Contexto, justicia y universalidad en la filosofía política actual. Algunas críticas y aportes a la teoría de la justicia de Habermas - Núm. 55, Julio 2019 - Revista Estudios Políticos - Libros y Revistas - VLEX 790921741

Contexto, justicia y universalidad en la filosofía política actual. Algunas críticas y aportes a la teoría de la justicia de Habermas

AutorRicardo Florentino Salas Astrain
CargoProfesor, magíster y doctor en Filosofía. Docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Católica de Temuco, Chile. Correo electrónico: rsalas@uct.cl – Orcid: https://orcid.org/0000–0003–4765–1567 – Google Scholar https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=0C0XnMoAAAAJ

Contexto, justicia y universalidad en la filosofía política actual. Algunas críticas y aportes a la teoría de la justicia de Habermas *

Context, Justice and Universality in Current Political Philosophy. Some Critiques and Contributions to the Habermas’s Theory of Justice

Ricardo Florentino Salas Astrain1 (Chile)

1 Profesor, magíster y doctor en Filosofía. Docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Católica de Temuco, Chile. Correo electrónico: rsalas@uct.cl – Orcid: https://orcid.org/0000–0003–4765–1567 – Google Scholar https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=0C0XnMoAAAAJ

Fecha de recepción: mayo de 2018

Fecha de aprobación: noviembre de 2018

Cómo citar este artículo: Salas Astrain, Ricardo Florentino. (2019). Contexto, justicia y universalidad en la filosofía política actual. Algunas críticas y aportes a la teoría de la justicia de Habermas. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 55. http://doi.org/10.17533/udea.espo.n55a08

RESUMEN

A partir del giro pragmático de la filosofía contemporánea, las teorías de la justicia han avanzado en una serie de temas relativos a la justificación de los principios de justicia y que presuponen el nexo entre universalidad y particularidad histórico–cultural. Se critica la apelación únicamente a los principios racionales y abstractos, ya que se dejan de lado las virtualidades de los contextos que aglutinan las experiencias morales de pueblos, comunidades de vida y movimientos sociales en una sociedad globalizada. Si las teorías discursivas de la justicia requieren articular tal nexo la cuestión teórica es encontrar la veta que permita vincular procedimentalismo y substantividad histórica. Por lo tanto, ¿en qué sentido la teoría habermasiana de la justicia exigiría un replanteamiento teórico explícito acerca de la capacidad normativa del contexto? La hipótesis propuesta aquí revela la respuesta de Rainer Forst y Mark Hunyadi, ya que estos replantean una teoría contextual de la justicia y reelaboran una noción filosófica de contexto que demuestra nuevas posibilidades y limitaciones de la teoría discursiva de la justicia.

Palabras clave: Filosofía Política; Teoría Política; Teoría de la Justicia; Teoría Crítica; Escuela de Frankfurt.

Abstract

From the pragmatic turn of contemporary philosophy, the theories of justice have advanced in a series of topics related to justifying the principles of justice which presuppose the connection between universality, and historical and cultural particularity. The exclusive appeal to rational and abstract principles is criticized, since it sets aside the implicit influence of contexts, which unite the moral experiences of peoples, communities of life, and social movements in a globalized society. If discursive theories of justice require to articulate this connection, the theoretical challenge is to find the joint that would allow to link historical proceduralism and substantivity. In which sense the Habermasian theory of justice would demand an explicit theoretical reconsideration about the normative capacity of context? The article proposes that an answer to this problem can be found in the works of R. Forst and M. Hunyadi, since they rethink a contextual theory of justice and restore a philosophical notion of context which demonstrate new possibilities and limitations of the discursive theory of justice.

Keywords: Political Philosophy; Political Theory; Theory of Justice; Critical Theory; Frankfurt School.

Introducción

La idea y la cuestión de la justicia refieren en la filosofía política actual a una pluralidad de teorías y culturas filosóficas expresadas en proyectos disímiles de gran densidad y precisión conceptual, lo que se puede ilustrar con importantes propuestas de justificación de los principios de justicia. Las obras elaboradas por John Rawls (1971) y Jürgen Habermas (1992) renovaron singularmente el campo filosófico contemporáneo, lo que se demuestra en la enorme cantidad de estudios al respecto y de las sucesivas publicaciones de discípulos y críticos que prosiguen estas ideas a los dos lados del Atlántico, tales como Axel Honneth, Amartya Sen, León Olivé Morett, Nancy Fraser, Gustavo Pereira, Rainer Forst y Mark Hunyadi (Pereira, 2013a). Estos dos últimos filósofos guiarán este artículo para cuestionar la fuerza del contexto en la teoría política actual.

