El constitucionalismo en Sudamérica (1810-1860) - Núm. 2006, Enero 2006 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456546078

El constitucionalismo en Sudamérica (1810-1860)

AutorRoberto Gargarella
Páginas51-82
EL CONSTITUCIONALISMO EN SUDAMÉRICA
(1810-1860)*
ROBERTO GARGARELLA
The political life of XIX century South America was shaped by alternating different
constitutional models, each one of them supported by a specific conception
of society and of the roles of the individual in them. This article analyzes the
perfectionist, collectivist and liberal models, and how they were adopted in the
constitutions of different countries of the region. This study makes clear the
reasons for the predominance of the liberal model, given the possible excesses
of the other two alternatives, without assuming that this implies an uncritical
perspective to the said model.
Introducción
En este trabajo examinaré críticamente una diversidad de Constituciones
adoptadas en Sudamérica entre 1810 y 1860. Según diré, el modelo de orga-
nización constitucional más influyente de los surgidos durante aquellos años
fue el individualista o liberal. Las Constituciones liberales aparecidas en dicha
época pueden verse como una reacción frente a dos alternativas más bien
opuestas acerca de cómo organizar la vida institucional de la comunidad. Por
un lado, una concepción constitucional perfeccionista o conservadora, y por
otro, una concepción colectivista o populista. En ocasiones, se hacía referencia
a estas dos alternativas aludiendo a la necesidad de escapar tanto del “mal
de la tiranía” como del “mal de la anarquía”. Frente a estas dos propuestas
– presentadas por el liberalismo como propuestas extremas y en todo caso
* Este artículo fue publicado por la revista Desarrollo económico vol. 43, n.170 (2003), pp. 305
– 328, de la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires, Argentina.
52
PRECEDENTE
2 0 0 6
exhaustivas – la alternativa constitucional liberal cumplió un papel de gran
importancia para el desarrollo institucional de la región. De todos modos,
sugeriré algunos de los límites de las propuestas del liberalismo y haré algunas
reflexiones sobre los contenidos igualitarios de éste y otros modelos de orga-
nización constitucional.
La idea de modelos constitucionales que emplearé puede explicarse del
siguiente modo. Según asumiré, un modelo constitucional es un “tipo ideal”
acerca del modo de organizar la “estructura básica” de la sociedad.1 Dentro
de dicha estructura básica, obviamente, las Constituciones juegan un papel
fundamental, ya que en ellas suelen inscribirse cuáles van a ser los principios
rectores de la sociedad. De allí que, en el estudio que sigue, el examen de ciertos
textos constitucionales y de las discusiones que los precedieron ocupará un
lugar predominante.2 De todos modos, conviene dejar en claro que la idea de
modelo constitucional excede el marco de las Constituciones escritas.3
Para caracterizar las mencionadas visiones acerca de la Constitución tomaré
en cuenta, ante todo, que la mayoría de las Constituciones que conocemos
muestran tener dos partes. Una primera, referida al modo de organizar el poder
(y que suele incluir, por ejemplo, la división del poder institucional en dife-
rentes ramas, sistemas de frenos y contrapesos, formas de control judicial); y
una segunda, referida a los derechos que se reconocen a los ciudadanos (y que
incluye listados más o menos amplios de derechos, más o menos robustos).
Teniend o en cuent a l a d ist inc ión anteri or, podrí a deci rse que las
Constitu ciones más conservadoras, normalmente orientadas a preservar
1 Rawls (1971), cap. 1. Dicha “estructura básica” incluiría las instituciones más importantes de la
sociedad, encargadas de distribuir los derechos y deberes fundamentales y de dividir las “ventajas
provenientes de la cooperación social”. Rawls incluye, dentro de esas instituciones más importantes
la Constitución política de un país, y las principales disposiciones económicas y sociales.
