Entre la constitucionalización judicial y la constitucionalización real - La constitucionalización del derecho privado. La verdadera historia del impacto constitucional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 777629125

Entre la constitucionalización judicial y la constitucionalización real

AutorJuan Jacobo Calderón Villegas
Páginas129-157
1. PRESENTACIÓN
El grado de constitucionalización del derecho privado en Colombia
depende de los cambios que la jurisprudencia de la Corte Constitucional
produce en el comportamiento de los agentes concernidos por ella. Ta-
les agentes se encuentran preocupados por la salvaguarda de los inter-
cambios voluntarios y, para defenderlos, se apoyan en usos más o me-
nos extendidos de la noción de derecho privado. Parecen estimar que tales
intercambios se encuentran en riesgo como consecuencia de las restric-
ciones fundadas en normas constitucionales y en precedentes de la ju-
risprudencia constitucional.
Esta conclusión puede inferirse de las prácticas de defensa planteadas
ante los jueces de instancia. En la mayoría de casos revisados por la Corte
Constitucional y referidos en el capítulo anterior, bancos, aseguradoras
y empresas de medicina prepagada indicaban que su comportamiento
estaba amparado por la autonomía de la voluntad, que el problema plan-
teado se encontraba regulado por la ley y por el contrato y que el análisis
de la controversia no le correspondía a la jurisdicción constitucional sino
a la jurisdicción ordinaria1.
Esta aguda reacción al plantear sus oposiciones no es simplemente un
problema de acción defensiva ante los tribunales. Tal línea de compor-
tamiento parece sugerir una intensa oposición a la acción de la Constitu-
CAPÍTULO IV
ENTRE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN JUDICIAL
Y LA CONSTITUCIONALIZACIÓN REAL
1 Aunque bajo la idea del sermón de la desconfianza este asunto fue discutido, queda
abierta la cuestión acerca de las expectativas que los agentes privados afectados tienen
en relación con el comportamiento de la jurisdicción ordinaria. Parecen creer, por ejem-
plo, que los jueces civiles al actuar en tal condición y no como jueces de tutela, se ajus-
tarán con mayor precisión a las reglas de derecho privado y a sus pautas de interpreta-
ción. Podría tratarse de una especie de transmutación del discurso de los agentes judiciales
cuyo efecto es propiciar decisiones redistributivas al resolver acciones de tutela y con-
mutativas al fallar casos ordinarios.
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
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ción en sus comportamientos. Se trata, en verdad, de un gran abismo entre
las normas en el papel y las normas en la acción. Este abismo implicaría
que, mientras se desdice y objeta la acción de la Corte Constitucional,
las prácticas reales calificadas como inconstitucionales no sufren mayor
quebranto.
A continuación se presentan algunas ideas acerca de las posibilidades
de impacto real de la jurisprudencia constitucional en el derecho priva-
do. Para el efecto, (i) se tomará nota del examen que de la jurispruden-
cia se ha llevado a cabo inicialmente, (ii) de las reacciones que a lo largo
de la historia constituida por tal jurisprudencia, han tenido bancos, ase-
guradoras y empresas de medicina prepagada, (iii) de la opinión de per-
sonas que participan de alguna manera en el ambiente examinado2 y (iv)
de específicas categorías del análisis económico del derecho que pueden
proveer puntos de vista útiles.
La conclusión de este análisis permite señalar que el proceso de cons-
titucionalización del derecho privado puede encontrarse afectado por un
fenómeno de ineficacia relativa determinado (i) por la importancia de la
estabilidad y la seguridad en las prácticas de derecho privado y que echan
de menos los agentes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, (ii)
por la comprensión que se tiene acerca del grado de obligatoriedad de la
jurisprudencia constitucional y (iii) por las consecuencias que el segui-
miento estricto de las reglas definidas por la Corte Constitucional podrían
tener en la estructura de los negocios.
La estrategia argumentativa “del derecho privado”, a partir de la cual
se funda una oposición a los intercambios forzosos, se encuentra en el
corazón de las razones que podrían explicar que la práctica constitucio-
nalizadora en los escenarios analizados sea reducida. Desde luego, esa
no es la única razón y algunas variables adicionales parecen incidir en
su comportamiento. Tales variables tienen una especie de vinculación
fenomenológica con la idea de derecho privado y se encuentran relacio-
nadas con concepciones generales, más o menos extendidas, frente a las
relaciones privadas y que las asocian a la necesidad de contar con están-
dares altos de seguridad jurídica y a la imposibilidad de exigir actuacio-
nes redistributivas que afecten el negocio mediante la imposición de
2 Con diferentes propósitos y en diversos escenarios fueron entrevistados destacados
abogados y profesores que trabajan en diferentes posiciones del sector bancario y ase-
gurador. Entre ellos se destacan Alejandro Venegas Franco, Sergio Rodríguez Azuero,
Mauricio Valenzuela Gruesso, Luis Eduardo Clavijo Patiño, Juan Manuel Díaz-Grana-
dos y Manuel Guillermo Rueda Serrano.

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