El contexto de mujer en la realidad jurídico-penal colombiana: delitos sexuales y revictimización - Núm. 38, Enero 2013 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 483397046

El contexto de mujer en la realidad jurídico-penal colombiana: delitos sexuales y revictimización

AutorLina Milena García Sierra
CargoEstudiante décimo semestre, Universidad Santo Tomás, Bogotá
Páginas103-131

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Introducción

La pregunta que da origen a esta investigación es: ¿se materializan los derechos de la mujer y las políticas de no discriminación en la atención a las mujeres víctimas de delitos sexuales? Y la hipótesis que sigue la investigación es la falta de legitimidad de las normas y convenios internacionales que tratan sobre derechos de la mujer y no discriminación en el contexto colombiano, al demostrar que dichos postulados no generan un vínculo real al receptor de la norma: es decir, a los individuos que conforman la sociedad en sus distintos roles.

La metodología utilizada para el estudio de la hipótesis y la resolución de la pregunta de investigación fue: análisis documental, legislativo y doctrinal respecto del tema.

La presente investigación se suscribe a la línea de investigación: Catalina de Siena: Liderazgo Femenino y Problemática de Género, y al grupo de investigación Derecho Penal y Realidad, de la Universidad Santo Tomás.

Panorama simbólico del sujeto femenino

La mujer, a través de la historia y la evolución, ha estado ubicada socialmente en un nivel de sumisión manifestado en ámbitos laborales, familiares, legales y simbólicos. A partir de esta realidad, grupos de personas, especialmente mujeres, se han organizado para luchar y exigir los derechos propios de cualquier ser humano y aquellos exclusivos de grupos excluidos o marginados por el contexto social. El transcurso de los años y los procesos legislativos han llevado la norma a postulados que deienden los derechos de las mujeres y el rechazo a la discriminación, la violencia o cualquier tipo de agresión.

El panorama no siempre fue tan alentador: la mujer ha sido ligada a conceptos de debilidad, maternidad, delicadeza, hogar y otros tantos espacios que implican papeles secundarios y dominados por el páter en la sociedad; basta con remitirse a la mención que hace Bebel en su obra La mujer y el socialismo, editada en 1879, sobre las manifestaciones antiguas de dominación:

La discriminación de la mujer en la sociedad representó la primera forma de explotación existente, incluso antes que la esclavitud. Los hechos que ejempliican las desigualdades y discriminaciones hacia la mujer son numerosos y antiquísimos.

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Algunos datan del año 400 a. C., cuando las leyes de Bizancio establecían que el marido era un Dios al que la mujer debía adorar. Ella ocupaba un lugar tan insigniicante que ni siquiera podía recibir herencia o beneicio alguno (Paez Cuba, 2011, p. 1).

Las circunstancias biológicas que relacionan a la mujer con la hembra animal también son un factor que la cuestiona a través de su crecimiento, entre ese cuerpo que reacciona ajeno a su querer, tal como durante el periodo menstrual:

En ese periodo es cuando siente más penosamente a su cuerpo como una cosa opaca y enajenada; ese cuerpo es presa de una vida terca y extraña que todos los meses hace y deshace en su interior una cuna; cada mes, un niño se dispone a nacer y aborta en el derrumbamiento de los rojos encajes; la mujer, como el hombre, es su cuerpo: pero su cuerpo es algo distinto a ella misma (Beauvoir, 1949, p. 13).

Dichas circunstancias biológicas han sido usadas por los estados patriarcales como excusa para darles planos de desempeño pobre e inadecuado a la mujer, constituyendo una de las razones primordiales a la hora de justiicar la relegación en los distintos campos:

Estos datos biológicos son de suma importancia: representan, en la historia de la mujer, un papel de primer orden; son elemento esencial de su situación [...] Porque, siendo el cuerpo el instrumento de nuestro asidero en el mundo, este se presenta de manera muy distinta según que sea asido de un modo u otro. Por esa razón los hemos estudiado tan extensamente; constituyen una de las claves que permiten comprender a la mujer. Pero lo que rechazamos es la idea de que constituyan para ella un destino petriicado. No bastan para deinir una jerarquía de los sexos; no explican por qué la mujer es lo Otro; no la condenan a conservar eternamente ese papel subordinado (Beauvoir, 1949, p. 15).

