Contratación pública - Tratado de libre comercio Colombia - Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 730111345

Contratación pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas279-334
CAPÍTULO NUEVE
Contratación Pública 279
CAPÍTULO NUEVE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 9.1. ALCANCE Y COBERTURA
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación
pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una
contratación pública de mercancías, servicios o ambos:
(a) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler
o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-
operación transferencia y contratos de concesión de obras públicas;
(b) para las cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con los
párrafos 9 y 10, según corresponda, iguale o exceda los umbrales pertinentes
del Anexo 9.1;
(c) que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
(d) que no esté excluida de la cobertura.
3. Para mayor certeza, con respecto a la contratación pública de productos digitales
de conformidad con lo definido en el Artículo 15.8 (Definiciones):
(a) contratación pública cubierta incluye la adquisición de productos digitales; y
(b) ninguna disposición del Capítulo Quince (Comercio Electrónico) impondrá
obligaciones a una Parte con respecto a la contratación pública de productos
digitales.
nueve
CAPÍTULO
CONTRATACIÓN PÚBLICA
TLC - Tratado de Libre Comercio
Colombia - Estados Unidos
280
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte,
incluyendo una empresa gubernamental, otorgue, incluyendo donaciones,
préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías
y acuerdos de cooperación;
(b) el suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o
gobiernos del nivel regional o local;
(c) las contrataciones con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(d) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras
formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté
sujeta a condiciones incompatibles con este Capítulo.
(e) la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito,
servicios de liquidación y administración para instituciones financieras
reguladas, y servicios de venta y distribución para la deuda pública; o
(f) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el
empleo.
5. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de
servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes
actividades:
(a) endeudamiento público; o
(b) administración de pasivos.
6. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sólo entre los Estados Unidos y
cada una de las otras Partes de este Acuerdo. Cinco años después de que este
Acuerdo entre en vigor por lo menos para los Estados Unidos y dos de las otras
Partes, las Partes se consultarán a fin de revisar la aplicación de este Capítulo y
determinar si debería continuar aplicándose bilateralmente.
7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas
políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre
que sean compatibles con este Capítulo.
Observancia
8. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo
al realizar las contrataciones públicas cubiertas.
CAPÍTULO NUEVE
Contratación Pública 281
Valoración
9. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si
se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas
separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la
contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo;
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las
primas, cuotas, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían
estipularse bajo un contrato y, cuando la contratación pública estipule la
posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación
pública, inclusive las compras opcionales; y
(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes,
y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un
período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo
total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
10. Cuando se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación pública
a lo largo de su período completo de duración, esa contratación pública estará
cubierta por este Capítulo.
ARTÍCULO 9.2. PRINCIPIOS GENERALES
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte
otorgará incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los
proveedores de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el
trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios
y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que
a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o
propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base
de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una
contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR