Contralor y revisor fiscal - Instrucciones aplicables a las organizaciones que supervisa la delegatura para la supervisión de la actividad financiera del cooperativismo - Procesos de toma de posesión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410281

Contralor y revisor fiscal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas410-416

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1. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA

En virtud de lo previsto en el numeral 10 del artículo 295 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "los contralores ejercerán las funciones propias de un Revisor Fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas".

Así las cosas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización se debe tener presente que el artículo 207 del *Código de Comercio exige que el Revisor Fiscal desarrolle su trabajo de manera integral, con el propósito de cerciorarse que la gestión, en este caso, del proceso liquidatorio, se adelante de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y demás normas concordantes sobre la materia, buscando siempre obtener la finalidad esencial de estos procesos, como es la "pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo".

Cabe resaltar que por la importancia de las funciones asignadas al Contralor y Revisor Fiscal, la responsabilidad que se deriva de su cumplimiento impone el deber de obtener una evidencia válida y completa por medio del análisis, inspección, observación y confirmación, con el objeto que la fiscalización y la rendición de informes, dictámenes y certificaciones tengan la virtud de alcanzar los fines que señala la ley.

El ejercicio de la fiscalización debe sujetarse a las características descritas en el Capítulo VI del Título V de la presente Circular.

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2. ALCANCE DEL TRABAJO

Los Contralores y los Revisores Fiscales son instancias de fiscalización, que en interés del Estado y de los acreedores, cumplen con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, las funciones de Revisoría Fiscal.

Es importante mencionar que el Contralor y el Revisor Fiscal, en ejercicio de sus funciones, deben considerar: Que las entidades que son sujeto de liquidación no están desarrollando su objeto social y que la finalidad del proceso liquidatorio es la pronta realización de los activos, así como el pago gradual y rápido del pasivo externo.

Por consiguiente, los Contralores y los Revisores Fiscales, en cumplimiento de las funciones que por ley les corresponden, ejercerán, entre otras, las funciones establecidas en el Capítulo II de la Parte I del Título VI de la presente circular.

3. INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS PARTICULARES

Para obtener una evidencia válida y suficiente se hace necesario que el contralor establezca un plan de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 que establece, entre otras cosas que: "El trabajo debe ser técnicamente planeado", con el objeto de que la fiscalización y la rendición de informes, dictámenes y certificaciones tengan la virtud de alcanzar los cometidos que señala la ley.

La Superintendencia podrá solicitar la remisión de este plan de trabajo, conjuntamente con un informe sobre el avance del mismo, cuando lo estime pertinente.

De conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 43 de 1990, los papeles de trabajo deberán estar disponibles para su revisión y consulta por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. RENDICIÓN DE INFORMES

4.1. Informe de diagnóstico integral

Este informe aplica para aquellos contralores que asumen la fiscalización al inicio de un proceso de liquidación forzosa administrativa o para aquellos que se vinculen a un proceso de liquidación en marcha.

La fecha de entrega del informe a esta Superintendencia será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de posesión del contralor. Este informe debe referirse como mínimo, a los siguientes aspectos de la entidad objeto de liquidación forzosa:

-- Situación contable.

-- Situación financiera.

-- Situación administrativa.

-- Situación legal.

-- Situación del control interno.

-- Situación de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.

Para tal efecto, se tendrán en cuenta las instrucciones del Formato No. 13 del Anexo No. 3 del Título VII de esta circular.

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4.2. Informe sobre el plan operativo anual

Este informe deberá ser remitido dentro de los primeros veinte (20) días calendario del año que se presupuesta. En él, el contralor debe informar el resultado del análisis y revisión sobre el informe presentado por el liquidador, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. 2 del Capítulo II del presente Título.

4.3. Informe trimestral

Este informe debe ser remitido a esta Superintendencia durante los meses de abril, julio, y octubre, en lo que corresponde al trimestre que les antecede. A través del mismo, el Contralor debe sintetizar sus actividades de fiscalización y determinar el estado de los aspectos más relevantes del proceso liquidatorio plasmados por el Liquidador en sus informes periódicos. Así mismo, deberá relacionar aquellos aspectos de relevancia que serán materia de su fiscalización y que serán materia de seguimiento detallado por parte de esta Superintendencia.

El informe a que se hace referencia deberá realizarse con base en:

  1. Resultado del análisis y pruebas practicadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del liquidador en el plan operativo anual;

  2. Resultado del análisis y pruebas practicadas sobre los anexos y demás información requerida y suministrada por el liquidador a esta Superintendencia;

  3. Resultado del análisis y pruebas practicadas sobre los actos administrativos emitidos por el liquidador;

  4. Resultado del análisis y pruebas practicadas sobre las principales variaciones de los rubros más representativos del balance general y del estado de pérdidas y ganancias.

    El informe correspondiente al último trimestre calendario hará parte del informe sobre la rendición de cuentas de que trata el siguiente numeral.

    4.4. Informe sobre la rendición de cuentas del liquidador

    Este informe se relaciona con la rendición de cuentas que debe presentar el Liquidador conforme al artículo 297 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, descrito en los capítulos anteriores de la presente circular.

    El informe debe ser presentado por el Contralor, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre de cada año o a partir de la fecha de separación del cargo del...

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