Desde la época en que Simone de Beauvoir publicó su obra maestra El segundo sexo, el entendido sobre la soberanía de un sexo sobre el otro en la sociedad cambió radicalmente; constituyó la pauta de inicio para las manifestaciones abiertas y sinceras acerca de la realidad del mundo femenino, denominado a partir de lo masculino; fue la voz que, sin haber experimentado ser el otro, expresó lo que muchas mujeres habían querido decir pero no podían y lo que otras no sabían que

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vivían pero era su realidad. En 1949, Simone de Beauvoir enseñó al mundo que en cada actividad que relacionara a ese ser humano denominado mujer valía la pena instaurar el feminismo como lucha por la liberación del segundo sexo.

El valor simbólico negativo de la mujer en Colombia

Se entiende el valor simbólico negativo como el subconsciente habitual de las sociedades y los individuos que las conforman, en el que se relacionan ciertas actividades, conductas o habilidades al sujeto femenino. Mayoritariamente deter-minadas estas premisas por debilidades asociadas al ser de la mujer, se extienden al contexto colombiano; es suiciente retroceder algunos años en el tiempo para contemplar las relaciones de poder en el interior de los hogares: las mujeres criaban a sus hijos y cuidaban del hogar sin más expectativas que satisfacer a su núcleo familiar, sin proyectos de desenvolvimiento laboral, académico o intelectual; las decisiones propias estaban supeditadas al querer de su cónyuge y su futuro ligado a buen comportamiento según juzgara el páter.

El periodo postindependencia se ve inluenciado por la religiosidad europea de la época colonial y por la doble moral que estipulaba un trato con la cónyuge distinto al que se practicaba; así pues, la mujer debe cumplir las normas morales impuestas por una u otra causa, sin mayor derecho a comportarse de otra forma dentro de la legitimidad social:

Magdala Velásquez Toro, en su reciente publicación "La condición jurídica y social de la mujer", menciona que a lo largo del siglo pasado, a la mujer se le consideraba como objeto sagrado o de placer; en el primer caso, se la visualizó como seguidora del modelo religioso, Virgen-madre, impuesto en el país con la llegada de los europeos. Bajo este patrón, ellas debían estar sujetas a la tutela de la comunidad (especialmente la masculina adulta), en calidad de esposa de Cristo y madre espiritual, o bien casada con un hombre renunciando a los mínimos derechos que tenía en beneicio de su esposo. El segundo caso, o sea el de ver a la mujer como objeto de placer, se dio en particular con la población femenina que no pertenecía a la condición social ni étnica de los grupos dirigentes (Bermúdez, 1993, p. 40).

Posteriormente, en el transcurrir de la historia colombiana se observa un ir y venir de los derechos patrimoniales del sujeto femenino; tras la adopción de un

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código civil para la unión de los estados en 1873, a la mujer se le otorgan derechos patrimoniales mínimos, como los de administrar y usar libremente sus objetos de uso personal; pero en el periodo de la Regeneración se le devuelven una serie de prerrogativas a la iglesia católica que se ratiican en el concordato suscrito con el Vaticano en 1887, dejando los derechos patrimoniales de la mujer de nuevo sujetos al querer del marido y en cuanto a sus libertades posicionándola en un terreno conjunto con los niños o los dementes (Bermúdez, 1993, p. 41).

Actualmente, esta realidad aún subsiste en algunos hogares, y aunque la mujer ha logrado su desarrollo personal como trabajadora, empresaria, académica, etc., la sociedad sigue vinculando sus acciones a la imagen de dama; es decir, la mujer, aunque independiente, sigue premeditada por un contexto que le dice lo que espera de su sexualidad, de sus relaciones personales, de sus habilidades, de sus comportamientos y de sus objetivos.

El contenido normativo ha revelado y convertido en postulados imperativos los derechos del sujeto femenino, estableciendo así premisas de igualdad y no discriminación aplicables a la esfera de lo público y de lo privado; estas normas, aunque acordes con las demandas de los grupos promujer, no arrojan los cambios esperados en el imaginario general.

Convenios internacionales y leyes favorables a la mujer

La lucha por los derechos de la mujer ha conigurado un objetivo común a los países del mundo; es por esto que, tras la constante manifestación de desacuerdo de los movimientos promujer y las organizaciones no gubernamentales frente a la realidad de violencia y discriminación que vive el sujeto femenino, las organizaciones gubernamentales y asociaciones de países escucharon las voces de quienes abogaban por la igualdad, decidiendo plasmar, en protocolos, convenios, etc., propósitos universales para fortalecer las políticas internacionales e internas que protegen y crean derechos de las mujeres.

Es así como el 3 de septiembre de 1981 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas deine la discriminación contra la mujer así:

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Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política...

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