Contratación pública e integración de la variable ambiental - Temas de derecho ambiental: una mirada desde lo público - Libros y Revistas - VLEX 426346266

Contratación pública e integración de la variable ambiental

AutorJorge Agudo González
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas111-152
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Contratación pública e integración de la variable
ambiental*
Jorge Agudo González**
Introducción
La historia de las directivas comunitarias en materia de contratación se re-
monta a 1971, cuando se adoptó la primera directiva sobre contratos públi-
cos de obras. Desde entonces se han adoptado directivas sobre contratos de
suministro y de servicios, así como las referentes a los sectores del agua, la
energía, el transporte y las telecomunicaciones. El régimen y la concepción
fundamental en que se basan todas estas normas no han sufrido alteraciones
esenciales a pesar de haber sido modicadas en varias ocasiones. No obstan-
te, las directivas mostraban algunas faltas signicativas. De hecho, hasta la
aprobación de la vigente Directiva 2004/18, de 31 de marzo, de coordinación
de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios, carecían de referencia explícita alguna a la variable
medioambiental, lo que no es sorprendente si se tiene en cuenta la época en
que se adoptaron.
En el ámbito comunitario europeo, el interés sobre esta cuestión se acen-
túa con el Tratado de Ámsterdam, el cual consolidaría el principio de inte-
gración de las exigencias medioambientales en otras políticas comunitarias
(art. 6.o del Tratado de la Comunidad Europea). En cualquier caso, fue el VI
Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente (2001-
* Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación PRODESTCAM-CM: Programa de
desarrollo territorial y gestión del agua en la Comunidad de Madrid (S2007/HUM-0474), dirigido por
el profesor Ángel Menéndez Rexach.
** Profesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid.
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Contratación pública e integración de la variable ambiental
2010), aprobado por Decisión 1600/2002, de 22 de julio, el que conrmara la
necesidad de aplicar ese principio a la normativa sobre contratación.1 Entre
los planteamientos estratégicos para alcanzar los objetivos formulados en
materia de medio ambiente, el programa arma que es preciso
fomentar (una) aplicación de criterios ecológicos en la adjudicación de
contratos públicos, que permitan tener en cuenta las características
medioambientales y la posible integración de consideraciones rela-
tivas al ciclo de vida medioambiental, incluida la fase de producción,
en los procedimientos de adjudicación de contratos, sin perjuicio del
respeto de las normas comunitarias sobre mercado interior y compe-
tencia, aportando orientaciones sobre mejores prácticas y empezando
una revisión de la adjudicación de contratos con criterios ecológicos
en las instituciones comunitarias.2
1 Con anterioridad, algunos otros documentos pusieron el énfasis en la necesidad de incorporar la
variable ambiental en la contratación pública. Así, por ejemplo, destaca la Comunicación Interpretativa
de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las po-
sibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos [COM (2001) 566 nal]. Esta Comunicación
completa la Comunicación de la Comisión: “Los contratos públicos en la Unión Europea”, adoptada por
la Comisión el 11 de marzo de 1998 [COM (98) 143]. Además, se inserta entre las acciones anunciadas
en la “Agenda de política social”, de 28 de junio de 2000 [COM (2000) 379].
Desde la perspectiva estrictamente ambiental, se ha de destacar la Comunicación de la Comisión, de
4 de julio de 2001 [COM (2001) 274 nal], relativa a la legislación comunitaria de contratos públicos y
las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública. Esta Comunica-
ción constituye la consolidación de una línea ya puesta de relieve por la Comunicación de la Comisión
sobre “Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un
desarrollo sostenible” [COM (2001) 264 nal], adoptada el 15 de mayo de 2001, que se presentó ante
el Consejo Europeo de Gotemburgo en junio de 2001, y en la que se planteó que los Estados miembros
deberían analizar cómo aprovechar mejor la contratación pública para impulsar productos y servicios
poco contaminantes. En cualquier caso, antes incluso, ya el Libro Verde de Contratación Pública en
la Unión Europea, de 27 de noviembre de 1996, propuso una serie de mecanismos de integración de la
variable ambiental en la contratación pública.
2 En el ámbito internacional, más allá de la Unión Europea, el Plan de Implementación nacido para
la aplicación de las decisiones tomadas en la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre “Desarrollo
Sostenible” (2002), se alude a la promoción de políticas de compras públicas que favorezcan el desa-
rrollo y la difusión de bienes y servicios sostenibles. Asimismo, los principales organismos económicos
internacionales, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Banco
Mundial o la Organización Mundial del Comercio (OMC), han elaborado diferentes programas y
estrategias relacionadas con la protección del medio ambiente, incluyendo consideraciones relativas a
la contratación pública medioambiental y han puesto en práctica iniciativas prácticas en sus compras
internas. En este sentido, en el seno de la OCDE, en concreto, la recomendación del Consejo, de 23 de
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Jorge Agudo González
La compra pública verde,3 junto con el consumo responsable, implican
un cambio de actitud del conjunto de la sociedad. Concretamente, la compra
verde no es más que una manifestación del enfoque estratégico dirigido hacia
la corresponsabilización de todos los agentes económicos en la protección del
medio ambiente, que tuvo su consagración en el V Programa Comunitario en
Política Medioambiental y su conrmación en el VI Programa.4 El cambio
que ese enfoque promueve puede resultar fundamental en la dinamización de
la sociedad y en la tendencia hacia modelos de consumo responsables, máxi-
me, por lo que respecta a la contratación pública, considerando el importante
peso de esa actividad contractual. De hecho, en Europa las adquisiciones de
las administraciones públicas representan el 16% del PIB europeo, mientras
que en España, las compras públicas en la economía representan en torno al
25% del PIB.
En una palabra, la contratación pública ofrece un potencial considerable
para favorecer la introducción en el mercado de la dimensión medioambiental.
La integración de estas previsiones no solo deberá tener reejo en la fase de
adjudicación, también precisa su incorporación en el resto de fases de la con-
tratación pública.5 Así pues, la variable ambiental tendrá una aplicación mu-
dable en función de la fases del procedimiento de contratación en la que nos
encontremos, pero también –hay que decirlo– según el tipo de contrato, pues
obviamente no es lo mismo la contratación de un suministro que de una obra.
Esa relevancia es por el momento sólo potencial, al menos en buena parte
de los Estados miembros de la Unión Europea (UE en adelante). En octubre de
2005 fueron publicados los resultados de un interesante informe promovido
enero de 2002, C (2002) 3, en la que los Estados parte se comprometen “mejorar el comportamiento
medioambiental de la contratación pública”.
3 La integración de la variable ambiental en la contratación pública ha recibido la denominación de
“compra verde”, aunque también suelen utilizarse otras denominaciones, como compra ecológica, con-
tratación verde, compra pública ambientalmente correcta o compra sostenible. No obstante, respecto a
este último concepto, se ha de señalar que referirlo únicamente a la integración de la variable ambiental
en la contratación pública es reduccionista, pues entre esos criterios de sostenibilidad no solo se incluyen
los puramente ambientales, sino también criterios sociales.
4 J. Agudo González. El control de la contaminación: técnicas jurídicas de protección medioambiental, t. I.
Madrid: Montecorvo, 2004, pp. 318 y ss.
5 En el marco de las competencias autonómicas, a esto hace referencia la Exposición de Motivos de
la Ley 6/2006 de la Comunidad Foral de Navarra, de 9 de junio, de Contratos Públicos de la Comuni-
dad Autónoma de Navarra.

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