Del contrato de arrendamiento - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156946

Del contrato de arrendamiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas488-515

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ARTÍCULO 1973. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 2, 28, 775, 786, 1496 y 2053.

· Código de Comercio: Arts. 518 al 524.

· *Ley 820 de 2003: Art. 2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Deinición del contrato de arrendamiento.

CAPÍTULO I Del arrendamiento de cosas

ARTÍCULO 1974. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.

Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 653, 663, 878, 886, 1871 y 1893 al 1913.

· Código de Comercio: Art. 516 y 518 al 524.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

· CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Deinición del contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 1975. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede ijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 28, 714, 717, 1518 y 2000.

· *Ley 820 de 2003: Arts. 18 al 20.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

ARTÍCULO 1976. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1518, 1864 y 1865.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

ARTÍCULO 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 28.

ARTÍCULO 1978. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 754 y 155.

ARTÍCULO 1979. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se irme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1500, 1501, 1858 al 1861, 2818 y 2020.

· Código General del Proceso: Art. 243. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 251.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 08463-01 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. El pacto de arras, corresponde a un elemento accidental del acto o contrato, toda vez que no se sobreentiende sino que requiere del consentimiento expreso de las partes.

ARTÍCULO 1980. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1873.

ARTÍCULO 1981. Los arrendamientos de bienes de la *Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo estatuido en los códigos o en las leyes especiales.

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*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 674.

· Ley 1150 de 2007: Art. 2 num. 4 lit. i).

· Ley 80 de 1993: Art. 13.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 17058 DE 2011. DIRECCIÓN JURÍDICO DISTRITAL. Contrato de arrendamiento Supercades.

· CONCEPTO 1902 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contrato interadministrativo. Arrendamiento entre entidades públicas. Terminación anticipada.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 0726-00 DE 5 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Contrato de arrendamiento con entidades públicas.

CAPÍTULO II De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas

ARTÍCULO 1982. El arrendador es obligado:

  1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

  2. A mantenerla en estado de servir para el in a que ha sido arrendada.

  3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 11.

· *Ley 820 de 2003: Arts. 7 al 16.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-537 DE 6 DE AGOSTO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Deinición del contrato de arrendamiento.

· SENTENCIA C-056 DE 15 DE FEBRERO DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJÍA. Razón de ser de la obligación de seguir pagando los cánones que se causen durante el proceso.

ARTÍCULO 1983. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.

Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 64, 1546, 1604, 1608, 1613, 1615 y 2347.

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ARTÍCULO 1984. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.

Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 64, 1524, 1546, 1604, 1608, 1613 al 1615 y 2347.

ARTÍCULO 1985. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

Las estipulaciones de los contratantes podrán modiicar estas obligaciones.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 64, 965, 971, 1499, 1501, 1608, 1613, 1998, 2028 y 2029.

ARTÍCULO 1986. El arrendador, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.

Con todo, si se trata de reparaciones que no pueden sin grave inconveniente diferirse, será el arrendatario obligado a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte que fuere.

Y si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no aparezca suiciente para el objeto con que se tomó en...

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