Contrato de mutuo - De los contratos típicos o regulados - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631117

Contrato de mutuo

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas355-371
1. Etimología
La palabra mutuo se deriva de las palabras latina mutual, porque por medio del
mutuo lo mío se hace tuyo, mediante la transferencia de dominio.
2. Reseña histórica
Una primera manifestación del mutuo o préstamo de consumo, la encon-
tramos en el derecho romano: una persona entregaba a otra, cosas fungibles o
consumibles, obligándose a restituir igual cantidad y especie de las prestadas. La
primera norma que reconoció la existencia del contrato de mutuo fue la contenida
en las XII Tablas, en la modalidad de préstamo de dinero con interés (foemus).
3. Función económica
El mutuo civil y el mercantil, contribuyen con el aprovechamiento de bienes
perecederos que en manos de sus titulares en ocasiones no son utiliza dos y corren
el peligro de deteriorarse y desaparecer, dejando de ser útiles para la economía.
Cuando se trata de préstamo de dinero, el mutuo contribuye con la circulación
de la moneda, y como consecuencia genera la mayor posibilidad de adquisición
de bienes y servicios, lo cual redunda en benecio de la econo mía y del desarrollo
de un país.
Capítulo IX
Contrato de mutuo
356 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
4. Concepto
Dispone el art. 2221 del C. C.:
El mutuo o préstamo de con sumo es un contrato en que una de las partes entrega
a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del
mismo género y ca lidad.
Es pues el mutuo un contrato por medio del cual una parte, llamada mu tuante,
entrega a otra, mutuario, ciertas cosas fungibles, o lo que es lo mismo, consumi-
bles, para que este pueda disfrutar de ellas, incluso consumiéndolas, quedando
obligado a devolver otras tantas de igual género y calidad.
5. Características
El contrato de mutuo es unilateral, real, gratuito, principal y nominado.
A. Unilateral
Porque perfeccionado el contrato con la entrega de la cosa o cosas, surge para
el mutuario la obligación de devolver otras del mismo género y cantidad, y
eventualmente pagar intereses si estos se han pactado. Solamente se obliga el
mutuario, pues en principio no existen obligaciones en cabeza del mutuante, salvo
que tras la celebración del contrato y con ocasión de la mala calidad o de los vicios
ocultos de la cosa prestada, se vea obligado a indemnizar los perjui cios causados
al mutuario (C. C., art. 2228), situación que convierte al mutuo en un contrato
sinalagmático imperfecto, sin que por ello pierda su nota de unilateralidad.
B. Real
Se perfecciona mediante la tradición de la cosa, que consiste tanto en la entrega
material como en la transferencia del dominio (C. C., art. 2222). De tal suerte que
el mutuante debe ser dueño de la cosa mutuada, debe estar facultado y tener la
intención de transferir el dominio, pues de lo contrario el negocio estaría viciado
de nulidad por falta de capacidad del mutuante.
C. Gratuito
Es de la naturaleza del mutuo que quien percibe utilidad sea el mutuario y no el
mutuante, pues este únicamente soporta el gravamen. Pero cuando al mutuario
se le impone la obligación de pagar intereses, el contrato se torna oneroso y
conmutativo, pues en tal caso ambas partes reportan utilidad o be necio.

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