2 En este sentido conviene dejar aclarado desde un comienzo que mi interés se centrará en el
análisis de estos modelos y principios filosóficos y no, lamentablemente, en las causas históricas
y sociales que expl ican su apogeo o su dis olución. Me pre ocuparé más, ent onces, p or los
aspectos “justificativos” o “normativos”, que por los aspectos “explicativos” vinculados a tales
concepciones.
3 Obviamente, debido a que estos modelos constitucionales aparecen como “tipos ideales” no
deberá esperarse un “perfecto encaje” entre los mismos y las Constituciones reales. Sin embargo,
la apelación a estos tipos ideales me permitirá inscribir las distintas constituciones realmente
adoptadas en la práctica dentro de un marco más amplio que - según entiendo - contribuirá a
nuestro mejor entendimiento de las mismas, tornando visibles algunos de sus presupuestos, sus
principios fundantes, sus objetivos, su lógica interna.
53
PRECEDENTE
2 0 0 6
ROBERTO GARGARELLA
EL CONSTITUCIONALISMO EN
SUDAMÉRICA (1810-1860)
ciertos valores pre -societales (i.e., la religión católica) se han distinguido
por proponer una severa concentración del poder (típicamente, Ejecutivos
dotados de facultades extraordinarias, Congresos muy débiles, sistemas de
organización territorial centralizada, etc.), a la vez que han subordinado toda
la estructura de los derechos a la preservación de aquellos valores. No es que
estas Constituciones, tan frecuentes en toda Latinoamérica durante el siglo
XIX, no hayan incluido en su cuerpo un listado de derechos individuales.
Ocurría, sin embargo, que todos esos derechos resultaban condicionados
a la satisfacción previa de otros objetivos: se aceptaba el derecho a la libre
expresión o asociación, por caso, pero con la condición de que no se ofendiese
de tal modo a la iglesia católica. En este s entido, puede decirse que el
conservadurismo tendió a abrazar y promover políticas perfeccionistas, esto
es, alentó el compromiso del Estado con ciertas concepciones del bien, aun a
costa de desplazar las opciones propias de una mayoría de individuos.
El ideario constitucional colectivista, en cambio, tendió a proponer un
diseño constitucional contrapuesto al ofrecido por el conservadurismo. Por un
lado, en este caso se propuso la expansión del poder mayoritario (típicamente,
Congresos más poderosos, un Ejecutivo subordinado a la voluntad popular,
una rama Judicial incapaz de desafiar las decisiones de la Legislatura, una
organización territorial fuertemente descentralizada). Por otro lado, el colec-
tivismo acostumbró a subordinar los derechos individuales a las preferencias
mayoritarias, por lo que, para muchos, su noción de derechos era simplemente
ridícula. ¿Para qué servían los derechos consagrados constitucionalmente,
sino para frenar las apetencias mayoritarias? El modelo populista, según en-
tiendo, tuvo muy poca fortuna en la Latinoamérica del siglo XIX, aunque
había sido enormemente influyente tanto en los Estados Unidos como en
Europa, sobre todo hacia fines del siglo anterior. De todos modos, según diré,
en Latinoamérica se acostumbró a agitar el fantasma del populismo como una
gravísima amenaza siempre latente, y oculta en la mente de unos pocos pero
influyentes líderes locales.
Finalmente, la concepción individualista o liberal aparece contraponiéndose a
las dos anteriores, y puede explicarse en buena medida como reacción a aquellas.
En efecto, y por un lado, el liberalismo propone un severo sistema de controles
entre poderes (típicamente, un sistema –así llamado– de frenos y contrapesos),
con el objeto de evitar tanto la tiranía de uno (el presidente o monarca) como
la tiranía de la mayoría (ejecutada por el Congreso). Por otro lado, el liberalismo
defiende un listado de derechos individuales incondicionales, independientes
tanto de la voluntad de la mayoría, como de la necesidad de preservar cualesquiera
otro tipo de valores ligados a alguna concepción del bien en particular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR