Consultas - De las actuaciones ante la superintendencia de la economía solidaria - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409965

Consultas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas236-245

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(Capítulo III derogado por el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria No. 2016100007535 de 13 de diciembre de 2016).

• Resolución Reglamentaria Superintendencia de la Economía Solidaria No. 2016100007535 de 13 de diciembre de 2016:

CAPÍTULO I DEL DERECHO DE PETICIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente resolución regula el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN: Es el derecho que le asiste a toda persona para presentar peticiones respetuosas a la entidad, en los términos señalados en la ley y por motivos de interés general o particular, para obtener pronta y completa resolución de fondo sobre las mismas.

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En ejercicio del derecho de petición los ciudadanos podrán solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

PARÁGRAFO 1. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN. Para el ejercicio del derecho de petición ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, se establece la siguiente clasificación y definición de los tipos de derechos de petición:

- Solicitud de información: Es la relacionada con las funciones, competencias, servicios, horarios, dirección de correspondencia, canales de comunicación o cualquier otra que verse sobre actos o asuntos de la entidad.

- Solicitud de documentos: Es la encaminada a solicitar copia de documentos que reposan en la entidad y que no cuentan con reserva legal. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

- Queja: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante con respecto a i) la conducta o actuar de un funcionario de la entidad, ii) la conducta o actuar de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Reclamo: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante referida a la deficiente o mala prestación de un servicio.

- Consulta: Es la solicitud o interrogante encaminado a que se emita una opinión, posición o criterio sobre una materia determinada, relacionada con las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria o asuntos de su competencia. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria como respuesta a solicitudes realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

ARTÍCULO 4. RESPUESTA A LOS DERECHOS DE PETICIÓN. Las respuestas a las peticiones presentadas a la entidad deben ser (i) oportunas, (ii) resolverse de fondo, (iii) de manera clara, (iv) de manera precisa, (v) congruente con lo solicitado y (vi) ser puestas en conocimiento del peticionario.

ARTÍCULO 5. REGISTRO DE PETICIONES. Toda petición se registrará en el aplicativo del Sistema de Gestión Documental (SGD) de la entidad y así mismo su respuesta asociada.

CAPÍTULO II

FORMAS DE PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 6. FORMAS DE PRESENTACIÓN. Las peticiones podrán presentarse de forma escrita o verbal. Las peticiones escritas serán elevadas a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. De las peticiones verbales se deberá dejar constancia. Los recursos, cuando hubiere lugar a ellos, se presentarán conforme a las normas señaladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Los peticionarios podrán aportar o formular con su petición los argumentos, pruebas o documentos adicionales que consideren necesarios para el cabal ejercicio de su derecho. En todo caso, la Superintendencia dejará constancia de la documentación recibida y el funcionario que proyecta la respuesta deberá resolver sobre todos los aspectos y pruebas que le sean planteados o presentados.

ARTÍCULO 7. PETICIONES ESCRITAS. Son las solicitudes recibidas por medio escrito, bien sea mediante la radicación de un documento físico en el Grupo de Correspondencia y Archivo de la entidad, o presentadas vía correo electrónico, o a través de la página web de la entidad, o mediante correo físico.

ARTÍCULO 8. PETICIONES VERBALES. Son las solicitudes recibidas verbalmente en forma presencial, o en forma no presencial a través de medios electrónicos o tecnológicos, vía telefónica o a través de cualquier otro medio idóneo. De las peticiones presentadas en forma verbal ante la Superintendencia se dejará constancia, se radicarán de inmediato conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.3 del Decreto número 1166 de 2016 y se les dará el mismo trámite del derecho de petición escrito.

ARTÍCULO 9. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE PETICIONES. La Superintendencia de Economía Solidaria recibirá las peticiones por los siguientes canales de comunicación:

a) Centro de Atención al Usuario (CAU) del Grupo Interno de Trabajo para la Promoción de la Participación Social y Atención al Ciudadano: Oficina a través de la cual se brinda atención personalizada a la ciudadanía en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. En el CAU se encuentra centralizada la recepción y constancia de radicación de las peticiones verbales. Los servidores públicos y el personal asignado al CAU cumplirán la función de orientación a las inquietudes de los ciudadanos de manera inmediata; recibirán y radicarán las solicitudes verbales presenciales que haga el peticionario, o lo orientarán en caso de que la petición sea escrita, para la radicación correspondiente.

Es deber de los servidores públicos y del personal que cumple sus funciones y obligaciones en el CAU, brindar un trato digno a los usuarios;

b) Grupo de Correspondencia y Archivo: Oficina de radicación dispuesta por la Superintendencia para la recepción de comunicaciones escritas presentadas directamente por el peticionario, o remitidas en medio físico a través de empresas de mensajería o correo postal;

c) Atención Telefónica: Medio de comunicación a través del cual se brinda atención mediante la línea transparente nacional gratuita de la entidad. Las peticiones recibidas por este canal podrán ser contestadas de la misma forma al peticionario. En el evento en que no se pueda resolver de forma inmediata, se le dará el mismo trámite de una petición escrita, conforme se determina en la presente resolución;

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d) Sitio web de la entidad: Herramienta electrónica de acceso público dispuesta por la Superintendencia para la recepción de peticiones escritas de manera virtual, a través del formulario electrónico ubicado en la página: http://www.supersolidaria.gov.co/ en la sección "(PQRS) Preguntas, Quejas, Reclamos y Sugerencias";

e) Correo electrónico: Cuenta de correo electrónico destinada por la entidad para la recepción de comunicaciones escritas virtuales presentadas por la ciudadanía. Toda petición que se reciba a través de otros correos electrónicos institucionales diferentes al establecido para el efecto, deberá ser remitida inmediatamente por el funcionario respectivo al Grupo de Correspondencia y Archivo para que se proceda a la asignación de número de radicación y se asigne o transfiera a la dependencia competente para su trámite.

PARÁGRAFO. Para definir los términos de resolución de la petición, se tomará la fecha y hora de radicación y el canal por medio del cual se interpuso (correo ordinario, página web o correo electrónico).

ARTÍCULO 9. RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PETICIONES VERBALES. Las solicitudes verbales presentadas en forma presencial o vía telefónica se recibirán y radicarán en el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Grupo Interno de Trabajo para la Promoción de la Participación Social y Atención al Ciudadano. El personal dispuesto para la recepción de peticiones verbales dejará constancia y radicará de inmediato la solicitud, dejando un registro en el que se indicará: número de radicado o consecutivo, fecha y hora de radicación de la petición; nombre completo, identificación y dirección física o electrónica del peticionario, número de teléfono fijo o celular, objeto de la petición, razones en que se funda o la constancia de que no se expresaron los fundamentos de la solicitud, relación de documentos que se anexan, identificación del funcionario responsable de la recepción y radicación de la petición y la constancia explícita de que la petición se formuló verbalmente. Si el peticionario lo solicita, se le entregará copia de la constancia de la petición verbal.

ARTÍCULO 10. CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. Toda petición deberá contener, por lo menos:

  1. La indicación de la autoridad a la que se dirige;

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. En el evento en que se presenten peticiones anónimas estas deberán ser contestadas con base en los condicionamientos establecidos en la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional;

  3. El objeto de la petición;

  4. Las razones en las que fundamenta su petición;

  5. La...

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