El trabajo social de los consultorios juridicos: ¿Necesidad u obstáculo? - Núm. 116, Enero 2012 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459191290

El trabajo social de los consultorios juridicos: ¿Necesidad u obstáculo?

AutorHéctor Velásquez Posada
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas51-76

Page 51

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 42, No. 116 / p. 51-76

Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2012, ISSN 0120-3886

El trabajo social de los consultorios jurídicos: ¿necesidad u obstáculo? 1 The social work of legal consultation centers: a necessity or an obstacle?

Le travail social des centres de consultation juridique: nécessité ou obstacle?

Héctor Velásquez Posada2Resumen:

El presente es un estudio dogmático-crítico orientado a demostrar que la función social de las prácticas de los consultorios jurídicos es una de las más onerosas cargas que debe soportar la actividad docente realizada mediante las prácticas de los estudiantes de derecho, consagrada en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, énfasis cuya obligatoriedad es muy clara para las actividades que realiza el estudiante cuando actúa a nombre propio, mas no así para las demás labores que realiza el consultorio jurídico. En el contexto de la Constitución de 1991 dicha carga contraviene el derecho a la igualdad de los estudiantes de derecho, así como la autonomía universitaria y libertad de cátedra de la universidad. Adicionalmente, su aplicación se constituye en un gran obstáculo pedagógico, al sesgar algunos contenidos e

1 Artículo derivado de la investigación “Críticas a las competencias de los consultorios jurídicos a la luz del Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000”, terminada en febrero de 2012 y en proceso de aprobación, con dirección de la profesora Lina Marcela Estrada Jaramillo, la cual constituye el trabajo de grado de la Maestría en derecho privado.

2 Abogado de la Universidad de Antioquia, Magíster en Derecho Privado de la Universidad Pontificia

Bolivariana, docente del Consultorio Jurídico Pío XII de la Universidad Pontificia Bolivariana y abogado litigante. Correo electrónico: hector.velasquez@upb.edu.co

Este artículo fue recibido el día 02 de marzo de 2012 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N°. 14 del 26 de abril de 2012.

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impedir la realización de algunas actividades prácticas necesarias para la adecuada formación del abogado que requiere la sociedad de hoy.

Palabras clave: consultorios jurídicos, competencia, autonomía universitaria, carga social, derecho a la igualdad, abogado de pobres.

Abstract

This is a dogmatic-critical study aimed to demonstrate that the social function of the legal consultation centers is one of the most onerous burdens undergone by law professors whose students are participating in the practices that are established in Decree 196 of the year 1971 and the Law 583 of the year 2000. This legal framework clearly establishes the obligations for the students when they act on their own behalf, but it does not do so for the legal consultation center as a whole. In the context of the 1991 Constitution, such burdens violate the right to equality of law students, as well as to University autonomy and its own academic freedom. In addition, the implementation of the legal framework is a major pedagogical obstacle because it is biased towards some of its contents and prevents the realization of some practical activities necessary for the proper formation of the lawyer required by today’s society.

Keywords: legal consultation centers, competition, university autonomy, social burden, right to equality, lawyer of the poor.

Résumé

Il s’agit d’une étude dogmatico-critique qui vise à démontrer que la fonction sociale des pratiques dans les centres de consultation juridique est l’une des plus lourdes charges que doivent prendre en charge les enseignants dans leurs activités effectuées par les pratiques des étudiants de droit, énoncés dans le décret 196 de 1971 et la Loi 583 de 2000, et dont l’obligation est très claire pour les activités de l’étudiant lorsqu’il agit en nom propre, mais pas aussi bien pour d’autres travaux que réalise le bureau de consultation juridique. Dans le cadre de la Constitution de 1991, cette charge viole le droit à l’égalité des étudiants en droit, ainsi que l’autonomie et de la liberté académique des universités. En outre, sa mise en œuvre est un obstacle pédagogique majeur puisqu’elle fausse certains contenus et empêche la réalisation de certaines activités pratiques nécessaires pour la formation adéquate de l’avocat que la société d’aujourd’hui nécessite.

Mots-clés: centres de consultation juridique, concours, autonomie des universités, charge sociale, droit à l’égalité, avocat des pauvres.

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Sumario

Introducción. 1. Análisis constitucional y legal. 1.1. Ubicación del texto legal. 1.2. Análisis constitucional de la regulación. 2. Aspecto pedagógico del énfasis social. 3. Conclusiones y recomendaciones. Referencias.

