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La contratación pública en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y los Estados Unidos

AutorJuan Sebastián Pardo Pedraza
Cargo del AutorEstudiante de Derecho de la Universidad de los Andes de Bogotá de último año. Cursa Maestría en Derecho Internacional en la misma Universidad
Páginas425-455
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La contratación pública en el Acuerdo de
Promoción Comercial entre Colombia y los
Estados Unidos
Juan Sebastián Pardo Pedraza
Introducción. La contratación pública en Colombia sin el 
La legislación aplicable a la contratación estatal en Colombia está consagrada
especialmente por la Constitución Política, las leyes 80 de 1993 y 1150 de
2007, y sus decretos reglamentarios, y, por supuesto, por la legislación comer-
cial y civil.1 La contratación estatal se aplicará para todos aquellos casos en los
cuales el Estado o sus entidades requieran suplir necesidades relacionadas con
la obtención de mercancías o la prestación de servicios, para lo que podrán
celebrar y suscribir todo tipo de contratos, tales como los de obra pública, su-
ministro, compraventa, arrendamiento, depósito, transporte, seguros, confec-
ción de obra, etamento, mandato, prenda, etc., es decir, todos aquellos que se
requieran para suplir sus necesidades, muchos de los cuales están regulados por
el derecho privado. Toda la contratación estatal está encaminada a satisfacer
los nes del Estado, es decir, los consagrados en el preámbulo y los artículos
2º de la Constitución Política y 3º de la Ley 80 de 1993.
La Ley 80 de 1993 determinó que son contratos estatales todos los que
celebren las entidades estatales que hacen parte de la administración pública.2
Se estableció, a su vez, que en Colombia pueden participar de la contratación
estatal todos aquellos que:
1 El artículo 3º del Decreto 1210 del 17 de julio de 2013 denió los procesos de contratación estatal
como “el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la entidad estatal desde la planeación
hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición
nal o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.
2 Ley 80 de 1993, artículo 32.
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
a. existan jurídicamente,
b. puedan tener facultades de representación,
c. conformen adecuadamente la unión temporal, consorcio o promesa
de sociedad futura según el caso,
d. estén inscritos en el 3 cuando las normas lo exijan,
e. no sean deudores morosos del Estado4,
f. presenten garantía de seriedad de la oferta,
g. no estén inscritos en el boletín de responsables scales que determina
la Contraloría General de la Nación.5
La Ley 80 de 1993 introduce además los principios y criterios que se pueden
utilizar en contratación pública y los derechos y los deberes de los contratistas del
Estado, dentro de los que destacan el derecho a recibir la contraprestación pacta-
da durante la vigencia del contrato
6
(sin que se altere o modique en virtud del
principio de no pérdida)
7,8
y a alcanzar protección por parte de las autoridades
competentes de los derechos obtenidos y adquiridos por el contrato. A cambio,
los contratistas deben colaborar con las entidades contratantes en lo necesario
para asegurar el cumplimiento del contrato, garantizar la calidad de bienes y
servicios, y no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen al margen de
la ley y quieran obligarlos a ir en contra de los intereses estatales. Además, la
contratación se hizo atractiva mediante la garantía de protección al postulado
de la autonomía de la voluntad contractual
9
(ponderado solo por el límite que
impone respetar los principios y normas del derecho público administrativo),
10
art. 13).
4 Ver Ley 901 de 2004, artículo 2º, numeral 3.
5 Ley 610 de 2000, artículo 60.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 22 de
noviembre de 2001, Expediente 14852.
7 Al contratista se le garantiza el estado de no pérdida, mas no la utilidad de la actividad contractual
(Benavides, José Luis. El contrato entre el derecho público y el derecho privado. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 2004, pp. 1005-1077).
8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de
abril de 2005, Expediente 28616.
9 Ley 80 de 1993, artículos 32 y 40.
10 Dávila, Luis Guillermo. Estudios de profundización en contratos estatales. Bogotá: Ponticia
Universidad Javeriana y Cámara de Comercio de Bogotá, 1997, pp. 39 y ss.

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