Del contrato de hospedaje - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383122

Del contrato de hospedaje

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Artículo 1192. Carácter mercantil. El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad.

Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo. Artículo 61. Registro Nacional de Turismo. Artículo 62. Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Artículo 63. De la obligación de respetar los términos ofrecidos o pactados. Artículo 65. De la no presentación. Artículo 78. De los establecimientos hoteleros y de hospedaje. Artículo 79. Del contrato de hospedaje. Artículo 81. De la prueba del contrato de hospedaje. Artículo 83. Las habitaciones hoteleras como domicilio privado. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por Sentencia C-0282 de 1997). Ley 0679 de 2001 por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Artículo 3º. Ámbito de aplicación. Artículo 16. Programas de promoción turística. Artículo 17. Deber de advertencia.

Artículo 1193. Reglamento oficial. El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el gobierno.

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Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo. Artículo 2º. Principios generales de la industria turística.

Nota: Mediante Decretos 0504, 1909, 2166, 2881 de 1997, 0499 y 2140 de 1998 y 2395 de 1999 se reglamentó el Registro Nacional de Turismo. El número 0504 citado, establece las normas generales sobre el registro. Varios de los decretos relacionados amplían el plazo de inscripción establecido. El Decreto 2395 de 1999, reglamenta la inscripción de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de interés turístico.

Artículo 1194. Limitación de la responsabilidad. El reglamento oficial podrá limitar la cuantía de la responsabilidad del empresario cualquiera que sea el monto de los perjuicios.

Ley 0300 de 1996. Ley General de Turismo. Artículo 2º. Principios generales de la industria turística. Artículo 67. Reclamos por servicios incumplidos.

Artículo 1195. Depósito de dinero y objetos de valor. Los huéspedes tendrán derecho a entregar bajo recibo a los empresarios o administradores de hoteles, fondas, pensiones, cochescamas, clínicas, sanatorios, hospitales y empresas similares, dinero y objetos de valor para su custodia.

El empresario sólo podrá negarse a recibirlos cuando sean objetos de cuantioso valor o excesivamente...

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