Constitucionalismo sin Constitución, pluralismo sin pluralidad. Una réplica a Paola Andrea Acosta Alvarado - Núm. 31, Julio 2013 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736437241

Constitucionalismo sin Constitución, pluralismo sin pluralidad. Una réplica a Paola Andrea Acosta Alvarado

AutorRené Urueña
CargoProfesor y Director del Área de Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Los Andes. Doctor en Derecho (eximia cum laude), LL.M (laudatur), Universidad de Helsinki. Abogado y especialista en Economía, Universidad de los Andes
Páginas369-376
Revista Derecho del Estado n.º 31, julio-diciembre del 2013, pp. 369-376
RENÉ URUEÑA*
Constitucionalismo sin Constitución,
pluralismo sin pluralidad. Una réplica
a Paola Andrea Acosta Alvarado**
SUMARIO
Introducción. 1. De qué hablamos cuando hablamos de modelos analíticos. 2. De
gobernanza a constitucionalismo. 3. Pluralismo constitucional. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
En esta edición de la Revista de Derecho del Estado, Paola Andrea Acosta
Alvarado comenta un artículo de mi autoría, publicado en esta misma Revista
hace algunos meses. En esencia, acosta alvarado comparte mi descripción
de la dinámica de interacción entre el derecho nacional y el sistema interame-
ricano de derechos humanos. Sin embargo, cuestiona el carácter exhaustivo
de los dos modelos analíticos que propongo. Mientras que yo sugiero que la
dinámica de interacción puede ser leída como una expresión de constitucio-
nalismo interamericano, de una parte, o como una expresión de pluralismo
jurídico, de la otra, la comentarista afirma que estos dos modelos no agotan
las posibilidades de lectura, y propone una visión complementaria: el plura-
lismo constitucional.
En esta réplica, mi objetivo es reaccionar de manera breve a los valiosos
comentarios de acosta alvarado. Comenzaré aclarando mi posición res-
pecto a los dos modelos analíticos que propongo en mi artículo original. Con
posterioridad, exploraré la defensa que hace la comentarista del constitucio-
nalismo internacional. Finalmente, cuestionaré la idea de que el pluralismo
constitucional no es ni pluralista, ni constitucional, sino algo diferente.
1. DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE MODELOS ANALÍTICOS
El comentario parecería dar a entender que mi visión sería la de proponer un
“escenario monista en el que el derecho internacional de los derechos huma-
* Profesor y Director del Área de Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Universidad
de Los Andes. Doctor en Derecho (eximia cum laude), LL.M (laudatur), Universidad de Helsinki.
Abogado y especialista en Economía, Universidad de los Andes. Contacto: [rf.uruena21@unian-
des.edu.co].
** Fecha de recepción y aceptación: 3 de octubre de 2013. Para citar el artículo: Urueña,
R. “Constitucionalismo sin Constitución, pluralismo sin pluralidad. Una réplica a Paola Andrea
Acosta Alvarado”, Revista Dercho del Estado, Nº 13, 2013, pp. 369-376.
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Revista Derecho del Estado n.º 31, julio-diciembre del 2013, pp. 369-376
nos es jerárquicamente superior a los ordenamientos constitucionales y, por
lo tanto, la Convención Americana funge como documento constitucional
y la Corteidh como superior jerárquico de los tribunales nacionales”. Esta
aproximación es un buen punto de entrada para describir la intervención que
pretende hacer mi artículo, lo cual permitirá aclarar mi posición respecto de
los dos modelos analíticos que propongo.
En general, las contribuciones al debate sobre constitucionalismo global
son tradicionalmente de dos tipos: descriptivas y normativas. De una parte,
los aportes descriptivos buscan argumentar que hay una realidad emergente
en el ejercicio del poder global, la cual llaman “constitucionalismo”. A este
grupo de autores pertenecen, por ejemplo, quienes sostienen la existencia de
una cierta dinámica sociológica global a través de la constitucionalización
de subsistemas sociales (como Gunther teuBner), o quienes observan en
la transformación de ciertas instituciones internacionales (como la onu o la
omc) un proceso de constitucionalización (p. ej., en el trabajo de Bardo Fass-
bender, Deborah Cass o erika de Wet). De otra parte, otros autores sostie-
nen las virtudes normativas del constitucionalismo. Desde esta perspectiva,
es deseable que existan ciertos valores intangibles en el ejercicio del poder
global, y estos valores serían valores “constitucionales”. Así, por ejemplo, los
derechos humanos, la dignidad humana o las normas imperativas del derecho
internacional cumplirían esta función.
Mi posición no se enmarca en ninguna de estas perspectivas. Mi interés
es explorar la forma en que los practicantes del derecho internacional de los
derechos humanos en América Latina han leído los cambios que ha vivido la
región en términos de interacción entre el derecho nacional y el derecho in-
ternacional. Así, a pesar de lo que sostiene Acosta, mi artículo no defiende las
virtudes de un constitucionalismo interamericano, sino más bien argumenta
que ese es uno de los prismas a través de los cuales los juristas de la región
han leído su realidad. Esa es, si se quiere, una de las narrativas disponibles
–y es, de hecho, la narrativa dominante. De esta forma, el constitucionalismo
interamericano forma parte de la conciencia jurídica de nuestro momento: es
un repertorio de normas, doctrinas, instituciones y sensibilidades argumenta-
tivas que permite a los juristas de la región generar cierto tipo de argumentos.
La otra narrativa, cuya existencia describo en mi artículo, es el pluralismo.
Esta narrativa también forma parte de nuestra conciencia jurídica: nuevamente,
el pluralismo implica una serie de normas, doctrinas, instituciones y sensibi-
lidades argumentativas que permiten generar cierto tipo de argumentos. La
idea es que el constitucionalismo y el pluralismo son narrativas que están en
competencia. La realidad jurídica en América Latina es leída por algunos como
una manifestación de constitucionalismo, haciendo énfasis en problemas de
jerarquía jurídica y en las dinámicas de integración de normas internaciona-
les en el derecho nacional. Por su parte, esa misma realidad es leída por otros

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