El contrato estatal se debe realizar por escrito, de lo contrario es inexistente. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 769618665

El contrato estatal se debe realizar por escrito, de lo contrario es inexistente.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado estableció que una entidad pública no puede realizar un contrato estatal por medio de un acuerdo verbal ya que este es un requisito de existencia. El artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que son requisitos del perfeccionamiento del contrato, que se llegue a un acuerdo por escrito sobre el objeto y las contraprestaciones del mismo, de manera que la ausencia de la solemnidad comporta la inexistencia del...

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