El contrato de compraventa internacional - Negociación y contratación internacional - Libros y Revistas - VLEX 862647000

El contrato de compraventa internacional

AutorPilar Caballero Sánchez de Puerta
Páginas155-201
CAP. 3 | El contrato de compraventa internacional
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1. Introducción
La principal distinción del comercio internacional es la consideración de
otros mercados más allá de las fronteras nacionales. Además, la especiali-
zación de los países y el desarrollo de habilidades en la producción de un
determinado producto o servicio hacen que estos sean más competitivos en un
sector concreto y, por tanto, que el comercio internacional adquiera un mayor
sentido a nivel global.
Para hacer efectivas estas operaciones, los acuerdos que toman las empre-
sas de diferentes países han de formalizarse mediante la emisión de un con-
trato de compraventa internacional. La importancia de este documento viene
explicada por el traspaso de bienes de una empresa a otra y por la complejidad
del ámbito jurídico y comercial en el que la transacción tiene lugar.
Al mismo tiempo, las relaciones comerciales internacionales son actual-
mente más numerosas, y el número de países que se relacionan entre sí au-
menta día a día. Por esta razón, existe un creciente número de problemas en
cuanto a la aplicación de una normativa u otra en el momento de incumpli-
miento de una de las partes o desacuerdo sobre cualquier aspecto, o algún
otro aspecto de la compraventa. Este problema se palia dependiendo del grado
de detalle con el que se concreten los términos del contrato. Las divergencias
normativas entre las empresas suelen estar relacionadas con la formación del
contrato, la entrega de la mercancía, el medio de pago, la mediación bancaria,
el transporte y el seguro de mercancías, ya que son los temas más problemá-
ticos en cuanto a la compraventa internacional. Con el objetivo de paliar estas
diferencias, surge la necesidad de no solo firmar un contrato de compraventa
internacional sino, además, de unificar el uso generalizado de estas normati-
vas, lo que se estudiará a lo largo de este capítulo.
2. Regulación de la compraventa internacional
Según las cámaras de comercio, la compraventa internacional es aquella
operación bilateral en la que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar
a otra (comprador) un bien o servicio a cambio de un precio cierto en dinero o
símbolo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al con-
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Negociación y contratación internacional
trato la categoría de internacional será el hecho de que las partes contratantes
pertenecen a países distintos. Como se ha mencionado anteriormente, esta
compraventa ha de formalizarse a través de un contrato internacional.
La contratación internacional está marcada por la ausencia de instituciones
públicas que regulen y velen por el cumplimiento del contrato. Los contratos
que formalizan los intercambios comerciales a nivel nacional se regulan me-
diante un marco jurídico que complementa todos aquellos aspectos que no han
sido contemplados en la formulación del contrato. En cambio, en el caso de los
contratos internacionales, no existe tal marco jurídico y dichos aspectos deben
de ser tratados y negociados con anterioridad, de forma que queden recogidos
en el documento.
De este modo, cada una de las partes contratantes debe tratar de proteger
sus derechos e intereses para así evitar el incumpliendo del contrato o posibles
engaños, fraudes o estafas. Para garantizar la correcta formalización del con-
trato es importante definir tres aspectos esenciales: el objetivo del contrato, el
contenido esencial de los pactos y quiénes son las partes contratantes.
2.1. Instrumentos de armonización: Lex Mercatorum
Como se ha mencionado anteriormente, los intercambios económicos entre
distintos países suponen la puesta en común de distintos factores que han de
estar regulados para garantizar el cumplimiento del contrato.
Denición
Contrato de compraventa internacional
Es un acuerdo entre dos o más entidades físicas o jurídicas en el que se describe el proce-
dimiento de la compraventa de la mercancía y en el que se denen las responsabilidades
de cada una de las partes con la particularidad de que cada uno de los rmantes reside
en distintos países.
CAP. 3 | El contrato de compraventa internacional
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Ante la desarmonización y la descoordinación legal y normativa a nivel in-
ternacional de los elementos contractuales, a lo largo del tiempo se ha ido
introduciendo una serie de instrumentos para la armonización de la regulación
del comercio internacional. Los gobiernos se esfuerzan en disminuir la diversi-
dad legislativa y con ello facilitar las actividades mercantiles, lo que conlleva
la creación de un sistema legal común aplicable por los países.
La Lex Mercatoria se conoce también como la autoregulación del comercio
internacional y consiste en un conjunto de usos y costumbres internacionales,
ampliamente conocidos e identificados en el tráfico mercantil.
La Lex Mercatoria está compuesta por distintos cuerpos normativos, entre
los que destacan:
Principios Unidroit: son principios generales de contratación unificados
por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.
Usos y costumbres internacionales: se trata de hábitos comerciales que,
a base de ser repetidos en el tiempo por las organizaciones a nivel inter-
nacional, han llegado a convertirse en una fuente del derecho con carác-
ter supletorio de la norma escrita y, por ello, se consideran tácitamente
aceptados. En el comercio internacional son regularmente aceptados
por las partes en los contratos del mismo tipo y en el tráfico mercantil
del que se trate.
Denición
Armonización
Se reere, en el sentido comercial, a la búsqueda de normativas que minimicen los conictos
entre las distintas leyes internacionales. La nalidad de la armonización de las normas
es eliminar los obstáculos que impiden la creación de un clima de conanza mutuo y de
seguridad jurídica para las partes contractuales.

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