El contrato de prestación de servicios en el estatuto general de contratación de la administración pública: un tipo contractual de compleja celebración - Núm. 139, Julio 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 844712954

El contrato de prestación de servicios en el estatuto general de contratación de la administración pública: un tipo contractual de compleja celebración

AutorAlejandro Gómez Velásquez, Cristian Andrés Díaz Díez
CargoUniversidad EAFIT, Colombia/Universidad EAFIT, Colombia
Páginas88-104
Artículos
El contrato de prestación de servicios en el estatuto general de contratación de
la administración pública: un tipo contractual de compleja celebración*
Professional Services Contracts in the Colombian Public Procurement System: A Contract of Complex
Conguration
Alejandro Gómez Velásquez a
Universidad EAFIT, Colombia
agomezv1@eat.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-6354-5708
Cristian Andrés Díaz Díez
Universidad EAFIT, Colombia
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9139-6941
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj68-139.cpse
Recepción: 26 Julio 2019
Aceptación: 28 Agosto 2019
Fecha de publicación: 30 Diciembre 2019
Resumen:
Este artículo es el resultado de la revisión normativa, jurisprudencial y doctrinaria, a partir de una estrategia de investigación
documental, de la gura del contrato estatal de prestación de servicios, regulada en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública. El objetivo del texto es precisar que se trata de un tipo contractual de compleja delimitación conceptual,
ya que la denición contenida en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, según la cual “son contratos de prestación de
servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento
de la entidad” es sumamente amplia, lo que diculta establecer si el contrato que se celebre en cada caso cabe o no dentro de dicha
tipicación. De ig ual manera, se estudian las modalidades de contratos de prestación de servicios —profesionales, de apoyo a la
gestión y para la realización de actividades artísticas —, al igual que los principales aspectos asociados a su régimen jurídico.
Palabras clave: Contrato estatal, servicios profesionales, prestación de servicios, contratación estatal.
Abstract:
e following paper aims to analy ze the legal framework of public procurement for professional ser vices. rough legal research
methods, the paper proposes a systematic analysis of the leg al framework re curring to normative, jurisprudence, and doctrinal
sources. It will be held that the legal denition of those contracts made in article 32.3 of Law 80/1993 is too broad and vague. It
has generated many doubts about the scope of this particular kind of contract and the public procurement process applicable to
them. erefore, this article studied the legal framework of the dif‌ferent types of public professional services contracts: professional
services on strict sense, support management and artistic works that can only be entrusted with certain people.
Keywords: Public contracts, professional services, public procurement, personal services.
Introducción
El contrato de prestación de servicios no es un tipo contractual novedoso en la contratación estatal de
Colombia, pues incluso antes de su conguración actual en la Ley 80 de 1993 existía un tratamiento
normativo de dicho contrato, tanto en el Decreto-Ley 150 de 1976[1], como en el Decreto-Ley 222 de 1983[2],
derogatorio del anterior. Sin embargo, esto no signica que el estudio de tal contrato esté desprovisto de
interés teórico o práctico, pues, a pesar de que el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública (en adelante EGCAP)[3] lo tipica y establece la modalidad de contratación directa como el
procedimiento legal adecuado para su celebración —con lo cual podría pensarse que la certidumbre jurídica
se encuentra asegurada—, la gura del contrato de prestación de servicios continúa generando inquietudes
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: agomezv1@eat.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 139, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
apremiantes, no solo desde el punto de vista académico, sino además en el escenario administrativo. En
tal sentido, aspectos como el alcance de la denición prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley
80 de 1993[4] —en especial, el condicionamiento que impone el legislador sobre el objeto del contrato de
prestación de servicios al desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de
la entidad”—, así como el de las demás exigencias jurídicas que deben reunirse para permitir su celebración y
la forma apropiada como debe utilizarse dicha institución por las entidades, para no menoscabar los derechos
laborales amparados bajo la máxima del contrato realidad con que está revestido el contrato de trabajo, aún
suscitan debates en el escenario jurisdiccional, en la actividad contractual de las entidades públ icas y en la
labor de los órganos de control.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, según informes recientes del Banco Mundial y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, por sus siglas en español), los
contratos de prestación de servicios constituyen la causal de contratación directa más utilizada de la legislación
colombiana[5]. Así, cerca del 62% de los contratos que se celebran directamente por parte de las entidades
estatales del orden nacional corresponde a contratos de prestación de servicios. Esta tendencia no solo se
mantiene, sino que aumenta a nivel territorial, donde el porcentaje puede llegar a constituir el 84% de la
contratación directa. En este sentido, los organismos internacionales han advertido sobre lo problemático que
puede resultar el uso excesivo de d icha causal, no solo para la debida vinculación laboral con el Estado, sino
también para la planeación y apertura de los procedimientos contractuales.
Las razones indicadas anteriormente justican, por tanto, un estudio del contrato de prestación de
servicios, con el objetivo de elaborar un breve rastreo de tipo normativo[6], jurisprudencial y doctrinario, que
permita plantear un estado del arte sobre su regulación actual. Asimismo, se busca ofrecer alternativas de
interpretación sobre algunos temas que pueden calicarse como problemáticos en la conguración normativa
del contrato de prestación de servicios y que suelen ser objeto de varias preocupaciones, con la intención de
que estos puntos de vista sean útiles para el operador jurídico o, al menos, sigan propiciando reexiones en
torno a ellos.
Def‌inición del contrato de prestación de servicios y ámbito de aplicación del
concepto contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993
Si bien en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una denición unitaria del contrato de prestación de
servicios[7], es decir, común a las disposiciones civiles y comerciales y a las que regulan la contratación estatal,
el contrato de prestación de servicios constituye uno de los tipos contractuales consagrados en el EGCAP[8];
es decir, es un contrato típico, dentro de dicho estatuto. Esta circunstancia permite señalar que a pesar de que
en el tráco mercantil privado también sea posible celebrar contratos de prestación de servicios, aquellos que
suscriben las entidades públicas que se rigen por el EGCAP reúnen unos caracteres especiales, no exigidos por
las normas del derecho común. ¿Cuáles son, por tanto, los rasgos que caracterizan el contrato de prestación
de ser vicios celebrado por las entidades estatales reguladas por el EGCAP ? Para responder esta pregunta,
es necesario abordar inicialmente el concepto de contrato de prestación de servicios dentro del régimen
jurídico de la contratación estatal. En la actualidad dicha denición se encuentra establecida en el numeral
3 del artículo 32 de la L ey 80 de 1993, de conformidad con el cual son contratos de prestación de servicios
los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. De la anterior denición normativa es p osible extraer dos conclusiones
fundamentales: que para que se trate de contratos estatales de prestación de servicios, deben celebrarse por las
entidades estatales y, adicionalmente, deben tener por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con

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