (ii) la
permanencia de la disposición demandada y
alcance del juicio de constitucionalidad.
(i) En primer lugar, la Corte Constitucional
señaló que, para el momento en el que se
incluyeron las expresiones buenas
costumbres” y moral” en el Código de
Comercio, aún no había entrado en vigor
ninguna regulación que en materia de

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