Contexto y concepción del derecho romano frente al neoliberalismo: Una perspectiva divergente a la dogmática dominante de las postrimerías del siglo XXI - Derecho privado en contexto: praxis, historia y constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 741440997

Contexto y concepción del derecho romano frente al neoliberalismo: Una perspectiva divergente a la dogmática dominante de las postrimerías del siglo XXI

AutorJosé Guillermo Castro-Ayala
Páginas93-120

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Resumen

Las afirmaciones de que el derecho privado desde siempre ha estado ligado a un sistema económico y que la juridicidad romana no fue por sí misma una invención digna de mencionarse en la historia de Occidente pueden no ser tan rigurosas desde un punto de vista científico, además de conducir a miopes y borrosas percepciones a los estudiantes de Derecho. Este documento trata de poner mientes en previas aproximaciones al derecho romano, que en términos históricos parecen más propicias y adecuadas, si lo que se quiere es admitir que el derecho civil presupone una cultura, unas convicciones éticas y un mecanismo de pacífica convivencia. Se ofrecen consideraciones sobre porqué no es adecuado subordinar el derecho como sistema a un sistema económico.

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Abstract

The manifestations that private law has always been linked to an economic system and that Roman juridicalism was not in itself an invention worth mentioning in the history of the West may not be so rigorous from a scientific point of view. They can also lead to short-sighted and blurry perceptions of law students. The document tries to get focus on previous approaches to Roman law, which in historical terms seem more propitious and adequate, if what is wanted is to admit that civil law presupposes a culture, ethical convictions and is a mechanism of peaceful coexistence. Considerations are given as to why it is not appropriate to suborn the law as system to an economic system.

Palabras clave: Derecho romano, economía, historia, ciencia, aproximaciones cultura ética.

Keywords: Roman law, economics, history, science, ethical culture approaches

Introducción y planteamiento de la cuestión

Tras la conquista por parte del neoliberalismo de la totalidad de los mercados del mundo, excluida la República Popular de China (país de donde paradójicamente proceden más del 75% de los productos manufacturados del Occidente neoliberal) las escuelas de derecho privado contemporáneo se plegaron, poco a poco, a una serie de genuflexiones y afirmaciones en los últimos cuatro lustros que, además de no ser certeras, subordinan el ámbito de lo jurídico a lo económico y tratan de impostar ese estado de cosas, de manera artificial, a lo largo de la historia ocurrida e, incluso, con retroactividad.

Así, se manifiesta en no pocos escritos que, primero, en el derecho privado siempre se presume la onerosidad, que las relaciones negociales e indemnizatorias subyacen a un fenómeno económico, en donde es menester reconocer que el “bien” por antonomasia es el dinero mismo y su permanente actualización y causación de réditos o intereses, los cuales deben generar, por supuesto, más dinero a favor del acreedor de cualquier relación obligatoria, sin excepción. En segundo lugar que, históricamente, el aseguramiento, al compararlo con contratos como

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el de Mohatra o el de préstamo a la gruesa, se vio como forma de prevención del pago de los siniestros. Entre otro grupo de afirmaciones desajustadas y más cercanas al derecho comercial que al civil.

La aproximación que en las academias de derecho europeas y latinoamericanas se hace al derecho romano es bastante descriptiva y básica, en cuanto a los institutos, por no hablar de la parte histórica que es prácticamente inexistente. Todo lo cual hace perder en amplio grado la verdadera dimensión e importancia textual y contextual del derecho romano y, sobre todo, impide al estudiante de los primeros semestres del pregrado o la licenciatura juzgar adecuadamente la veracidad de todas esas afirmaciones.

Este ensayo busca dar elementos de juicio a los estudiantes y juristas contemporáneos para que no admitan afirmaciones incoherentes y peligrosas sobre la naturaleza y dimensión del sistema del derecho romano: No es cierto que el derecho civil fuese fundado en un sistema mercantilista y menos aún neoliberal, por supuesto; mucho menos había un trasfondo económico en su misma concepción! Semejantes afirmaciones o meras sugerencias no solo constituyen un anacronismo, sino un absoluto despropósito académico. Tampoco resulta certera la afirmación, más aproximativa que científica, de que el derecho romano no creó mucho, sino que simple y llanamente adaptó a sus necesidades, poco a poco, los sistemas jurídicos que crearon otros pueblos invadidos por Roma, y que por vía de esas mismas conquistas romanas (en lo que habría sido la primera forma de adaptación cosmopolita de un pueblo euroasiático) se fueron introduciendo complejidades jurídicas bastante sofisticadas al inane y poco útil proyecto de juridicidad romana. Semejantes descripciones no solo resultan imprecisas, se itera, sino que desdibujan aún más una ya miope aproximación académica a la presencia romanista en el derecho occidental.

