Poder constituyente, crisis politica y autoritarismo en Colombia - Núm. 3-2, Julio 2006 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 44868653

Poder constituyente, crisis politica y autoritarismo en Colombia

AutorOscar MejÍA Quintana
CargoFilósofo, Universidad Nacional de Colombia
Páginas50-82

Page 50

Recibido: jul. 28 / 06

Aprobado: ago. 11 / 06

Oscar MejÍA Quintana: Filósofo, Universidad Nacional de Colombia. Magíster y Doctor en Filosofía Política y Filosofía Moral, Pacific Western University, Los Angeles. PostDoctorado en Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Autor de los libros: El humanismo crítico Latinoamericano; Justicia y democracia consensual; Derecho, legitimidad y democracia deliberativa; La problemática iusfilosófica de la obediencia al derecho y la justificación constitucional de la desobediencia civil y Teoría política, democracia radical y filosofía del derecho. Profesor Titular, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia. omejiaq@unal.edu.co Este ensayo contó con el apoyo, como asistente de investigación, de la profesora Paola Rodríguez.

Introducción

La Constitución del 91 se nos ha presentado, no sin justas razones, como una Constitución progresista, antiformalista y vanguardista, tanto por los derechos fundamentales que consagró, por la figura del Estado Social de Derecho que los respalda y por el esquema de democracia participativa que propiciaba. Todos esos elementos le han servido, sobretodo al espíritu jurídico, aunque también al político, para defender la idea de una Constitución sustancialmente emancipatoria -los más optimistas incluso la definen como contra-hegemónica- (GAVIRIA, 2002: 19-28), (UPRIMNY, 2002: 55-72), sin duda el producto más acabado de la conciencia jurídico-política latinoamericana, que nuestros jurisconsultos, además, desprecian -a buena parte del resto de esa conciencia jurídica en América Latina- por considerar que Colombia es una potencia jurídico-teórica en el continente.

Obviamente, esa conciencia jurídica asume la Constitución como un producto acabado y le es indiferente el proceso previo que le dio origen. Preguntas sobre su legitimidad, el contexto político que la generó, las tensiones internas que se dieron a su interior, son factores que el jurisconsulto considera menores frente al resultado final que él no puede reconocer sino como bloque, sin consideración de fisuras, aristas o contradicciones previas.

Pero no es sólo por deformación profesional que se da esta hipostatización del Texto Constitucional [Negri utiliza el término "hipóstasis jurídica" en un sentido idéntico (NEGRI, 1994: 276)] en el espíritu jurídico colombiano. También hay que reconocer que en un país tan conservador como Colombia en sus estructuras jurídico-políticas, la Constitución del 91 le permitió a una nueva generación de científicos sociales (incluidos, por supuesto, los profesionales del Derecho y de la Ciencia Política) y, en general, de sectores progresistas, lograr por fin un instrumento de "oposición democrática" dentro del sistema que les posibilitara ampliar espacios y reivindicar expectativas económicas, sociales y políticas que el bipartidismo había cerrado desde su pacto excluyente en la década del 50 (VALENCIA, 1997).

Pero fue el corazón y las ansias reprimidas de una Colombia mejor lo que no le permitieron, precisamente, a todos esos sectores tanto tiempo esperanzados en alguna salida que no fuera violenta - opción que la realidad también mostraba implausible- ver la trampa que se escondía tras la Constitución del 91. Las elites colombianas (económicas, políticas e intelectuales), una vez más, habían logrado constitucionalizar la mentira y disfrazar su esquema histórico de dominación hegemónica con los ropajes seductores de un Estado Social de Page 51 Derecho y una democracia participativa (URIBE, 2002: 191-208), (PINILLA, 2002: 237-260), (VALENCIA, 1997). Con esos anzuelos nos tragamos la carnada de un ordenamiento que, de hecho, era la constitucionalización política de la exclusión y que, en lo profundo de su texto, escondía la simiente de la guerra y la periferización y deslegitimación de todo conflicto frente a ella.

1. Las expectativas frustradas de la Constitución

Es necesario comenzar por reconocer que la Constitución del 91 no cumplió la principal expectativa para la que fue convocada, una de las cuales, la más importante, era el logro de la paz y, a través de ella, la garantía de la vida. Y, sin duda, como ya se ha reconocido por varios comentaristas, más allá de sus aciertos y fortalezas en la defensa de derechos fundamentales, tampoco logró concretar lo que era otra de sus grandes aspiraciones: la de una auténtica y eficaz democracia participativa. La Constitución no logró consolidar las condiciones de posibilidad de la reconciliación nacional, como era la paz, ni de respeto a los derechos humanos mínimos, como podía ser el respeto a la vida. Ese fue el gran fracaso y eso es lo que constituye la gran debilidad de la Constitución de 1991, que hoy en día nos coloca de nuevo en la necesidad de replantear un proceso constituyente.

