La contratación de proyectos de vivienda de interés social ¿régimen excepcional o aplicación del estatuto de contratación? - Núm. 7, Enero 2012 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736896073

La contratación de proyectos de vivienda de interés social ¿régimen excepcional o aplicación del estatuto de contratación?

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
Páginas89-108
89
REVISTA DIGITAL DE DER ECHO ADMINISTRATI VO, N.º 7, SEGUNDO SEMES TRE/2012, PP. 89-108
La contratación de proyectos
de vivienda de interés social
¿régimen excepcional o aplicación
del estatuto de contratación?*
JUAN CARLOS EXP ÓSITO VÉLEZ1
RESUMEN
En el presente estudio se hace un análisis de la contratación de los proyectos
de vivienda de interés social (Ley 3 de 1991), con la intención de revisar si
existe un régimen excepcional específico para los mismos a partir de distintas
referencias normativas que hay en la materia. Una vez advertido que no existe
tal régimen excepcional, se realizan propuestas para su celebración mediante
convenios de asociación y contratos de la administración pública.
PALABRAS CLAVE
Vivienda de interés social; Contratación; Régimen excepcional; Convenios
de asociación; Ley 3 de 1991.
ABSTRACT
In this paperwork we analyze the situation within the contracts suscribed to
construct the affordable housing in Colombia (Law 3 of 1991). The analysis
leads to note that the Law 80 of 1993 must be applied in all contracts, and
there is no scheme outside of this Act that applies to it. Likewise, there will
be some proposals to promote this kind of contracts.
* Ponencia presentada el 8 de julio de 2011 en el marco de las XII Jornadas de Derecho Ad-
ministrativo (Horizontes y Retos del Derecho de las Entidades Territoriales), adelantado
por la Universidad Externado de Colombia.
1 El autor es Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Derecho Ad-
ministrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Profesor e investigador
del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.
Correo-e: [juan.exposito@uexternado.edu.co].
90 Juan Carlos Expósito Vélez
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 7, SEGUNDO S EME STR E/2 012, PP. 89-108
KEYWORDS
Affordable housing; Contract; Law 3 of 1991; Law 80 of 1993.
INTRODUCCIÓN
Las soluciones de vivienda de interés social siempre han sido una de las prio-
ridades de las administraciones locales y del gobierno nacional. Dentro de los
Planes Nacionales de Desarrollo, incluyendo el recién expedido –Ley 1450
de 20112– se ha planteado la necesidad de aunar esfuerzos entre los distintos
estamentos del Estado para construir un techo para los menos favorecidos.
La razón del interés en la materia se ha forjado a partir de la Política de
Estado configurada en el artículo 51 de la Constitución Política que señala:
“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes
de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo
y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Como se puede observar, es el Estado, en cualquiera de sus instancias, el
que debe buscar los mecanismos más convenientes para promover la vivienda
de interés social. Dentro del gran sistema de vivienda de interés social, po-
dríamos encontrar dos elementos de la mayor importancia. El primero, que
consiste en la relevancia que se le otorga a los municipios para definir los lu-
gares donde pueden adelantarse proyectos de vivienda de interés social, en el
marco de sus competencias de ordenamiento del territorio, como lo establece
Una vez definido el lugar de la disposición del proyecto, salta de manera
interesante otro tipo de entidades: las encargadas de presentar las ofertas en
materia de proyectos de vivienda de interés social. Este tipo de entidades
pueden ser los mismos municipios a través de la dependencia encargada de la
materia o, como ocurre por regla general, establecimientos públicos adscritos
al municipio que tienen dentro de su objeto social promocionar y adelantar
este tipo de proyectos.
2 Capítulo II, Sección 2.6. Artículos 117 y siguientes.
3 Tal como lo ha manifestado la doctrina: “En este caso, resulta esencial que nuestros mu-
nicipios diseñen políticas que, en el marco de sus competencias, estén encaminadas a la
solución de problemas de acceso a la vivienda; al impulso de la producción de vivienda,
y así garantizar una oferta suficiente que impida las especulaciones; a la preservación del
medio ambiente como elemento esencial de un hábitat adecuado; a la vigilancia y con-
trol de estándares mínimos de calidad en la vivienda, etc. No obstante, el éxito de estas
políticas solo se garantiza si, de forma paralela, se da prioridad al derecho social de la
vivienda respecto de la visión proteccionista del derecho a la propiedad” (ROBLEDO SILVA,
2010: 229).

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