Autores como el profesor Piere Giussepe Monateri, aducen por ejemplo, en su ya famoso escrito Gayo, el negro (2006), que el derecho romano tampoco fue el gran productor de la juridicidad occidental sino que, por el contrario, lo que produjo fue una adaptación latina de una serie de instituciones cuasi mercantiles y financieras que tanto el pueblo sirio como el egipcio y la cultura judeocristiana bien habían trabajado desde la economía, desde el álgebra y el cálculo

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mercantilista, así como un incipiente dinero y unas operaciones bancarias y mercantiles; y que las teorías del Estado y del contrato no fueron desarrolladas por Roma, sino que se asimilaron también de invenciones anteriores y foráneas; en síntesis, que Roma nunca produjo grandes invenciones ni institutos jurídicos.

Consideración epistemológica previa

Un primer reconocimiento metodológico tiene que ver con la clara imposibilidad de transformar significativamente las retóricas descriptivas y analíticas no solo del derecho romano, sino de toda la historia romana en su conjunto; y aquí quiero ser muy claro: si hubiese un descubrimiento arqueológico impresionante, supongamos un documento milenario de los principios de Roma que contuviera datos desconocidos totalmente hasta ahora por nosotros, por supuesto, no solo sería posible transformar las descripciones, sino que sería claramente deseable en todas las áreas científicas puras y sociales.

Lamentablemente ello no ha ocurrido, por lo menos en los últimos ochenta años respecto de Roma y, sin embargo, muchos colegas investigadores actúan de esa manera por preterición o suposición de evidencias y, para ello, simplemente modifican las retóricas sin mayor sustento o cuidado. Trabajos recientes como el SPQR de la profesora Mary Beard (2015) de la Universidad de Cambridge pueden llegar a ser admirados por su rigor a la hora de exponer minuciosamente las pruebas certeras documentales y arqueológicas en las que se basan sus afirmaciones y desechar afirmar otros sitios comunes de la ciencia histórica o historiográfica que simplemente no están evidenciados. Sin embargo, esos mismos trabajos pecan por dejar de lado constataciones fenomenológicas sociales, como migraciones, permanencias, reiteraciones evidenciables, etc. que, incluso por omisión, clara-mente nos muestran la diferencia entre Roma y otros pueblos de la antigüedad. Dicho de otro modo, no parece plausible admitir que Roma fue solo uno entre tantos otros pueblos de la Antigüedad, como parece sugerirlo la profesora inglesa y que, por ejemplo, los cartagineses en las guerras púnicas eran un pueblo navegante y militarmente más desarrollado y organizado que Roma, pero que lastimosamente perdieron las guerras; o que simplemente resulta incomprensible por

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qué Aníbal, que claramente pudo haber destruido Roma, simplemente no toma la decisión de hacerlo, luego de atravesar los Alpes con sus elefantes.

Los dos interrogantes que, entre muchos otros, deja abiertos en su obra la profesora pueden, por supuesto, abordarse contemporáneamente, de una manera escéptica, como inexplicables o simplemente no verificables, como ella misma lo hace. Lo cierto, sin embargo, es que si bien no se puede desconocer el hecho de que la historia la cuentan los vencedores (como bien lo ponía de presente, entre muchos otros, el lúcido Walter Benjamin a mediados del siglo XX) no es menos cierto que, como lo ha sostenido la historia más ortodoxa y menos propositiva (repito, en términos puramente retóricos y no de pruebas de las afirmaciones u omisiones), la permanencia de una sociedad durante casi catorce siglos, por encima de sus vecinos, enemigos, e incluso lejanísimos pueblos, pareciera ser per se una demostración significativa de su diferencia respecto de esos otros pueblos.

Siendo Roma más débil que Cartago en cuestiones de navegación o de estrategia militar, pudo, nos guste o no, por muy disímiles razones, ganar las guerras púnicas; cosa distinta es que las razones para que ello fuera de ese modo estén o no explicitadas por la historia. Sin embargo, así como no podemos engrandecer la victoria de Roma, parece históricamente igualmente equívoco minimizarla. Por otro lado, claramente fueron muchas más las consideraciones que tuvo Aníbal, tras la absoluta victoria de Cannas, en el Piamonte italiano, para simplemente no haberse decidido a atacar la ciudad de Roma. Juzgar a Aníbal como el “más indeciso de la historia” (juicio que sin embargo es más frecuente en los cánones de historia clásica que el de la fortaleza cartaginesa) también es un juicio apresurado. No porque ciertamente no haya sido Aníbal muy indeciso, sino por cuanto lo que claramente se puede intuir es que los riesgos que debería tomar el gran general, para invadir o atacar Roma, eran mucho más complejos de lo que contemporáneamente se puede comprender. Así, el trabajo de la profesora Beard, se torna un tanto...

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