La Constitución de 1991 es un pacto que nace muerto, tanto en términos del contractualismo más ortodoxo, como el hobbesiano por ejemplo, para el que la paz es básicamente un principio fundamental del orden social, como del liberalismo clásico en términos de una auténtica participación popular. Nace muerto porque el día en que se vota la conformación de la Asamblea Nacional Constitucional, el 9 de diciembre de 1990, se desata la ofensiva contra Casa Verde, que había sido el símbolo de los diálogos de paz durante más de diez años, lo cual no puede ser tomado como un hecho irrelevante, pues simbólicamente signó el nacimiento de la Constitución del 91 como un pacto de guerra más que como un pacto de paz. Se cerraron los cauces para un diálogo nacional, no solamente con las FARC, sino con todos los grupos alzados en armas que no se integraron al proceso y ésa no era la intención ni el deseo por los cuales los colombianos habían abierto las puertas para la convocatoria de una nueva Constitución (AHUMADA, 1996: 174-218).

Así que si hablamos en términos de Hobbes, la Constitución de 1991 no cumplió el principal postulado por el cual un ordenamiento jurídico-político garantiza la legitimidad del pacto de unión. Y si lo hacemos en términos de Locke o Rousseau, la menguada votación que la Constituyente alcanza, horada su legitimidad procedimental y no permite, efectivamente, consolidarla como expresión de una voluntad general Page 52 mínimamente unificada1.

Podría decirse que, en buena parte, la Constitución del 91 se juzga como si hubiera sido un pacto mesiánico, un pacto utópico, para los que algunos consideran ahora que no fue creada. El problema, de nuevo, es que si se explora el imaginario colectivo por el cual fue convocada se verá que, en efecto, eran más esos elementos mesiánicos y utópicos los que nos llevaron a apoyarla que los propiamente pragmáticos. Y en ese punto, de nuevo, hay que reconocer que el Constituyente del 91 falló estruendosamente: perdimos una oportunidad histórica por resimbolizar, por remitologizar nuestra identidad nacional, por reconstruirla simbólicamente, por reinventarla y, desde esa recreación, consolidar ese patriotismo constitucional que nunca hemos podido concretar2.

Recordemos la definición y el significado del mito: mito significa modelo ético y liberación estética, modelo de convivencia, recreación, eso era lo que perseguíamos con la Constitución de 1991, de ella queríamos renacer, resurgir (LOSEV, 1998). Pretendíamos construir un pacto que nos permitiera volver a recuperar la convivencia nacional y no lo logramos (FITZPATRICK, 1998: 196-226). Y eso hace que la Constitución de 1991 se haya convertido en una constitucionalización del engaño, por haber prometido lo que no podía cumplir, por haberse perdido en las nubes (como Alicia en el País de las Maravillas) y no haber bajado a la realidad. Y en la realidad colombiana el primer imperativo no era volver a concebir una Constitución para ángeles, como en el siglo XIX, sino lograr la paz y garantizar la vida de los asociados. Y eso, once años después, es claro que no lo logramos, cuando el nivel de violación de derechos humanos es el más alto en la historia del país y la confrontación al Estado de Derecho colombiano abarca prácticamente todo el territorio nacional3.

No se puede, por tanto, endilgarle al conflicto armado el origen de las debilidades de la Constitución cuando fue un proceso constituyente excluyente la causa del recrudecimiento del conflicto. No fue la antinomia entre participación y conflicto armado la causa de la ineficacia de la Constitución. La Constituyente creyó que ideando un esquema irreal de participación resolvía el problema del conflicto armado sin Page 53 acudir a los actores armados protagonistas del mismo. Pero el problema del conflicto tenía que ser resuelto directamente con los actores de este. Al no hacerlo así, la Constitución del 91 de convirtió en un recurso ideológico de las elites para justificar un nuevo esquema de dominación que ofrecía, en lugar de la paz, una democracia participativa sin la participación de los actores disidentes y un Estado social sin los sectores sociales que reclamaban la inclusión.

2. Constitución y filosofía política

Pero hay una segunda instancia desde la que sale igualmente mal librada la Constitución del 91: desde la filosofía política, entendida esta en el marco de la tradición radical, es decir, teniendo como propósito dar razón de la totalidad del fenómeno político, y no en el marco de la tradición de la filosofía analítica, es decir, pretendiendo simplemente explicar metateóricamente las categorías del discurso político4.

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