Contrato de mandato
Autor | Lisandro Peña Nossa |
Páginas | 399-416 |
1. Etimología y reseña histórica
Mandato viene de la palabra latina mandatum, derivada a su vez de la expresión
manus datio que en el derecho romano signica el estrechamiento de la mano
derecha de una persona que encargaba una gestión, con la de otra que se hacía
cargo de realizarla, expresando simultáneamente el testimonio de su amistad.
El origen del contrato de mandato lo encontramos en el derecho romano,
expresado en la gura de la procuratio (extensión de la curatio o cúratela) ante-
rior al mandato, que consistía en el encargo conado a un esclavo o liberto, que
se ocupaba de los negocios del amo o del patrón.
Después el término procurator se aplicó no solamente al mandatario, sino al
gestor de negocios, es decir, a la persona que se ocupaba de los quehaceres de
otro, por su propia cuenta y sin que mediara contrato entre los dos.
La procuratio se parece mucho a la tutela, puesto que el tutor estaba encar gado
de los negocios generales del pupilo (gestio), en virtud de un cuasi con trato que
se asemeja a la gestión de negocios (negotiorum gestio). Además, la procuratio se
otorgaba también para llevar a cabo ciertos negocios o encargos judiciales.
Capítulo I
Contrato de mandato
400 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
2. Función económica
El mandato se congura desde Roma tal como lo conocemos y a pesar del
tiempo no cae en desuso. En la actualidad es un instrumento que favorece a
los empresarios, ya que por las distancias territoriales, barreras culturales o
idiomáticas, entre otras razones, los empresarios, directivos o gerentes de manera
directa no pueden ocuparse de todos los asuntos de su negocio, planeación,
diseño, puesta en marcha y ampliación de su actividad, es por ello que se vale de
una persona auxiliar o intermediaria que por sus conocimientos, pero sobre todo
por la conanza que le inspira, confía a él una labor o varias gestiones para que
por un lado el mandante se benecie de la gestión y el mandatario a su vez reciba
una remuneración por la misma.
3. Concepto
El C. de Co. en el art. 1262 lo dene como «un contrato por el cual una parte se
obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comer cio por cuenta de otra».
Es característica esencial que lo congura como un contrato de intermediación
es que los actos o negocios desplegados por cuenta del mandante, son aquellos
La doctrina ha destacado que es la patrimonialidad del mandante la parte esencial
del mismo:
Lo primero que interesa averiguar es en qué circunstancia estriba el criterio de
diferenciación entre el mandato civil y el mandato mercantil. El criterio dife-
renciador es sin lugar a dudas el objeto del contrato. En el mandato mercantil el
objeto señala su comerciabilidad. Se trata precisamente de ejecutar uno o varios
actos de comercio (…) en lo tocante a los actos civiles, se regirá por la ley civil y
en lo concerniente a los actos mercantiles se regirá por la ley mercantil. El man-
dato comer cial, por generales que sean sus términos, solo se extiende a actos de
comercio; no puede extenderse a actos que no son de comercio, a menos que en
el mismo contrato se dispusiera otra cosa. Esta delimitación presenta peculiar
interés, puesto que ambas regulaciones sobre el contrato presentan [s/’c] sustan-
ciales diferencias. Así, cuando el mandatario se extralimita en un mandato civil,
frente a una necesidad imperiosa, se convierte en un agente ocioso, mientras
en el mandato mercantil, ante las mismas circunstancias, el mandatario queda
vincu lado a las normas del mandato (Arrubla, 1986, p. 354).
4. Sujetos
Mandante o comitente es la persona por cuenta de quien se realizan los actos de
comercio. También puede decirse que el mandante es el titular del patrimonio
sobre el cual recae la gestión encomendada.
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