Contrato de compraventa con pago condicionado. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 690913293

Contrato de compraventa con pago condicionado.

AutorDerecho Justo

A partir de su análisis, el Consejo de Estado, concluyo que una Universidad entidad estatal no puede someter el pago (mediante bonos agropecuarios) del precio de un contrato de compraventa a una condición potestativa de disponibilidad de la entidad.

En razón a que, la entidad pública y el vendedor tenían la posibilidad de pactar un plazo suspensivo para el pago de los bonos agrarios, pero no una condición potestativa. En efecto, el plazo a diferencia de la condición no afecta la existencia de la obligación.

Resulta evidente que en el contrato de compraventa celebrado no se fijó un plazo para el pago de los bonos agrarios, sino que se lo sometió a una condición a favor de la entidad en la que señaló que los pagaría cuando tuviera “disponibilidad”, lo que por sí mismo es una situación más gravosa para el vendedor que si la propiedad hubiera sido sometida a un proceso administrativo de expropiación.

El hecho de que en estos casos el interés general deba prevalecer sobre los intereses privados, no significa en modo alguno...

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