El consumidor frente al contrato - Libros y Revistas - VLEX 517129962

El consumidor frente al contrato

AutorBeliña Herrera Tapias
CargoAbogada, Magíster en Derecho de la Universidad del Norte. Docente Investigadora facultad de derecho de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC Barranquilla
Páginas209-224

Ver nota 1

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Introducción

En la Constitución Política de 1991, mediante el Articulo 78 los derechos de los consumidores se constituyen en un elemento esencial dentro del marco del Estado Social de Derecho, particularmente en cuanto se encuentran íntimamente relacionados con el respeto a la vida digna, la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la función social de la propiedad, la libre competencia, el principio de solidaridad económica y el deber de las autoridades de la República de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes.

El Estatuto del Consumidor contenido en el Decreto 3466 de 1982 consagra que:

Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suiciente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.

En razón de esta normas, el proceso de comercialización de un producto en Colombia conlleva el obligatorio cumplimiento de las disposiciones en materia de información al consumidor, la cual debe ser veraz y suiciente, sin importar la forma o el medio en que la misma sea suministrada. En tal sentido, no se debe inducir a error al consumidor sobre el origen del bien, sus componentes, el modo de fabricación, las características, la forma de empleo y el precio, entre otros; tocando este mandato legal además la esfera de los contratos, pues al hablarse de una información clara, en el contrato también se suministra información acerca de las condiciones de uso de los productos y servicios, así como de la posición contractual derechos y deberes que competen al consumidor / usuario al momento.

La protección del consumidor juega un rol fundamental en cuanto a la competitividad de los mercados nacionales, estimula la adquisición de bienes

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y servicios y equilibra la relación negocial que se genera entre productores, comercializadores, importadores y consumidores. Las economías más productivas del mundo lo son gracias a una estricta y rigurosa protección del consumidor, destinatario cada vez de una mayor y más soisticada oferta de bienes y servicios, a través de modelos contractuales que han dejado aun lado el principio de la autonomía de la voluntad y el poder de negociación del contenido estructural del contrato mismo.

La producción industrial y la distribución masiva, acelerada y a gran escala de productos y servicios, ha tenido como consecuencia la mecanización de los negocios jurídicos y el anonimato de los intervinientes a través de contratos tipo o pro forma. Esta clase de convenios no permite una discusión equilibrada entre las partes sobre el objeto y las condiciones del contrato.

La inexistencia de una reglamentación contractual en asuntos de consumidor, que dote a los consumidores de herramientas jurídicas expeditas y eicaces para obtener su protección, ha permitido que se vulneren sus derechos, y atente contra los intereses más íntimos y personales, pues como se anotó anteriormente tienen rango constitucional y están vinculados a la salud, dignidad humana y al consumo digno de bienes y servicios. Como lo dijera la Honorable Corte Constitucional: "la competitividad y la soberanía de los consumidores, son elementos que sin una activa y transformadora acción estatal de tipo corrector, fácilmente decaen y pierden toda incidencia, pudiendo fácilmente ser sustituidos por la unilateralidad de las fuerzas predominantes en el mercado" (Sentencia C-535 de 1997).

Las formas de contratación modernas frente a los consumidores y usuarios de bienes y servicios

La modernidad con sus avances en las producción, industrialización, tecnología y las novedosas formas de negociación forjaron una característica particular en la sociedad el consumo, llevándola el mismo proceso de conservación y reproducción de la especie a forjarse como una Sociedad de Consumo. Sin embargo, cuando se alude a la sociedad de consumo se quiere signiicar un proceso o una norma de conducta-mutuación

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socioeconómica- propio de la Revolución Industrial y del Sistema de Economía Capitalista, para lo cual resulta imprescindible que el proceso de consumo individual sea ordenado y estabilizado, pero de forma compatible con la relación individual -en apariencia libre- que es la relación mercantil de intercambio (ghersi, 2005, p. 31).

Este intercambio basado hoy en un sistema de mercado se constituye de ciclos propios y autónomos, dentro del cual el hombre-consumidor, forma parte como un elemento más del ciclo de producción y comercialización de bienes y servicios. La posición el hombre dentro de este ciclo es concebida en la Teoría de Juegos2 como títere estratégico, reiriéndose a la situación de dominación que ejerce el sistema y la empresa sobre el consumidor como individuo y como categoría y el segundo, a la imprescindibilidad de su existencia para la integración del ciclo, como estructura en el sistema (Kreps, 1994, p.55).

Lo que se explica y conduce además a la función jurídica, social y económica de la contratación masiva, la primera reiriéndose a permitir que se viabilice el traico patrimonial de bienes y servicios; pues bien en una economía de mercado los bienes y servicios deben intercambiarse eicientemente como ya lo hemos analizado, y la contratación masiva es el vehículo que facilita la consecución de tal propósito. En palabras de Alfredo Bullard (1993): "(...) el desarrollo económico del mercado moderno no hubiese sido posible sin el desarrollo de la contratación masiva y la estandarización de los términos que regulan las relaciones comerciales" (p. 25).

La función social se reiere a la garantía de participación sin discriminación alguna al acceso al mercado, es decir, cada uno de los miembros de la sociedad puedan intercambiar masivamente bienes y

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servicios. Por su parte, la función económica de la contratación masiva se cumple "cuando se reducen los costos de negociación de la celebración de contratos entre predisponentes y adherentes, permitiendo que la contratación se realice en forma rápida y eiciente, lo cual conlleva a una racionalización de las operaciones comerciales" (Soto, 2005, p. 47).

Consecuentemente, este discurso lógico nos lleva a pensar en el modelo de contratación dado para las relaciones masivas entre productores, distribuidores y consumidores/usuarios, respuesta que claramente las transformaciones socioeconómicas (industrialización -nuevas necesidades sociales- sociedad de consumo) y la evolución de las formas de contratación nos llevan a pensar que el intercambio masivo de bienes y servicios, se realice...

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