El contexto actual del derecho de la imagen en Colombia - Núm. 21, Enero 2016 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660961

El contexto actual del derecho de la imagen en Colombia

AutorDiego Fernando Guzmán Delgado
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma universidad. llm en Intellectual Property del Benjamin N. Cardozo School of Law (Nueva York, Estados Unidos). Se ha desempeñado como consultor de las delegaturas de Propiedad Industrial y de Protección al ...
Páginas47-77
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La imagen es la representación externa de una persona. Por lo general se refiere
al retrato, pues la apariencia física tiende a ser el aspecto más característico. En
realidad, abarca cualquier rasgo personal capaz de permitir la identificación de un
individuo, como su voz o incluso un estilo particular de vestir. Ejemplo de ello son
el guante de diamantes y las chaquetas militares que en su momento usó Michael
Jackson, los cuales son empleados por sus imitadores para lograr una similitud.
En este sentido, el derecho a la imagen es la facultad de su titular para disponer de
esta. Sin embargo, su regulación se encuentra dispersa en el ordenamiento jurídico
colombiano y por ello su análisis requiere hacerse desde diferentes perspectivas.
Tradicionalmente, el tema ha sido abordado a partir del derecho de autor, la
jurisprudencia constitucional y el régimen marcario. Pero a partir de la entrada
en vigencia de la Ley 1581 de 2012, el estudio de esta materia exige considerar
a la imagen de las personas como un dato personal. Todo ello ha provocado que
los requisitos de los contratos de licencia de uso de imagen dependan de normas
aparentemente aisladas. En el presente documento se analiza cada uno de los
regímenes normativos que han regulado el derecho a la imagen desde su aspecto
sustancial, para luego complementarlo con los requisitos formales introducidos
por el régimen de habeas data.
el contexto actual del derecho
de la imagen en colombia
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Propiedad Indus-
trial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma universidad. llm en Intellectual
Property del Benjamin N. Cardozo School of Law (Nueva York, Estados Unidos). Se ha
desempeñado como consultor de las delegaturas de Propiedad Industrial y de Protección
al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, y como docente del
Aula de Propiedad Intelectual de esa misma entidad. Actualmente es socio de la firma
Grupo Legal Andino, donde dirige el área de Propiedad Intelectual y Protección de Datos
Personales. Además es docente investigador del Departamento de Propiedad Intelectual
de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: [diego.guzman@uexternado.edu.co].
Fecha de recepción: 3 de marzo de 2016. Fecha de aceptación: 27 de julio de 2016. Para
citar el artículo: Guzmán Delgado, D. F. El contexto actual del derecho de la imagen en
Colombia. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 21, Universidad Externado de Colombia,
enero-junio 2016, pp. 47-77. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n21.03.
Diego Fernando Guzmán Delgado
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I. Derechos de Autor
De la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 se desprenden tres as-
pectos del derecho de imagen. Primero, el que se refiere a las personas naturales.
Segundo, la protección de los personajes ficticios, la cual es susceptible de debate
al no haber una norma que los proteja concretamente. Y tercero, los usos lícitos
de la imagen de las personas en situaciones puntuales. En esta primera parte se
analizan los tres aspectos cubiertos por el derecho de autor y su relevancia dentro
de los contratos donde la imagen sea objeto de licencia.
A. La imagen de personas naturales
1. Contenido del derecho
Tal como se indicó en la introducción, el retrato es la forma más representativa de
la imagen de un individuo. Así pues, la Ley 23 introduce una regulación para su
ejercicio en los siguientes términos:
Artículo 87.- Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se esta-
blecen en el artículo 36 de la presente Ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga
en el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas
mencionadas en el artículo 83 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento
podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Usualmente, el derecho es fundamentado a partir de este artículo. Pero debe des-
tacarse que en él no se establece un derecho de explotación de la propia imagen,
lo que indica es la facultad de impedir su uso por parte de terceros. Además, la
norma sólo permite ejercer dicha prerrogativa cuando no existe un consentimiento
expreso. De ahí se desprende que para el artículo el derecho de imagen consiste
en la facultad de autorizar o prohibir el uso. En estos términos la autorización de
uso de imagen consiste en una renuncia al derecho de impedir. Por lo tanto, su
ejercicio requiere la suscripción de acuerdos con obligaciones de no hacer, toda
vez que así el titular quedaría “obligado a no ejecutar […] una actividad propia,
de suyo lícita y para él libre”1, como lo sería el impedir el uso de su propia imagen.
La facultad de explotar económicamente el derecho a la propia imagen se de-
riva del artículo 88[2] de la Ley 23. En él se indica cómo resolver las controversias
generadas cuando se requiere el consentimiento de varias personas para poner la
1. Hinestrosa, F. et al. Tratado de las obligaciones: concepto, estructura, vicisitudes, i, 2.ª
ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, 2003, pp. 226-227.
2. Ley 23 de 1982: “Artículo 88º.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento
sea necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y
haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente”.

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