Contrato de comisión - Parte segunda. Contratos, operaciones, productos y servicios de intermediación de valores - Régimen del mercado de valores. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777691741

Contrato de comisión

AutorGuillermo Quiroga Barreto
Cargo del AutorAbogado
Páginas78-96
CAPÍTULO II
CONTRATO DE COMISIÓN*
GUILLERMO QUIROGA BARRETO**
1. ANTECEDENTES
Algunos autores señalan como el antecedente más remoto del con-
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antigua Grecia, quienes actuaban en nombre propio pero por cuenta
de un tercero1.
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la comisión tiene su antecedente remoto en la antiquísima institución
de la suplencia: el comerciante, durante sus viajes de negocios, encarga
a personas domiciliadas en el lugar respectivo para que efectúen com-
pras y ventas en su propio nombre, pero por cuenta de dicho comer-
ciante. En otras ocasiones, el comerciante se queda en su negocio y
encarga a personas independientes la realización de compras y ventas
en países lejanos”2.
2. CONCEPTO
Según lo previsto por el artículo 1287 del Código de Comercio co-
lombiano, el contrato de comisión “es una especie de mandato por el
cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a
ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por
cuenta ajena”.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.109.
** Guillermo Quiroga es abogado, especialista en Derecho de Seguros y especialista
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especialista en derecho Financiero del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y
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obra colectiva se desempeñaba como Head of Legal
sionista de Bolsa.
1 Sautel Gérard, Le contrat de commission, París, Librairie Dalloz, 1948, pp. 25 y 26.
2 José Armando Bonivento Jiménez, Contratos mercantiles de intermediación, Bo-
gotá, D. C., Librería del Profesional, 1999, p. 109.
79CONTRATO DE COMISIÓN
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como “[...] un mandato que tiene por objeto la adquisición o la venta
de bienes por cuenta del comitente y en nombre del comisionista”.
En el artículo 273 del Código de Comercio Mexicano se indica
que “El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa
comisión mercantil”.
En España, por su parte, el artículo 244 del Código de Comercio
señala que “Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga
por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente
mediador del comercio el comitente o el comisionista”.
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contrato de comisión. Sin embargo la Sección 3(a)(4) del Securities
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dedicada al negocio de efectuar transacciones en valores por cuenta
de otros.
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3. CARACTERÍSTICAS
El contrato de comisión es consensual pues se perfecciona por el
simple acuerdo de voluntades entre las partes del contrato sin que sea
necesario que el consentimiento observe alguna formalidad3.
El propósito para el cual se desarrolla el contrato de comisión en el
mercado de valores es comprar o vender valores en algunas legislacio-
nes o efectuar transacciones sobre valores en otras.
En el contrato de comisión debe participar un mandatario profesio-
nal. En efecto, en este tipo contractual el comisionista debe ser una
persona que se dedique profesionalmente y no de manera casual a ello.
La comisión es un mandato no representativo, esto es, un mandato
en el cual el comisionista siempre actúa en su propio nombre aunque
por cuenta del comitente, ocultando que gestiona un interés ajeno4.
3 Así se desprende de lo establecido en el artículo 274 del Código de Comercio
mexicano.
4 Sobre esta postura no existe unanimidad en la doctrina, pues para algunos autores,
como el profesor Álvaro Pérez Vives, es posible la coexistencia de la comisión con la
representación en tal como lo expone en su obra titulada Comentarios al Código de
Comercio.

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