Contrato de Agencia Comercial- Elementos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 21 de julio de 2020. M.P. Luis Alonso Rico Puerta - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437357

Contrato de Agencia Comercial- Elementos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 21 de julio de 2020. M.P. Luis Alonso Rico Puerta

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
Páginas5-6
PÁG.5
Una persona jurídica solicitó que se declarara la
existencia de un contrato de agencia comercial
entre la demandante y otras dos personas jurídicas.
Según la demandante, esta actuaba como agente
para la promoción y explotación de vehículos de
ciertas marcas en algunos departamentos del
territorio nacional. Por su parte, las demandadas se
opusieron a la prosperidad de las pretensiones, y
afirmaron que tal contrato de agencia comercial no
existió. Igualmente, una de las accionadas demandó
en reconvención, ya que consideró que el cierre de
los establecimientos de comercio por parte del
demandado en reconvención le causó perjuicios
patrimoniales y al nombre comercial de la
empresa.
La sentencia de primera instancia negó las
pretensiones. El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá confirmó lo decidido por el a
quo. Inconforme, la parte actora interpuso el
recurso extraordinario de casación, y denunció la
trasgresión de algunos artículos del Código de
Comercio como consecuencia de errores de hecho
en la labor valorativa del Tribunal.
Con el fin de resolver el recurso, la Sala abordó el
estudio del contrato de agencia comercial y sus
elementos respectivos: (i) el encargo de promover
o explotar negocios, (ii) independencia y
estabilidad del agente, (iii) remuneración del
agente y (iv) la actuación ‘por cuenta ajena’.
Finalmente, la Sala aplicó dichos elementos al caso
en concreto y resolvió el recurso.
DERECHO CONTRACTUAL
En primer lugar, la sentencia estudió el encargo
de promover o explotar negocios. Este consiste
en una obligación de hacer de especiales
características por parte del agente, pues debe
procurar la progresión del mercado a favor del
empresario. Dicha progresión se obtiene a través
de las acciones del agente, quien debe ampliar las
oportunidades de venta, obtener más clientela, y,
en general, atender todas las fases del negocio
del empresario, desde la promoción o preventa
hasta la posventa. Se diferenció además esta
explotación con la que ocurre, por ejemplo, en las
franquicias. Esto, tomando en consideración que,
en este último, la promoción de bienes y servicios
se hace en beneficio propio del franquiciante, y
no del franquiciado.
En segundo lugar, se señaló que el encargo de
promocionar y explotar los negocios del
empresario en forma independiente y de manera
estable es otro de los elementos propios del
contrato de agencia. Este elemento implica que el
agente debe valerse de sus propios medios para
desarrollar el objeto del contrato de manera
autónoma y sin depender de ninguna forma de la
organización de la que dispone el empresario. No
obstante, según las particularidades propias de
cada negocio, puede ocurrir que algunas pautas
fijadas por el empresario deban ser desplegadas
por el agente, en especial en materia de identidad
corporativa, transporte, políticas de atención a
clientes, entre otros. Igualmente, se estudió la
estabilidad en el tiempo como elemento propio
S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
Contrato de Agencia Comercial- Elementos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 21 de julio de 2020. M.P. Luis Alonso Rico
Puerta
Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del Rosario)

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