El poder constituyente: su sentido y alcance actual - Núm. 9, Noviembre 2007 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216643877

El poder constituyente: su sentido y alcance actual

AutorLuís María Bandieri
Páginas93-121

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El poder constituyente

La noción1 de “poder constituyente” es una noción “clásica”. Clásica del constitucionalismo clásico, que, en términos históricos, es una construcción político-jurídica relativamente reciente. El constitucionalismo clásico, y la idea de poder constituyente, resultan contemporáneas del complejo proceso de:

► Secularización2

► Predominio de la ley racional y abstracta sobre la tradición y la costumbre

► Sustitución del núcleo de la legitimación política del monarca y su dinastía por la nación y la soberanía popular

► Nacionalización y concentración del poder en el aparato estatal

Este proceso fue producto de los procesos revolucionarios de Inglaterra (1688), los EE.UU. (1776), Francia (1789) y España (1808-1812)3,Page 96 que fundan hasta los tiempos actuales la legitimidad y la concepción misma del mundo político, hoy en crisis. El problema nuclear, entonces, era dar un fundamento objetivo al orden jurídico sin recurrir a la fe en un Dios creador y ordenador del Universo. Hasta entonces, el poder constituyente pertenecía sólo a Dios4. La secularización de la idea, muchas veces implícita, de potestas constituens divina, fue el empeño principal del constitucionalismo clásico, provisto para ello de los instrumentos intelectuales suministrados por la Ilustración. Podemos agregar que fue, como en la Traviata, su “cruz y delicia”, esto es, a la vez su más acariciado objetivo y su mayor dificultad. Hoy, cuando se habla de un “desquite de Dios”5, el constitucionalismo de cuño clásico se encuentra en crisis, potenciada, a su turno, por la crisis de la constelación de ideas que en el siglo XVIII encendieron las Luces y, entre ellas, especialmente, el impulso a la secularización.

Es interesante situar esta crisis sirviéndonos de la periodización propuesta por Schmitt6 en un trabajo de juventud, de 1929. Según el jurista renano, el pensamiento europeo había pasado por cuatro estadios o esferas sucesivas:

► El siglo XVI tuvo como centro la teología.

► El siglo XVII la metafísica.

► El siglo XVIII la moral humanitarista.

► El siglo XIX la técnica y la reducción a lo económico de los demás órdenes de la vida.

En cada una de estas esferas se plantea un principio central y categórico que pretende regir la vida de las sociedades, con el objeto de neutralizar la politicidad, esto es, la conflictualidad marcada por la relación amigo/enemigo. Resultan sucesivos fracasos de estos inten-Page 97tos de neutralización política, hasta que el estado técnico-económico desemboca en el nihilismo. El constitucionalismo nace hacia el siglo XVIII y conlleva la aspiración ética humanitarista, mas se desarrolla durante la expansión técnica, signada fundamentalmente por la economía capitalista. El constitucionalismo procura la paz por medio de la neutralización de la conflictualidad política y, en especial, de la situación excepcional. La última categoría de esta neutralización, como se desarrolla más abajo, tiene su núcleo en una constitucionalización universal de los derechos humanos y se expresa en lo “políticamente correcto”. Al mismo tiempo, resurgen teologías –o “choque de civilizaciones”- que en sus versiones maximalistas proponen trazar la distinción entre amistad y enemistad sobre la separación entre el Bien y el Mal absoluto.

Debemos examinar, pues, la noción de poder constituyente a la partir de nuestra crisis epocal, que coincide con el fin de la modernidad y con la penetración en el interregno que llamamos, a falta de mejor término, “posmodernidad”.

El cambio epocal

Partiremos de una perogrullada: los conceptos más firmes del conocimiento práctico, y los políticos entre ellos, están inmersos en la temporalidad. Comprender sus transformaciones incesantes y subterráneas exige relacionarlos con el momento en que se aplican. Hoy menudean las señales de que estamos atravesando un interregno, esto es, un lapso de recambio entre la modernidad que se extingue y la época que habrá de sucederla, la cual, a falta de referencia válida, llamamos simplemente “posmodernidad”, aquello que viene después de la modernidad, lo que es decir casi nada acerca de sus características, apenas vislumbradas a través de lo que Pablo de Tarso llamaba un “espejo oscuro”7. Se afirma, con el margen de arbitrariedad inevitable, que el cambio epocal puede datarse a partir de 1989 (caída del Muro de Berlín) y 1991 (implosión del imperio soviético). Esas fechas marcarían el final real, no cronológico, del llamado “siglo breve” (1914-1991), esto es, el XX o Novecientos8. Todo interregno (inter-regnum, espacio de tiempoPage 98 sin autoridad reconocida que transcurre entre el oscurecimiento de un Nomos planetario9 y la aparición de otro) encierra un componente terrible, ya que durante él se carece de las referencias últimas de validez y de sentido. Es propio del interregno que el hombre pase por la prueba inexorable de las dos muelas de molino de que hablaba Ernst Jünger: la duda y el sufrimiento, que a nadie serán ahorrados. Hasta en el plano relativamente pacífico de las categorías académica, y con mayor énfasis en nuestro tema, están presentes y molientes. Dudas y sufrimientos son propios de una situación de crisis. Recuérdese aquella distinción clásica de Ortega y Gasset entre ideas y creencias: las ideas se tienen y en las creencias se está, se cuenta con ellas.

