Contrato de servicios - Cartilla laboral 2017 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 677445569

Contrato de servicios

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Aunque el contrato de prestación de servicios no hace parte de la legislación laboral sí hace parte de la realidad diaria de las empresas y trabajadores, por lo que se ha decidido dedicar un espacio para tratar este tema.

Como ya se expuso, el contrato de servicios no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el Código Civil; en consecuencia, nada de lo estipulado por la legislación laboral le es aplicable al contrato de servicios.

Se debe tener claridad en el sentido que el contrato de servicios no puede camuflar una verdadera relación laboral, puesto que de ser así, automáticamente se convertirá en un contrato de trabajo y en ese caso queda cobijado por la legislación laboral.

Recordemos que para que se configure una relación laboral basta con que confluyan tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.

En este orden de ideas, si se firma un contrato de servicios pero en su ejecución se configuran los tres elementos señalados, el contrato de prestación de servicios perderá toda validez legal, y se convertirá en un contrato laboral con todas las implicaciones que ello conlleva.

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12. 1 Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios, en que en el contrato de trabajo existe subordinación y prestación personal del servicio, en tanto que en un contrato de servicio no existe la subordinación y no es obligatorio que el contrato sea ejecutado por quien lo firmó, de modo que puede ser ejecutado por terceras personas, según determine el contratista.

Resulta claro que en un contrato de servicios no existen un horario, un modo o forma de hacer las cosas; ni la obligación de obedecer instrucciones al contratante, diferentes a las convenidas en el contrato.

Una empresa puede colocar a su jardinero para que pinte las paredes de su empresa, y en ese caso el jardinero deberá cumplir con un horario de entrada y de salida; podrá el empleador decirle que por la mañana pinte y que por la tarde se vaya para un banco a realizar una consignación; podrá también el empleador decirle que empiece a pintar en esta o aquella pared, que lo haga de esta u otra forma, etc.

En cambio, un trabajador vinculado mediante contrato de servicios puede pintar en la mañana o en la tarde, o no hacerlo durante un día y luego al otro día traer a sus vecinos para que le ayuden. Existe completa independencia, y lo único que lo obliga es lo pactado en el contrato, como por ejemplo, que el objeto contratado debe entregarlo en x o y fecha, o que en el proceso debe utilizar x o y pintura, etc.

12. 2 Características del contrato de servicios según la Corte Constitucional

Cuando se vinculan trabajadores un contrato de servicios puede resultar difícil discernir entre la existencia legal del contrato de servicios o de un contrato de trabajo realidad, por aquello de que toda relación personal de trabajo se presume regida por un contrato de trabajo según lo estipula el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera tal que es crucial poder distinguir claramente entre una figura y la otra, y la Corte Constitucional nos da una excelente pista en la sentencia C-154 de 1997:

«a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y...

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