El consumidor y su importancia en otras disciplinas del Derecho mercantil - Núm. 49, Enero 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 763985109

El consumidor y su importancia en otras disciplinas del Derecho mercantil

AutorFidel Puentes Silva
CargoAbogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Páginas209-225
con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 209-225
derecho económico
El consumidor y su
importancia en otras
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El desarrollo histórico de algunas disciplinas del derecho mercantil como la propiedad
industrial, la competencia desleal o la libre competencia nos permite concluir que, en
la actualidad, surgen como elementos esenciales protegidos por las mismas no solo los
intereses de los competidores y/o los intereses públicos del Estado, sino los intereses
colectivos de los consumidores, y que ningunos son tan relevantes como estos últimos,
justamente por su relación directa con la noción de dignidad humana y su relevancia
en un estado social de derecho como el nuestro. De este modo, lo que se exige de los
involucrados, es que los análisis pasen de lo conceptual a lo material en procura de con-
siderar al consumidor como eje transversal de los objetivos mercantilistas, aun cuando
las controversias se enmarquen en reglas que en principio custodian otros bienes jurí-
dicamente tutelados como la libre y sana competencia económica y los derechos de
propiedad industrial.
Palabras clave: Consumidor, libre Competencia, Competencia Desleal, Propiedad
Industrial.
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del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Catedrático del Departamento de Derecho Procesal
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Superintendencia de Industria y Comercio. Superintendente Delegado para la Protección del Consu-
midor. Correo-e: fidelpuentessilva@gmail.com
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Fidel Puentes silva
con-textorevista de derecho y economían.º 49 • enero-junio 2018 • pp. 209-225
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ABASTRACT
The historical development of some disciplines in Business Law such as the Industrial Pro-
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emerge as essential elements protected by these disciplines not only the competitors
and/or public state’s interests but the collective consumers interests, which are more re-
levant because of its direct relation with the human dignity concept and its importance
on a Social State based on the rule of law like ours. In this way, what it’s required from
the involved is that the analysis transcend from the conceptual to the factual in order to
consider the consumer as the transversal axis of the commercial objectives, even when
the disputes are framed in rules that at first contemplate other legally protected rights
such as the free economic competition and the industrial property rights.
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Los diferentes sistemas de obtención, configuración y alcance de los derechos de propie-
dad industrial se estructuraron, en principio, a partir del interés particular, representado
en el conjunto de prerrogativas (ius utendi y ius prohibendi) que el Estado confiere a una
persona respecto de un determinado signo distintivo o nueva creación, entendiendo
que de esta manera se producen efectos beneficiosos en el mercado y, en consecuencia,
se favorece la economía de los países, pero también a los consumidores. Es así que, hoy
por hoy, para la comunidad jurídica en general, resulta claro que el éxito y adecuado
funcionamiento de los modelos de gestión de los derechos de propiedad industrial que
se aplican en una determinada zona geográfica, finalmente representan beneficios para
los consumidores pues, por citar uno de ellos, se propende a eliminar del sistema aque-
llos otros signos distintivos que podrían inducirlos a error al momento de materializar
sus decisiones de consumo.
Así mismo, en la dinámica propia del ejercicio del Derecho en áreas como la Com-
petencia Desleal o la Protección de la Competencia, el estudio de conceptos como el
de libre concurrencia económica, así como el análisis del complejo fenómeno de inte-
rrelación entre los derechos y deberes de los operadores mercantiles que contienden
por ganar un espacio en el mercado, constituyen el objeto central de estudio pero, al
igual que en el caso anterior, académica y jurisprudencialmente hay unanimidad en
cuanto a que, al final, la libre competencia y la supresión de conductas desleales en este
campo producen mercados saludables en los que los principales beneficiados son los
consumidores.

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