Terminación del contrato - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187286

Terminación del contrato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas64-80

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ARTICULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. (Artículo subrogado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990).

  1. El contrato de trabajo termina:

    1. Por muerte del trabajador;

    2. Por mutuo consentimiento;

    3. Por expiración del plazo ijo pactado;

    4. Por terminación de la obra o labor contratada;

    5. Por liquidación o clausura deinitiva de la empresa o establecimiento;

    6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

    7. Por sentencia ejecutoriada;

    8. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7, del DECRETOLEY 2351 de 1965, y 6 de esta ley;

    9. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

  2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustiicado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

    *Nota de Interpretación: Léase Ministerio del Trabajo.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 7, 23, 45, Art. 51 num. 2, Art. 52, Art. 58 num. 1, Art. 62, Art. 450 num. 4 y Art. 466.

    · Código Civil: Art. 1551.

    · * Ley 361 de 1997 : Art. 26.

    · * Decreto-Ley 2351 de 1965: Art. 40.

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    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 46660 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Terminación contrato a término ijo.

    · CONCEPTO 295169 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Indemnización en caso de cancelar el contrato por la duración de la obra.

    · CONCEPTO 303872 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de prestaciones para trabajadores de medio tiempo.

    · CONCEPTO 303998 DE 25 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Terminación de contrato por culminación de la obra mediando una licencia de maternidad.

    · CONCEPTO 236694 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Liquidación de personal por cierre de negocio que no genera rentabilidad.

    · CONCEPTO 164331 DE 1 DE JUNIO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Terminación y renovación del contrato de trabajo a término deinitivo. Concesión de vacaciones a personal temporal.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 41591 DE 24 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO. El incumplimiento a las obligaciones laborales constituye justa causa de terminación unilateral del contrato.

    · SENTENCIA t-230 DE 26 DE Marzo DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La estabilidad reforzada en el empleo en los contratos a término ijo.

    · EXPEDIENTE 27846 DE 28 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO. Violación grave por parte del empleado, a sus obligaciones.

    · Literal h) del artículo 61, declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507 del 8 de noviembre, Magistrado Ponente Dr. josé Gregorio Hernández Galindo .

    · Literal c) del artículo 61, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016 4 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

    ARTICULO 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Por JUSTA CAUSA. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 7 del Decreto-Ley 2351 de 1965). Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

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    1. Por parte del empleador:

  3. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certiicados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

  4. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

  5. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

  6. Todo daño material causado intencionalmente a los ediicios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

  7. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

  8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave caliicada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

  9. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suiciente por sí misma para justiicar la extinción del contrato.

  10. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

  11. El deiciente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

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  12. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

  13. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

  14. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

  15. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

  16. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

  17. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

    En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

    1. Por parte del trabajador:

  18. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

  19. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.

  20. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

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  21. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modiicar.

  22. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

  23. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.

  24. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

  25. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave caliicada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

    PARÁGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

    COMENTARIO: Además de las causas enumeradas en el artículo 62, son también justas las contenidas en pactos colectivos, convenciones y reglamentos internos.

    Cuando se presenta el incumplimiento del contrato ya sea total o parcial, procede la terminación del mismo. Se incumple parcialmente, cuando se presentan deiciencias, bajo rendimiento o deslealtad por parte del trabajador; o tardanzas injustiicadas por parte del empleador respecto de los pagos, por lo cual hay lugar a la indemnización de perjuicios.

    Si un trabajador es despedido con fundamento en la causal 7 del literal a) y posteriormente es absuelto, la justa causa para la terminación del contrato ya no es tal, y por tanto el afectado puede demandar la respectiva indemnización.

    Respecto de la causal 14 del literal a) es válido reairmar que la justa causa surge a partir del reconocimiento o notiicación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, y no simplemente cuando se han reunido los requisitos para acceder a ella.

    · Decreto reglamentario 1469 de 1978 : ARTICULO 37.

  26. Cuando alguna empresa o empleador, que tenga a su servicio...

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