El contrato de Factoring y la nueva Factura Cambiaria. Consideraciones sobre el contrato y el título valor - Núm. 9-1, Enero 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294299

El contrato de Factoring y la nueva Factura Cambiaria. Consideraciones sobre el contrato y el título valor

AutorCamilo Franco
CargoEgresado de la Universidad Externado de Colombia (2008)
Páginas118-134
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
El contrato de factoring y la nueva factura unificada.
Consideraciones sobre el contrato y el título valor
Camilo Armando Franco Leguízamo1
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
1. EL CONTRATO DE FACTORING.......................................................................... 1
1.1. CLASES DE FACTORING ................................................................................. 4
1.2. LA TIPICIDAD O ATIPICIDAD DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS .................. 7
1.3. LA REGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE FACTORING ............................. 11
1.4. EL ESQUEMA DE EFICACIA NEGOCIAL ....................................................... 13
2. PROBLEMÁTICA DE LA NUEVA FACTURA CAMBIARIA A LA LUZ DE LOS
REQUISITOS GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES Y DE SU EFICACIA ....... 15
REMEDIOS Y CONCLUSIONES ................................................................................ 17
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto el análisis del contrato de factoring en Colombia,
sus obligaciones, las particularidades de las compañías dedicadas al mismo, su
dinámica social, y la incidencia de la nueva factura unificada.
El análisis parte de un esbozo de definición que tiene como base la Convención de
Unidroit sobre Factoring Internacional de 1988, con particular atención o cuidado a las
diferencias que operan entre la dinámica nacional y la internacional sobre la materia, y
a partir de allí se procede al análisis de sus prestaciones características.
A continuación de aquellas se establecen las diferentes clases de factoring,
identificando en ellas la forma como opera la cesión del crédito o el endoso,
mecanismos usuales a través de los cuales funciona el negocio.
A renglón seguido se estudia la atipicidad de la figura, la eventual integración del
negocio, se aborda la experiencia mexicana en la que el factoring ha funcionado de
manera exitosa, y finaliza con el estudio de la factura unificada.
1. EL CONTRATO DE FACTORING
Este artículo fue presentado a la revista el día 17 de febrero de 2010 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2010, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Egresado de la Universidad Externado de Colombia (2008). Monitor del Departamento de
Derecho Comercial (2007-2008). Abogado Junior de Gomez Alzate Consultores.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
Entendido como un acuerdo, en virtud del cual una parte se obliga a ceder ciertos
créditos a una empresa (de factoring), en razón del cual la empresa asume el
financiamiento de su contratante, concediéndole un pago anticipado por la cesión del
crédito, que además de comprender tales elementos (esenciales por cierto), puede
comprender las prestaciones de contabilidad de los créditos, o de seguridad ante el
incumplimiento2; el contrato de factoring que regula la cesión de créditos o endoso,
como también las actividades anejas a estos, es un instrumento de cooperación entre
contratantes, de mutuo beneficio, mediante el cual el proveedor se libera de las cargas
que le implican el cobro del crédito a su deudor cedido o endosado y, a su vez, la
compañía de factoring obtiene una comisión por dicha operación, legitimándose frente
al deudor para el cobro del valor anticipado, del mismo modo para el cobro de los
intereses que procedan.
Como obligaciones especiales, reflejo de las obligaciones generales que hemos
destacado, a cargo del proveedor encontramos3: (i) obligación de someter a
aprobación del factor (compañía de factoring) los créditos que serán objeto de la
transmisión, (ii) obligación de trasmitirlos conforme a las reglas aplicables, (iii)
obligación de información, (iv) obligación de pago por los servicios, y (v) demás
obligaciones que se pacten.
Por otro lado, a cargo de la empresa de factoring se encuentran4: (i) obligación de
cobro de los créditos cedidos, (ii) obligación de pagar los créditos aprobados, (iii)
obligación de investigar el crédito objeto de cesión, (iv) obligación de información, (v)
cumplimiento de las obligaciones subjetivas impuestas por ley, y (vi) demás
obligaciones que se pacten.
El contrato de factoring, como cualquiera, ha de ejecutarse con lealtad y buena fe (art.
871 C. de Co.5), de forma que las obligaciones que de él emanan, esto es, las
expresamente estipuladas, como todas aquellas que resultan de su naturaleza (art.
1603 C. C.6), han de efectuarse salvaguardando el interés de la contraparte, sin
sacrificar el interés propio, y a la vez, preservando la lealtad entre las partes7.
La obligación de información8, común a ambos contratantes, es un derrotero al cual
deben encaminarse sus comportamientos, como también un criterio por seguir en las
2 Definición esbozada con base en el art. 1º de la Convención de Unidroit sobre Factoring
Internacional.
3 Las obligaciones enumeradas tienen como referente las enlistadas en JAIME ALBERTO
ARRUBLA PAUCAR, Contratos Mercantiles, t. III, Contratos Atípicos, Biblioteca Jurídica Dike, 7.ª
ed., Bogotá, pp. 219-220.
4 Ibíd., pp. 220-221.
5 Art. 871. “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia,
obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la
naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
6 Art. 1603. “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a
lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza
de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”.
7 C. MASSIMO BIANCA. Diritto Civile, Il contratto, t. III, Giuffré, Milano, 2000, p. 442.
8 “En este específ ico sentido es importante agregar que, en materia informativa, como secuela
de la buena fe y, en particular, del postulado de la cooperación negocial, el límite o el confín de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR