La discusión contractual: de la autonomía a la adhesión - Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011 - Libros y Revistas - VLEX 515757802

La discusión contractual: de la autonomía a la adhesión

AutorClaudia Campillo Velásquez
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en contratos internacionales de la Universidad Externado de Colombia
Páginas126-150

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El presente escrito, tiene como finalidad hacer una revisión a la normatividad existente en relación con la protección contractual que se presenta en las relaciones de consumo. Dicha materia ha sido un tema de discusión por años, que se espera pueda ser superada de manera definitiva con la expedición de nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Así las cosas, la presente investigación comienza por revisar la dinámica del contrato en el siglo XXI, como fuente de generación de las relaciones de consumo, desde dos puntos de vista. El primero está encaminado a reflexionar ante el perfeccionamiento de los contratos: si los mismos obedecen a un acuerdo de voluntades en que las partes pactan cada una de las cláusulas, o si, por el contrario, la tendencia es a suscribir contratos de adhesión en los cuales las cláusulas son generales, y propuestas por la parte dominante de la relación. En segundo lugar, se procede a comprender la regulación en materia de contratos de adhesión como el gran avance en la materia por parte del Estatuto.

Comprendiendo el marco general, se continúa con el estudio de las cláusulas abusivas. Como punto de partida, se propone hacer un recorrido por el ordenamiento jurídico, para así poder estudiar la regulación de este tipo de cláusulas en el nuevo Estatuto del Consumidor.

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5.1. La dinámica del contrato en el siglo xxi
5.1.1. ¿Acuerdo libre de voluntades en las cláusulas, o adhesión?

El Código Civil Colombiano, que data del siglo xx, define, en los Artículos 1495 y 1496, que por contrato debe entenderse un acuerdo de voluntades de dos o más personas, encaminadas a producir obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Esta teoría clásica del contrato supone que existe un acuerdo de voluntades, en la que las partes pactan libremente y de buena fe, los términos bajo los cuales se cumplirán las obligaciones, lo que a su vez supone que ambas personas se encuentran en pie de igualdad 1 .

Esta teoría tuvo validez por más de cien años, pero, bajo la nueva dinámica del contrato del siglo xxi, algunos de sus supuestos se han visto derogados. La razón de dicho cambio se encuentra en la nueva dinámica de las relaciones de consumo, que se ven influenciadas por las grandes empresas y su alta producción en masa, de bienes y servicios.

La oferta de bienes y servicios es cada vez mayor, no solo en número sino en variedad; los cuales están encaminados no solo a satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, sino también los deseos de los compradores, nacidos o creados por publicidad altamente atractiva.

La circulación de bienes y servicios, producidos en masa, supera el supuesto de un acuerdo de voluntades en que las partes, productor y consumidor, en igualdad

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de condiciones, discuten los postulados del acuerdo. Dada la rapidez con que se mueve la economía, es más sencillo que los productores (parte dominante) construyan contratos estándar con cláusulas generales, permitiendo su perfeccionamiento ágilmente, y continuar con la colocación de sus productos en el mercado 2 .

Lo complejo de dicha situación está en que el productor, bajo la supuesta posición dominante, establece cláusulas en su favor la mayoría de las veces, en contravía de los principios del equilibrio de la relación contractual y de igualdad. Y el consumidor, considerado como la parte débil, y con la necesidad o deseo de acceder a un producto, se verá en la obligación de suscribir el contrato en las condiciones que le plantee el oferente.

Estos contratos de cláusulas generales, que no son discutidos por las partes, son conocidos como contratos de adhesión, en los que una de las partes se «adhiere» a las condiciones de dar, hacer o no hacer, que la otra parte le impone.

En la doctrina, se observan las siguientes definiciones sobre el contrato de adhesión:

  1. García Amigó: «Por condiciones generales de los contratos, designamos la serie de cláusulas formuladas preventivamente en forma general y abstracta, en vista a la celebración de una serie indefinida de contratos que, al ser aceptada por las partes, pasan a regular la relación contractual que aquellas deseen crear, estableciendo su contenido normativo y, por efecto reflejo, el contenido obligacional subjetivo, sin que por otro lado coincidan con normas legales consuetudinarias» 3 .