En las crisis las que vacilan son nuestras creencias. Se conmueve el suelo donde pisamos (la patria), la comunidad en cuya historia nos hemos formado (la nación), y no sabemos bien si el Estado es algo de lo que todos los ciudadanos integramos, como nos proclaman, o más bien un ente recaudador conducido por una minoría cerrada, que nos reduce a número de código fiscal. La constitución, por otra parte, resulta un cuerpo normativo cuyos alcances debaten grupos de expertos en un lenguaje técnico muchas veces abstruso. Crisis, como se sabe, viene del verbo griego krino, que significa separar (degollar), decidir, juzgar; de allí krisis, separación, juicio, desenlace, tanto de una enfermedad, de un juicio ventilado en los tribunales, de un conflicto político. En el momento de la crisis, no sabemos a ciencia cierta si el enfermo se sanará o morirá, si el acusado será declarado culpable o inocente, si determinada decisión política tendrá o no lugar. Crisis, pues, indica ante todo y sobre todo incertidumbre.

La crisis del constitucionalismo clásico

Esta crisis epocal, y su consiguiente incertidumbre, se reflejan, como no podía ser de otra manera, en el constitucionalismo. clásico. De ma-Page 99nera muy rápida, podemos enumerar algunas de las cuestiones centrales en que se manifiesta dicha crisis:

Poder constituyente: ¿quién hace –quién puede hacer- hoy una constitución? ¿cuáles son sus límites?

Representación política-Gobierno representativo: revelación de la “ficción representativa”10, crisis de los partidos políticos, crisis en la representación del Estado ¿el Estado representa toda la política?, en el Estado (vacío institucional, movilizaciones, inseguridad, piquetes, acción directa) y ante el Estado (ONGs, apelación a la “sociedad civil”).

División e independencia de los poderes o funciones del Estado (hiperpresidencialismo, populismo, Congreso reducido a notaría del Ejecutivo, jueces legisladores)

► Constitución cosmopolítica supraestatal –constitucionalismo universal sin Estado

El esquema del constitucionalismo. clásico puede resumirse en esta ecuación:

Pueblo (patria) = Nación = Estado = Constitución.

El pueblo, el cuerpo de quienes reconocen una patria común, se conforma políticamente en nación, que recibe su organización jurídica de un aparato estatal, regido por una constitución. Este esquema está hoy en crisis –esto es, resulta incierto- tanto porque sus términos constitutivos se han vuelto equívocos, como porque se han desenganchado de la ecuación conceptual que antes los vinculaba armoniosamente.

Poder constituyente

En su versión clásica, el poder constituyente presupone el pueblo como una entidad política existencial. La “nación” designa, a partir de allí, un pueblo capaz de actuar, que ha despertado a la conciencia política. “Nación”, un término que servía para designar el lugar de nacimiento, pasa a significar “pueblo” como concepto del derecho público político.

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El pueblo se constituye como sujeto del poder constituyente; se hace consciente de su capacidad política de actuar y se da a sí mismo una constitución. Toma primero conciencia de su calidad de único sujeto político soberano y se da, en consecuencia, una constitución. Hay que distinguir, pues, el acto por el cual el pueblo, como poder constituyente, se da a sí mismo una constitución, de la constitución misma, su producto. En el planteo originario, es la constitución la que deriva su poder del poder constituyente y no el poder constituyente el que deriva su poder de la constitución. En esta concepción, pues, el poder constituyente es siempre:

  1. originario, inicial, fundador;

  2. extraordinario y temporal;

  3. supremo;

  4. popular.

    No se justifica, pues, la división entre un poder constituyente “original” (cuando se ejerce en la etapa fundacional de un Estado) y “derivado” (cuando se ejerce para reformar la constitución existente). El poder constituyente, en su versión primigenia, es siempre original.

    Recordando aquella clásica afirmación de Schmitt acerca de que los conceptos políticos básicos son conceptos teológicos secularizados11, vemos inmediatamente aquí que el Pueblo, o su manifestación que es la Nación, asume el papel de un Dios creador y todopoderoso. El pouvoir constituant expuesto por...

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