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Constitucionalismo Multinivel (CM): el nuevo paradigma en la protección de los Derechos Fundamentales

AutorJaime Cubides Cárdenas - Angélica María Grandas Ferrand - Juan Marcelino González Garcete
Páginas45-60
CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL (CM):
EL NUEVO PARADIGMA EN LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES4
Jaime Cubides Cárdenas
Angélica María Grandas Ferrand
Juan Marcelino González Garcete
El Estado ha tenido un amplio desarrollo teórico5 a lo largo de la historia de la
humanidad, sin embargo, se puede concluir que, en esencia, cada uno de los pen-
sadores lo determinan como una entidad creada, en toda sociedad, para la protec-
ción de los derechos de cada uno de los integrantes de la misma. En este sentido,
para el caso colombiano, el Estado se instituyó como uno con carácter Social de
Derecho, a partir de la Constitución Política de 1991. Así, se obliga a proteger
4. Este capítulo presenta resultados del proyecto de investigación La convencionalización del Derecho: el caso
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investigación Fundamentación e implementación de los Derechos Humanos, del grupo de investigación Persona,
Instituciones y Exigencias de Justicia, del Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
5 En 1668, Hobbes nos hace ver, que las sociedades humanas que se debaten entre la barbarie y la civilización,
tienen ante sí la terea de apelar al poder de la razón, a este llamado derecho natural, para instaurar de común
acuerdo la legitimidad de un poder político capaz de asegurar la paz y garantizar la justicia para todos (Carrillo,
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humanos deciden expresar su legítimo derecho de defensa, para así, de común acuerdo, crear un ente dotado con
dicho poder para que salvaguardase a cada uno de ellos, lineamientos que, en similar medida, fueron expuestos
por el pensador británico John Loke entre 1660 y1662.
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Perspectivas del constitucionalismo
cada uno de los derechos consagrados en la Carta Magna, puesto que la finalidad
misma del Estado es fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integran-
tes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz (Const., 1991). Al igual, tiene el deber de proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares (Const., 1991, art. 2).
Sin embargo, el cumplimiento por parte del Estado de estas obligaciones,
ratificadas internacionalmente6, ha sido una tarea no lograda en la práctica, pues
en Colombia se vive hace más de medio siglo un conflict armado que ha gene-
rado múltiples violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional
Humanitario, dejando para el año 2016 un total de 7.762.840 víctimas, de las cua-
les 6.803.9617 son víctimas del desplazamiento forzado. Esta información, de ca-
rácter estatal, ha sido establecida por la Unidad Administrativa para la Atención y
Reparación de las Víctimas, por lo que frente a esta se establece la duda respecto
a su capacidad para abarcar el real número de afectados por estos conflictos
Esta población merece un especial trato y reconocimiento dentro de la na-
ción, así mismo, es función del Estado garantizar sus derechos como víctimas,
derechos consagrados tanto internacionalmente como dentro del ordenamiento
jurídico colombiano, como lo es el derecho a la justicia, a la verdad, y a la repara-
ción (Ley 1448, 2011). Para llevar a cabo esto, cada una de las instituciones esta-
tales, en ejercicio de sus funciones, deben garantizar el debido cumplimiento de
los Derechos Humanos. En este ámbito, se presentan dos esferas de protección,
como se ha intentado demostrar sumariamente en las anteriores líneas, que son
las garantías constitucionales y las consagradas en tratados y convenios interna-
cionales y regionales. Las primeras están protegidas por órganos jurisdicciona-
les como la Corte Constitucional y las segundas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
10 de diciembre de 1948, París. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de mayo de
Humanos de 1969 en San José de Costa Rica.
7 Para mayor exactitud ver estadísticas tomadas de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de las
Víctimas. Recuperado de internet, el 14 de Junio de 2016, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV

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