Constitucionalismo Colombiano y "Constitución" Tomista: Aprestamiento para un dialogo - Núm. 11, Enero 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 223723225

Constitucionalismo Colombiano y "Constitución" Tomista: Aprestamiento para un dialogo

AutorRobinson Arí Cárdenas Sierra
CargoMg en Filosofía, Docente - Investigador adscrito al Grupo de Investigaciones Socio- Jurídicas USTA
1. Introducción: Sinergia entre el pensamiento latinoamericano y las instituciones político-jurídicas

Hacer filosofía latinoamericana explícita ha sido una tarea de mediados del siglo XX; pero este ejercicio reflexivo y crítico ha rescatado los ensayos filosofantes del pasado, condicionados por las transformaciones sociales, políticas y culturales de cada momento histórico del continente. El filosofar en este continente -como esfuerzo de reflexión sobre nuestra realidad- ha tenido diversas maneras de enfocarse, y cada enfoque ha contado con un singular o peculiar punto de partida, según las preferencias del pensador: heredero del idealismo, heredero del marxismo, heredero de la neoescolástica, heredero del existencialismo o del enfoque analítico...

El presente proyecto de investigación, con intención institucional, pretende rastrear los influjos del pensamiento político tomista en el desarrollo del constitucionalismo colombiano, desde sus raíces coloniales, pasando por la "Patria Boba", hasta alcanzar la Constitución del 91. Puesto que se trata de un proceso inseparable del constitucionalismo occidental, que lo condiciona y orienta, esa búsqueda de comprensión no podrá hacer caso omiso de los grandes hitos de la marcha constitucional europea y norteamericana. La "Constitución" de Maurizio Fioravanti sugiere pasos metódicos al respecto. (FIORAVANTI 2001)

2. El proceso de investigación

En un primer momento, el propósito era establecer el posible influjo tomista en el origen y evolución de nuestras instituciones políticas; pero la lectura de fuentes primarias y fuentes secundarias condujo a replantear tal propósito: era necesario reducir el objeto de investigación a un problema de suficiente alcance en la dinámica constitucional, determinante de los fines del Estado y de su estructura, como el de los valores y los derechos fundamentales. Esto decidió la opción temática: la axiología iusfundamental constitucional colombiana y la axiología iusfundamental tomista, con el doble enfoque diacrónico y sincrónico. Influyeron en esta preferencia algunas pistas sugeridas por el neoconstitucionalista y teórico de los derechos fundamentales Robert Alexy, quien, por otra parte, considera al Aquinate como un "iusnaturalista serio"(ALEXY 2005) a quien hay que tener en cuenta.

El método investigativo no es unidireccional, ni es camisa de fuerza. La misma tradición tomista llevó a la convicción de que solamente el objeto es el que impone el método, que resulta dependiente, en sus fases, de la naturaleza del primero. Así, pues, el objeto procesual que es el "constitucionalismo" exige, para su comprensión evolutiva, un enfoque genético y contextuado: el constitucionalismo colombiano no nace por generación espontánea, y no se explica solo. Es el resultado periférico de una larga historia de por lo menos 2.500 años atrás.

Con Fioravanti se aprende, además, que el tomismo político-jurídico es producto de la historia anterior al siglo XIII y es, al mismo tiempo, factor clave en la evolución constitucional posterior, especialmente por su penetración en el constitucionalismo anglosajón modélico y en el constitucionalismo latino ( francés/hispánico). En 1981, en "Raíces escolásticas de la Constitución Norteamericana", O. Carlos Stoetzer, de la Fordham University de New York, señalaba los elementos doctrinales básicos de la comprensión constitucional tomista y precisaba su destino en el desarrollo del constitucionalismo posterior, con énfasis en la consolidación de las instituciones inglesas y norteamericanas, mostrando los nudos de conexión más importantes de la red de influencias.( FRANCISCANUM 1981)

Por su parte, en 2006, el constitucionalista español Enrique Alvarez Conde explica en su Curso de Derecho Constitucional: "La Escolástica española no hizo sino actualizar las tesis tomistas. Las cortapisas al poder absoluto de los monarcas, tan en boga en los siglos XVI y XVII, eran en realidad una defensa indirecta del régimen político "mixto" propugnado por Aquino que, con el tiempo, se convertirá en el paradigma teórico de la moderna democracia constitucional y permitirá a las democracias cristianas reivindicar para el santo el patrocinio del contemporáneo Estado de Derecho."( ALVAREZ, 2006)

Ateniéndonos a los descubrimientos de Stoetzer, se comprende también que la tradición dominicana, en la que el constitucionalismo tomista se inscribe, influyó igualmente en la evolución del "régimen mixto". El núcleo axiológico iusfundamental que ha dado sentido creativo al constitucionalismo de la Orden de Predicadores tuvo eco en las instituciones inglesas y norteamericanas.

3. Modelo orientador

Recogiendo los resultados de las distintas experiencias lectivas, se cayó en la cuenta de que el objeto de investigación exigía la revisión de dos largas líneas convergentes, como secuencias de influencias alternantes representables mediante el modelo "espina de pescado": a lo largo de la columna vertebral, el constitucionalismo,...

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