Introducción

La calidad de abogados de pobres que ostentan los estudiantes de derecho en sus prácticas de consultorio jurídico por mandato del art. 1º. de la Ley 583 de 2000, constituye una especie de vocación social que viene impuesta por el legislador desde hace 40 años, inicialmente por el Decreto 196 de 1971, artículo 30, el cual posteriormente fue reformado por la Ley 583 de 2000, norma ésta que hizo aún más explícito el mencionado mandato. Dicha calidad contiene un énfasis social que está en perfecta consonancia con el carácter de servicio social y proyección social que en las instituciones universitarias tienen las prácticas, circunstancia que hace que esta directiva legal haya sido aceptada con beneplácito por las instituciones universitarias.

No obstante la concurrencia de ambos factores, la aplicación de dicha norma en el entorno educativo del siglo XXI no es tan sencilla y pacíica como pudo ser en 1971, pues el contexto constitucional, legal y social que rodea el trabajo de los consultorios jurídicos hoy, no es el mismo que inspiró su imposición hace cuatro décadas. La sola expedición de una nueva carta constitucional es argumento más que suiciente para someter a examen dicha disposición, no solo con el in de controvertirlo ante la jurisdicción constitucional, sino con el in de precisar la conveniencia jurídica de ese acento social.

Finalmente, mientras el texto de la Ley 583 de 2000 se limita a imponer un énfasis social a las actividades litigiosas, precisando los procesos que pueden tramitar los estudiantes de derecho en sus prácticas, contenido legal

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que es muy claro, no obstante esto, ese énfasis social se ha irrigado a todo el trabajo académico que compone las prácticas de los estudiantes, fenómeno que aunque no se puede atribuir en forma precisa a dicha Ley, sí ha logrado que para la academia y la judicatura hoy ese contenido social de las prácticas sea un mandato casi forzoso, signando todo el quehacer académico de las prácticas, imponiendo un cariz social que tiene consecuencias pedagógicas, en la medida en que irrumpe en aspectos pedagógicos y didácticos que la Ley no regula, al punto de excluir algunos contenidos didácticos por su aparente trasgresión de la prohibición.

Mediante este escrito se intentará cuestionar la interpretación que una parte de la academia da a esa obligatoria vocación social de las prácticas, al extenderla a toda actividad práctica de los consultorios jurídicos, objetivo que se abordará no solo desde el punto de vista jurídico-constitucional, sino también pedagógico, con el in de sentar las bases para un reenfoque del tema.

Desde el punto de vista metodológico, este trabajo se inscribe en el grupo de investigación de lege data, conforme a los lineamientos de Courtis, pues su punto de partida es la identiicación de un problema de interpretación del art. 30 del Decreto 196 de 1971, reformado por la Ley 583 de 2000, consistente en que a dicha norma se le atribuye una capacidad regulatoria que no tiene, a consecuencia de lo cual se extiende su ámbito de aplicación a problemas ajenos a su contenido. Otra parte del problema radica en la inconstitucionalidad e inconveniencia pedagógica de la obligatoria función social de las prácticas de los estudiantes de derecho, impuesta por dichas normas (cf. Courtis, 2006).

La alternativa de solución a dicho problema de interpretación, o tesis que se formula, está orientada a buscar de la academia, organismos administrativos y operadores jurídicos la adopción de una interpretación de dicha norma que restrinja su alcance al tema que es objeto de regulación mediante ella, que es la determinación de los procesos que puede tramitar

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un estudiante de derecho a nombre propio. Del otro lado, para el aspecto relativo a la inconstitucionalidad e inconveniencia de la función social de las prácticas, se brindan los elementos necesarios para que se formule la respectiva acción de inconstitucionalidad (y aún la excepción de inconstitucionalidad, en caso necesario), ante la Corte Constitucional, acción que no es objeto de este trabajo. En lo concerniente a la inconveniencia pedagógica de dicha función social, se brindan las herramientas conceptuales para que la academia, los administradores y los operadores jurídicos puedan hacer una adecuada apreciación de dicha imposición legal, mientras hay una decisión de la Corte Constitucional.

Para la construcción de este artículo se recurre a herramientas de diversa índole, desde el análisis histórico de la regulación constitucional que rodeó la expedición de ambas normas, hasta ubicarlas en el actual contexto jurídico, contrastando dichos marcos histórico-jurídicos. Luego, el aspecto de...

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