Es de algún modo obvio que no existe una sola teoría normativa de la justicia, lo que está ligado en buena medida a los disímiles diagnósticos, puntos de partida, principios normativos realzados y al modo de justificación que es posible encontrar en cada una de ellas. En suma, este artículo sigue la perspectiva de que hay que distinguir entre una teoría empírica o general de la justicia, con sus variantes, y un enfoque normativo sobre ella. Por «normativo» se entiende aquí la dimensión ético–social/ético–política de la justicia, o también el rasgo filosófico–normativo de ella. Se diferencia tanto de una teoría instrumentalista —ocupada como medio, en función de acortar distancias sociales o disminuir brechas en el acceso a bienes sociales fundamentales—, como de una postura neoliberal, para la cual no es factible hablar de justicia en sentido social, sino solo de lo justo en el orden legal de las cosas dadas (Salas, 2015).

Para esclarecer lo que está en el centro de este trabajo, se señala lo que se entiende por «contexto» en una primera aproximación. Habermas (2000) plantea en un corto pasaje si los principios de justicia fundamentados reconstructivamente valen para las sociedades por sus tradiciones político–culturales o bien para situaciones y condiciones de la vida moderna en general y, en consecuencia, discute si se puede defender la tesis de la primacía de lo justo sobre lo bueno a partir de las distinciones entre las interpretaciones del mundo moderno o las imágenes del mundo fundamentalista.

En otra parte, Habermas (1992) reprocha las limitaciones teóricas que supone partir de una tradición política específica: «Rawls tendría que admitir entonces que ambos principios de justicia no pueden pretender validez alguna para los alemanes porque en la cultura e historia alemanas no pueden encontrarse equivalentes de la tradición constitucional americana que deban considerarse efectivos en lo que a formación y a educación políticas se refiere» (Habermas, 1996a, p. 127). En esta controversia se alude a que una teoría de la justicia tendría que fundarse sobre principios que no se definen por situaciones histórico–culturales, y que éstas, al parecer, no pueden nunca proporcionar criterios para la validez de los principios en que reposa tal teoría por ser plural e histórica. Un contexto refiere entonces a tales experiencias morales de sujetos y colectividades.

Forst (1994) plantea una tesis general donde pretende religar la cuestión del universalismo propio de la justicia con los contextos de vida a partir del debate teórico entre lo contextual y lo procedimental, tal como aparece en el debate de los autores norteamericanos denominados «comunitarios» y «liberales». Trabajando los respectivos conceptos de justicia —Ronald Dworkin, John Rawls, Charles Taylor, Michael Sandel, Michael Walzer— y asumiendo la propuesta discursiva de Habermas concluye que en dicha controversia se destacan cuatro cuestiones centrales: la constitución del yo, la neutralidad ética de la ley, el ethos de la democracia y el que lleva a la cuestión más relevante, el vínculo entre los principios universales y las dinámicas históricas —contextualismo—. Forst termina afirmando que una teoría de la justicia que no sea unilateral debe tener en cuenta estos cuatro contextos de justicia. Sobre esta base, los argumentos liberales y comunitarios pueden compartirse con otros, como los enfoques teóricos feministas o bien discursivos, ya que en todos ellos hay acepciones diferenciadas respecto de lo que se entiende por persona y comunidad.

El filósofo suizo Mark Hunyadi, traductor de parte de la obra moral de Habermas al francés, considera también que la cuestión del contexto aparece siendo la noción central desde la perspectiva de una teoría moral y de una filosofía social y política. Indica que la noción de contexto ha sido olvidada como fuente (source) y recurso (ressource) en las teorías morales y políticas contemporáneas. Arguye que los contextualistas como Richard Rorty o los anticontextualistas como Habermas «comparten un concepto esencialmente pobre de contexto asimilado en grueso a las formas wittgenstenianas de vida, lo que los condena idénticamente a hacer un uso acrítico de ella» (Hunyadi, 2009, p. 319).1 Para él, es preciso hacer frente a la teoría moral habermasiana que pretende expurgar las referencias a lo contextual y a lo empírico.

En síntesis, con estas referencias a Habermas, Forst y Hunyadi dejan en evidencia que un contexto cabe entenderlo como la posición que asumen los actores en sus respectivos locus y que, por lo tanto, la experiencia que ellos tienen de sus vicisitudes históricas, de sus mundos de vida, y de sus memorias de injusticia constituyen el carácter histórico cultural mismo de las experiencias morales. La dificultad radica en que una concepción de las experiencias de los sujetos, en especial de las experiencias de injusticia (Renault, 2004), pueden tener cabida al interior de cualquier teoría de la justicia, y dejan instalada, al menos eventualmente, la interrogante de si una teoría contextual de la justicia únicamente puede justificar en un sentido fuerte solo apelando a principios racionales o requiere necesariamente establecer formas de mediación a la experiencia moral.

A partir de esta noción, las ideas desplegadas por Forst y Hunyadi en sus diferentes trabajos filosóficos de los últimos años refieren a un particular modo de articular una teoría universal de la justicia con los contextos histórico–culturales. En especial las ideas de Hunyadi, menos conocidas en...

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