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  2. Messineo: «El contrato de adhesión es aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes, de manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas» 4 .

  3. Le Pera: «En sentido estricto, contrato de adhesión parece implicar la idea de un convenio entre una parte que, por una razón jurídica o de hecho, posee una posición dominante de clara superioridad respecto de la otra» 5 .

    Teniendo clara la definición de un contrato de adhesión, como una modalidad propia de la dinámica de la economía que no puede desconocerse, ¿cuáles son entonces aquellas desventajas y ventajas que plantean las cláusulas generales y los contratos de adhesión? El profesor Arrubla Paucar, en su libro Contratos mercantiles, expone algunas de estas, las cuales procedemos a enunciar:

  4. Desventajas 6 :

    · Se presentan, en ocasiones, acuerdos de las empresas de un mismo sector para pactar cláusulas generales, unificando así sus esquemas de contratación frente al usuario final.

    · Pueden presentarse cláusulas técnicas, que no logran ser entendidas y conocidas por el usuario final que, por lo general, es un hombre de conocimiento medio, que no las entiende.

    · Es posible que se presenten cláusulas oscuras o ininteligibles, que no es posible ni siquiera para un buen conocedor del derecho entenderlas.

  5. Ventajas 7 :

    · Al ser generales, todos los usuarios o consumidores del producto se encontrarán en igualdad de condiciones.

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    · Si bien pueden ser difíciles de comprender técnicamente algunas cláusulas, puede observarse que se quiere dejar claridad y regular dichos asuntos.

    · Con estas cláusulas se busca claridad y unidad en la interpretación y aplicación de los contratos.

    En relación con la desventaja planteada de cláusulas oscuras o ininteligibles, el Código Civil colombiano contiene un artículo, tendiente a dar pautas para aquellas hipótesis en que las cláusulas del contrato sean ambiguas, dictando que en dichos casos las cláusulas deber ser interpretadas a favor del deudor, pero en contra de quien las redactó 8 .

    Sin embargo, como se ha venido mencionando, la regulación del contrato, bajo los preceptos actuales, requiere de la intervención estatal, buscando estar a la vanguardia de las tendencias económicas, y en procura de la protección de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios.

    En aras de lo anterior, uno de los Títulos del nuevo Estatuto del Consumidor está dirigido a la protección contractual, y así se señaló en el informe de ponencia del segundo debate del Proyecto de Ley 252 de 2011(Senado), y 89 de 2010 (Cámara):

    Sin duda, el Título que más ayudará a mejorar la protección de los consumidores colombianos es el de la Protección Contractual. Nuestro país estaba en mora de legislar de forma sistemática, organizada, sobre los contratos de adhesión, para establecer unas reglas mínimas y claras en su elaboración y para prohibir el establecimiento

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    de cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. Cláusulas como las que presumen la aceptación de la voluntad del consumidor, que eximen de responsabilidad al productor o expendedor por los daños que causen o hacen más gravoso el ejercicio de los derechos a los consumidores, quedarán proscritas de nuestro ordenamiento jurídico

    9 .

    Así las cosas, se podría afirmar que Colombia ha dado un gran paso frente a la regulación de contratos de adhesión y cláusulas abusivas en materia de consumo.

    @@5.1.2. El gran avance: la nueva regulación

    De conformidad con la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, nuevo Estatuto del Consumidor, se entiende por contrato de adhesión: «Aquel en que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas» 10 .

    Para ahondar y aclarar el alcance que el legislador quería darle a estos contratos, se abrió un capítulo exclusivo dentro del Título vii, dedicado a la protección contractual, el cual pasaremos a revisar.

    a. «Artículo 37. Cláusulas negociales generales y de los contratos de adhesión.

    Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

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    1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

    2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

    3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anti-cipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

    Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo

    .

    Para que las cláusulas generales de los contratos de adhesión tengan validez y eficacia, deberán cumplir con unos requisitos, estos son:

    · Información precontractual, expresa y suficiente: Quien redactó el contrato de adhesión, deberá informar al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. Este es un elemento...

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