Los contornos flexibles del principio del debido proceso en las sanciones disciplinarias - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504421

Los contornos flexibles del principio del debido proceso en las sanciones disciplinarias

AutorMaría Lourdes Ramírez Torrado, Nelson Hernández Meza
Páginas162-184
Artículos
Los contornos exibles del principio del debido proceso en las sanciones
disciplinarias*
e Shiing Borders of Due Process in Disciplinary Sanctions
María Lourdes Ramírez-Torrado a
Universidad del Norte, Colombia
torradom@uninorte.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-6529-0457
Nelson Hernández-Meza
Universidad del Norte, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0872-3177
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.cfpd
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799009
Fecha de recepción: 16 Junio 2017
Fecha de aprobación: 10 Julio 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
La inexistencia de un estatuto general disciplinario que determine el contenido y los límites del debido proceso disciplinario, y el
hecho de que las normas sectoriales guarden silencio sobre el alcance de este principio han permitido que los órganos de cierre
constitucional y contencioso administrativo sean los que resuelvan en cada caso los interrogantes planteados en su aplicación. A
todas luces, esta situación genera incertidumbre para el sujeto disciplinado por la ausencia de claridad en torno a esta garantía. Por
ello, el objetivo de este documento es determinar y analizar cuál es el a lcance que ha tenido este principio en temas disciplinarios,
a partir de las sentencias de los tribunales de cierre que han dado forma al postulado en cuestión. Se ha encontrado que, si bien la
doctrina jurisprudencial, en principio, es protectora del debido proceso, las garantías que lo rodean tienen, en ocasiones, un alcance
discutible, pues a pesar de proteger, sin dudas, un núcleo duro del postulado, en otros aspectos no resultan ser tan garantistas.
Palabras clave: Derecho disciplinario, sanciones administrativas, debido proceso, derecho administrativo sancionador.
Abstract:
e lack of a general statute in disciplinary matters and the fact that the sectorial rules keep silent on the scope of the principle
of due process, has made the high courts, the one to solve the existing gaps. e above causes uncertainty for the individual, on
account of the ef‌fects of the sanctions. In this frame work, the purpose of this article is to determine the scope of the principle of
due process in disciplinary matters by analyzing the sentences from the high courts.
Keywords: Disciplinary law, administrative sanctions, due process, administrative sanctioning law.
Introducción
La suerte que ha tenido el principio del deb ido proceso no está lejos a la de los otros postulados en el
derecho administrativo sancionador, pues su marco teórico —compréndase: concepto, elementos, alcance y
excepciones— ha sido resuelto por la doctrina cientíca y jurisprudencial y no por el legislador. El escenario
descrito se replica al estudiar el principio en temas disciplinarios y suscita inquietudes a los distintos actores
que intervienen en las actuaciones. Esta situación genera incertidumbre para el sujeto disciplinado, debido a
las consecuencias de las sanciones que se pueden imponer. En ciertos casos, estas resultan ser muy onerosas,
no solo en dinero, sino también por la imposibilidad de ejercer de forma denitiva, una actividad.
Así pues, el objetivo de este documento es determinar y analizar cuál es el alcance que ha tenido este
principio en temas disciplinarios, a partir de las sentencias de los tribunales de cierre que han venido dando
forma al principio en cuestión, desde la Constitución de 1991. Entre los hallazgos de esta investigación, se
tiene que este principio ha sido analizado recurrentemente tanto por la Corte Constitucional como por el
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: torradom@uninorte.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Consejo de Estado, ya sea como postulado autónomo, o en relación con otros principios; y, quizás, ello en
razón a ser una de las máximas que ostentan rango constitucional en materia sancionadora administrativa.
Sujeto y objeto del derecho disciplinario
El derecho disciplinario es una de las vertientes del derecho administrador 1 que empodera a la administración,
a los jueces, o a los particulares para imponer sanciones que, en términos generales, protegen la correcta
marcha de la entidad (pública o privada), o el ejercicio de una profesión. Tiene dos nalidades esenciales, que
están estrechamente vinculadas. La primera es la de asegurar el cumplimiento de los deberes del cargo y la
segunda, la de “garantizar el cumplimiento de los nes del Estado y de los principios de la función pública 2 .
Los argumentos empleados principalmente para sustentar la imposición de las sanciones disciplinarias han
sido tres. Uno de ellos es el principio de jerarquía 3 que resulta necesario para complementar la facultad de
mando que ostenta la Administración 4 , denominada potestad doméstica 5 . Otro argumento es el relativo
a la necesidad de que las actuaciones de esta clase de individuos se realicen dentro de los valores éticos 6 y
de acuerdo con los principios que regulan la actuación administrativa 7 . Y la hipótesis de la voluntariedad
de las relaciones entre las partes ha permitido aplicar el poder disciplinario a aquellas actividades que son
indudablemente privadas, pero ejercen potestades administrativas 8 . Aun cuando este argumento deja sin piso
otro tipo de relaciones en las que se persigue controlar la disciplina, como ocurre en las cárceles y centros
penitenciarios y carcelarios 9 .
En cuanto a los destinatarios de las sanciones administrativas 10 , estas van dirigidas a un número
disímil de relaciones que se agrupan tradicionalmente en dos categorías. La primera de ellas comprende a
aquellas personas que mantienen una relación lab oral de subordinación con la Administración, y también
a particulares que cumplen, de modo permanente o transitorio, una función púb lica, o cumplen labores de
interventoría o super visión en los contratos estatales; y a quienes administren recursos públic os u ociales
11 . No son sujetos de esta manifestación del poder de la Administración “aquellos particulares que presten
servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas” 12 . Mientras
que en el segundo grupo están los particulares que no cumplen funciones públicas, pero debido a sus deberes
y obligaciones éticas, se les incluye dentro de la categoría analizada. Este es el caso de los contadores, revisores
y auditores o abogados, médicos, psicólogos, o ingenieros, entre otros.
En su artículo 29, la Constitución contempla la p otestad sancionadora de la Administración, y los
principios que cubren las actuaciones administrativas. Entre los postulados están el debido proceso y los
principios de favorabilidad, irretroactividad, legalidad, presunción de inocencia, proceso público, non bis in
idem y culpabilidad. Ante la falta de un desarrollo normativo del poder sancionador de la Administración,
la Corte Constitucional ha llenado este vacío, al entregar contenido y a lcance a cada uno de los principios
que regulan esta potestad. En este orden, el debido proceso ha sido una de las máximas a las cuales la Corte
Constitucional le ha dedicado mayor atención deniendo su contenido y limitando el poder sancionador de
la Administración. Esta noción, lejos de ser simple, y quizás con la intención de proteger al adm inistrado,
tiene contornos difusos, que dicultan su conceptualización.
Extensión del debido proceso en asuntos disciplinarios
Como se expresó, el debido proceso tiene asiento constitucional en el artículo 29 13 de la Constitución y en
el bloque de constitucionalidad 14 . Las garantías derivadas del debido proceso en asuntos disciplinarios, vía
jurisprudencial 15 , se incorporan a una especie de teoría general del derecho sancionador 16 , que para una

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